Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En el juicio que sigue el ciudadano J.C.R.M., contra la CONSTRUCTORA WILLIAN y solidariamente INVERSIONES CHORONÍ, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintidós (22) de marzo de 2006 dictó sentencia mediante la cual declaró:

PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano J.C.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.901.310, domiciliado en la ciudad de San F. delE.A., asistido por el abogado A.R.U. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.772, contra las empresa (sic) mercantil CONSTRUCTORA WILLIAN, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el Nº 409, folio vuelto 76, de fecha 21 de junio de 1993, representada por el ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.547.682; con domicilio del representante en la Avenida Caracas, número 04, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, e INVERSIONES CHORONÍ, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el Nº 99, tomo 22-B, de fecha 28 de enero de 2003, representado por el ciudadano J.A. LISS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.998.304; con domicilio del representante en la Urbanización Los Tamarindos; Avenida S.O., Nº 21, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano J.C.R.M., el diez (109 de mayo de 2004 y finalizada el diez (10) de noviembre de 2004, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a las empresas CONSTRUCTORA WILLIAN e INVERSIONES CHORONI a pagarle al demandante de autos, los conceptos siguientes, a los demandantes: Antigüedad, Bs 150.000,00; Vacaciones y Bono Vacacional, Bs 110.000,oo; Utilidades Bs. 75.000,00; Salario correspondiente último mes, Bs. 300.000,oo; Horas extras, Bs, 62.500,oo; Domingos y Feriados, Bs. 120.000,oo; Bono Nocturno, 270.000,oo; Indemnización 125 L.B.. 250.000,00 TOTAL PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de UN MILLONES (sic) TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CER (sic) CENTIMOS (Bs. 1.337.500,00). TERCERO: No hay condenatoria en costa por no haber vencimiento total. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo por un solo experto que designe el tribunal, contados a partir de la finalización de la relación laboral, tomando como base al monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación Judicial, contados a partir de la interposición de la demanda hasta el cobro efectivo, dicha corrección monetaria debe ser fijada sobre la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (06) primeros Bancos Comerciales del país. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia.

Contra dicha decisión, en fecha 28 de marzo de 2006, la abogada F.L.C., en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante ejerció el recurso de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha 29 de marzo de 2006.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la audiencia de apelación para el día veintidós (22) de mayo de 2006, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió la parte apelante y expuso sus alegatos en forma oral y pública, señalando: ”Los motivos en los cuales se fundamenta la apelación es que la decisión se encuentra viciada de intrapetita e inmotivación errónea; pues a pesar de haberse declarado la presunción de admisión de los hechos la Juez negó el pago de ciertos conceptos incluso las costas del proceso. Respecto a las costas no se condenó al pago de las mismas por considerar la Juez de Instancia que hubo un vencimiento parcial y no total, cuando es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que no depende del monto sino a los conceptos pagados, como lo fue en este caso. Respecto a las horas extras hay un vicio de intrapetita e inmotivación errónea, pues la juez considera que no se pueden condenar más de 100 horas extras, pues lo prohíbe la Ley; cuando a lo que se refiere la norma es que el trabajador no podrá ser sometido a más de 100 horas de trabajo, respecto a la dignidad humana y al descanso físico merecido; pero es este el caso de que ya se comprobó que la parte demandante laboró tal número de horas extras, pues resultaría injusto que no se le pagara su trabajo. Por otra parte, en la sentencia existe un error al mencionar al abogado J.L. como apoderado de la parte demandante asistente a la audiencia preliminar, cuando el demandante fue acompañado por mi persona A.U., y aunque el abogado mencionado en ella sea coapoderado existe un error al respecto. Por tales motivos pido sea declarada con lugar la apelación intentada y se condene el pago de los conceptos aquí mencionados. ”

Expuestos los alegatos de la parte recurrente, este Juzgador anunció el diferimiento de la audiencia para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dada la complejidad del asunto sometido a su conocimiento, para el día miércoles veinticuatro (24) de mayo de 2006, a las tres (03.00) horas de la tarde de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la audiencia fijada para dictar el dispositivo del fallo, este Juzgador sentenció en forma oral declarando: Con lugar el recurso de apelación, se revocó el fallo apelado, se declaró con lugar la demanda intentada y se condenó en costas a la parte demandada.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso, este Tribunal lo hace de la siguiente forma:

Quien decide considera que la Juez A quo, tiene el deber de revisar los montos reclamados en el caso de confesión ficta, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:

Respecto a la procedencia de lo reclamado por concepto de vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad, se observa que el juzgador de la recurrida revisó que la pretensión no fuera contraria a derecho, incluso adecuó algunos pedimentos de la actora de conformidad con los parámetros legales, no ateniéndose únicamente a la admisión de los hechos, consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar; razón por la cual se concluye que la sentencia impugnada aplicó adecuadamente el criterio sostenido por esta Sala en la sentencia de fecha 17 de febrero del año 2004, por lo que resulta improcedente lo alegado por la parte recurrente, en este sentido.

De igual manera, los excesos legales deben ser probados por la parte demandante, según el criterio establecido por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 797 de 16-12-03. Exp.02-624, el cual señala:

...Cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple.

En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales...

En este sentido quien aquí decide observa, de la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal A quo, que el accionante planteó de manera clara y precisa las horas extras exigidas respecto a los días y horas, al expresar en el libelo de la demanda lo siguiente:

HORAS EXTRAS: Calculadas así: desde las 07:00 am las 03:00 del mismo día se cumplen las 08 horas de la jornada diurna ordinaria de trabajo; luego desde las 04:00 pm del mismo día hasta las 07:00 am del día siguiente laborada 16 horas extraordinarias ininterrumpidas, de las cuales a partir de las 07:00 pm se encuentra comprendido el horario nocturno, por cuanto 16 horas de trabajo extraordinarias realizado por día intermedio, es decir; durante 15 días de las 30 de cada mes por un período de 6 meses:

16 hrs. Diarias x 15 días al mes = 24 hrs.

240 hrs. Mensuales x 06 meses = 1.440 hrs.

1.440 hrs. X 1.552,49 Bs. = 2.234.880,oo Bs.

En virtud de que en la presente causa se produjo admisión de los hechos y no hubo traba de la litis, se toman como ciertos los montos solicitados, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, por lo antes expuesto, quien decide considera que la Juez A quo no debió acordar el mínimo legal de horas extras, en consecuencia este Juzgador se ve en la necesidad de revocar el fallo apelado, así se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En este sentido, se evidencia de autos, que el trabajador desempeñaba el cargo de vigilante, y la jornada ordinaria laboral para dicho cargo contemplada en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de once (11) horas diarias y no de ocho (08) horas, como lo es la jornada laboral común, por lo que las horas extras correspondientes se calcularán en base a la jornada para los vigilantes contemplada en la Ley, es decir de las horas trabajadas alegadas por el accionante, once (11) se tomarán como jornada ordinaria y el resto será el exceso legal trabajado. Así se decide.

Respecto al monto de los uniformes el cual fue obviado por el Tribunal A quo, se ordena la inclusión de ellos en los montos condenados. Respecto a la incidencia de las horas extras en el cálculo de la determinación del salario integral, se niega por no haber sido solicitado por el actor en su libelo de demanda. Así se establece.

A continuación se especifican los montos correspondientes al trabajador por concepto de prestaciones sociales:

De 10-05-04 Al 10-11-04 = 06 meses

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica Del Trabajo.

De 10-05-04 Al 10-11-04 = = 15 días x 10.000,00 = 150.000,00

Total Antigüedad…………………………………………………………..Bs. 150.000,00

Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionados. Articulo 225 Ley Orgánica Del Trabajo.

Vacaciones: 15 días/12 meses x 06 meses= 7,5 días x 10.000,00= 75.000,00

Bono vacacional: 07 días/12 meses x 06 meses= 3,5 días x 10.000,00= 35.000,00

Total Vacaciones y Bono Vacacional…………………………………...Bs. 110.000,00

Utilidades. Articulo 174 Ley Orgánica Del Trabajo.

30 días/12 meses x 06 meses= 15 días x 10.000,00= 150.000,00

Total Utilidades……………………………………………………………..Bs. 150.000,00

Dotación de Uniformes. Cláusula Nº 69 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción…………………………………………………………….Bs. 160.000,00

Horas Extras. Artículo 207, Literal B, Ley Orgánica del Trabajo.

Jornada interdiaria =15 días de los 30 de cada mes

07:00 am hasta 06:00 p.m.= 11 horas de jornada diurna

06:00 p.m. hasta 07:00 am= 13 horas de jornada extraordinaria

Cálculos:

13 horas diarias x 15 días=195 horas mensuales

195 horas mensuales x 06 meses=1170 horas adeudados

1170 horas x 1.552,49 Bs.= 1.816.413,30

Total Horas Extraordinarias………………………………………………Bs. 1.816.413,30

Bono Nocturno. Artículo 156, Ley Orgánica del Trabajo.

90 horas x 6.000,00……………………………………………………Bs. 540.000,00

Artículo 125 Ley Orgánica Del Trabajo.

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 1).

10 días x 10.000,00= 100.000,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal a).

15 días x 10.000,00= 150.000,00

Total Artículo 125………………………………………………………….Bs. 250.000,00

Domingos Y Feriados. Artículo 154 Y 212 Ley Orgánica Del Trabajo.

24 días x 12.500,00……………………………………………………….Bs. 300.000,00

Salario Correspondientes al Último Mes de Labores………………….Bs. 300.000,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………………………..Bs. 3.776.413,30

DECISIÓN

De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante; SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado dictado por el Tribunal Segundo de primera Instancia de sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Apure, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006); TERCERO: Se declara con lugar la demanda intentada y en consecuencia se condena a CONSTRUCCIONES WILLIANS e INVERSIONES CHORONI a cancelar al ciudadano J.C.R.M., las siguiente cantidades: Antigüedad Nuevo Régimen Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); Vacaciones SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00); Bono Vacacional Fraccionados Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00); Utilidades Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); Dotación de Uniformes. Cláusula Nº 69 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00); Horas Extras UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.816.413,30); Bono Nocturno QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 540.000,00); Indemnización por Despido Injustificado CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); Indemnización Sustitutiva de Preaviso (literal a) CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); Domingos y Feriados Artículo 154 y 212 Ley Orgánica del Trabajo TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); Salario Correspondiente al Último Mes de Labores TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); TOTAL PRESTACIONES SOCIALES TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.776.413,30). Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:

  1. La corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión hasta la ejecución de sentencia, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de admisión del escrito libelar.

  2. La determinación de los intereses generados por la prestación de antigüedad, tomando en cuenta la tasa del 3% anual causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con respecto a los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional de conformidad con los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

M.A.C.

En igual fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

M.A.C.

Exp. TS - 0752-06

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