Decisión nº WP01-R-2014-000531 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de Septiembre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-004226

ASUNTO: WP01-R-2014-00531

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.E.S.G. en su carácter de defensor privado del ciudadano J.D.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.044.580, en contra de la decisión emitida en fecha 08/08/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente A.E.M.L de 17 años de edad (cuya identidad por razones de ley se omite), y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se Observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el abogado D.E.S.G., en su carácter de Defensor Privado alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…DE LA NULIDAD…De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1o y 8o (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Concatenado con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos muy respetuosamente ciudadanos Magistrados, se sirvan en decretar la Nulidad Absoluta del procedimiento policial de aprehensión practicado en contra de mi defendido toda vez que no pueden ser apreciados para fundar la decisión de privar judicialmente de libertad: el contenido del acta de investigación penal del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub Delegación La Guaira), de fecha 07-08-2014, suscrita por el funcionario Inspector H.A., donde se violan los derechos de mi representado, en virtud de que la detención del mismo no se efectuó bajo la comisión de un delito flagrante, en virtud que los hechos que nos ocupan ocurrieron en fecha 06 de agosto de 2014, es decir, aproximadamente más de 24 horas antes de presentarse de manera espontánea en la sede de la delegación del cuerpo detectivesco, los cuales sin que mediara orden de aprehensión alguna procedieron a privarlo de su libertad no solamente estos funcionarios, sino igualmente la Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público quienes ordenaron su traslado al Circuito Judicial Penal y presentaron ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control quien le ordenó aún observando semejante violación del artículo 44 numeral 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Medida Judicial Preventiva de Libertad. Si bien es cierto, ustedes ciudadanos magistrados pueden expresar a este defensor que es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que el error de los funcionarios aprehensores no debe ser trasladado al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público, al momento de estimar consumados y concurrentes los supuestos del artículo 250 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo indica la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de abril de 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA…Sin embargo no es menos (sic) cierto que las pruebas (sic) con el cual pretenda atribuírsele a cualquier sujeto la presunta comisión de un hecho punible deben ser probadas (sic) tal y como lo establece el texto adjetivo penal y la Constitución so pena de nulidad, tal y como lo indica Sentencia N° 1065 emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro m.T., de fecha 26 de Julio de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. J.R. Senhenn…De igual forma el hecho que los órganos policiales tal y como lo hemos mencionado anteriormente son órganos auxiliares y las únicas dos condiciones para practicar una aprehensión son en la comisión de un hecho flagrante o por una orden emitida de un Juez, supuestos estos que no evidencian en las actas de la causa, tal como lo señala la Sentencia N° 130 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2006, ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.D.M., la cual señala…Por lo tanto Ciudadanos Magistrados en base al control judicial que está obligado por la Ley aplicar al respeto y apego a la constitucionalidad es por lo que solicito muy respetosamente la nulidad absoluta de los actos que conforman la causa objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ella la única vía para subsanar los vicios antes plasmados, por cuanto afectan la finalidad de la justicia y los derechos de las partes, pues de lo contrario sería seguir dejando pasar por alto esta serie de violaciones procesales, en razón que el debido proceso es de orden Constitucional, en consecuencia revocar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordenar la L.I. y sin restricciones de mi representado, es a consideración de esta defensa lo ajustado a derecho…FUNDAMENTOS PRIMERO: Denuncio como infringido el artículo 439 en su numeral 4° (sic), del Código Orgánico Procesal Penal: Estima esta defensa que no existen elementos de convicción suficientes tal y como lo establece el artículo 236 en su ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que mi defendido sea catalogado por los hechos precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Tribunal Segundo de Control de esta jurisdicción como lo son HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º (sic) del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del adolescente de 17 años de edad (OCCISO), toda vez que dicha norma exige que para decretar en contra de un ciudadano medida de coerción personal alguna deben existir "fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible", situación esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, por cuanto deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae dicho artículo, por el cual deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal. De igual manera si ustedes ciudadanos magistrados no decretan con lugar el pedimento anterior y toman en consideración lo expresado en el acta de Investigación Penal del eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub (sic) delegación de esta entidad impugnado en el capitulo anterior, entonces debe tomarse en consideración lo plasmado por el funcionario Inspector H.A. el cual plasmó entre otras cosas lo siguiente: "...Encontrándome en la sede de esta oficina se presentó de manera espontánea un ciudadano quien se identificó J.D.M.M., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, fecha de nacimiento 10-02-1977, de 37 años de edad, funcionario activo de la Policía del estado…Por lo antes descrito es importante verificar y analizar los otros elementos de convicción, en razón de que no consta en la presente investigación otro elemento que permita estimar que nuestro representado ha cometido tan vil hecho, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado, ha sido autor, co autor o participe en él, los cuales en el caso de marras no existen. Es por lo que con todo lo antes expuesto, se evidencia que el Tribunal a quo no los tomó en consideración al momento de dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi patrocinado, por lo que a consideración de esta defensa el Tribunal de control (sic) no aplicó lo previsto en el artículo 22 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por lo que resulta injusto el hecho de que arriesgado su vida y en ejercicio de las destrezas para las cuales las cuales ha estudiado y entrenado en su profesión, acabó con un delincuente y azote del sector, el cual perfectamente le pudo segar la vida en razón de que se encontraba armado y en vez de estar detenido tal y como ocurre lamentablemente en este momento, estaría muerto a manos del hampa por cumplir bien y fielmente la tarea a la cual se dedica con esmero, la de ser un funcionario policial al servicio de la colectividad. Siendo estas las razones de hecho y de derecho, esgrimidas para que sea REVOCADA la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control y en consecuencia le sea decretada la L.S.R., en virtud que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su numeral 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la l.i. del mismo…es por lo que solicito: PRIMERO: Se decrete la Nulidad de la detención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo imploro en el capítulo IV, en su único motivo, derivando como consecuencia directa la L.s.R. de mi representado J.D.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 13.044.580. SEGUNDO: Sea revocada la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 236 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En el caso que no sean declarados con lugar los anteriores pedimentos, solicito de considerarlo por ustedes como viable y pertinente la imposición de una o unas de las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 02 al 07 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 08/08/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado J.D.M.M. titular de la Cédula de Identidad N° 13.044.580, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.D.M.M. titular de la Cédula de Identidad N° 13.044.580, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º (sic) del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del adolescente de 17 años de edad (OCCISO), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, (sic) 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º, (sic) todos del Código Orgánico Procesal, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de los ciudadanos quienes fungen como representante de la víctima y testigos presénciales, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR, para su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Y.I. (anexo para Funcionarios) y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Es todo…

Cursante a los folios 22 al 27 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado se sustenta en primer lugar en solicitar la nulidad del procedimiento policial de aprehensión al considerar que en el presente caso se violaron los derechos de su representado, en virtud de que la detención del mismo no se efectuó bajo la comisión de un delito flagrante, en virtud que los hechos ocurrieron en fecha 06 de agosto de 2014, es decir, aproximadamente más de 24 horas antes de presentarse de manera espontánea en la sede de la delegación del cuerpo detectivesco, los cuales sin que mediara orden de aprehensión alguna procedieron a privarlo de su libertad, violación esta que endilga no solo a los funcionarios policiales, sino igualmente la Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público quien ordeno su traslado al Circuito Judicial Penal siendo presentado el mismo ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control quien le ordenó la Medida Judicial Preventiva de Libertad, hecho este que a su juicio violenta las disposiciones contempladas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en segundo lugar estima que en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en los delitos precalificados en el presente caso pues a su decir en el presento caso no se satisface el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la nulidad o revocatoria del fallo impugnado, y como consecuencia de ello la l.s.r. de su defendido, o por el contrario se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, análisis este que a su vez resulta necesario a los fines de resolver la pretensión de nulidad interpuesta por el D.E.S.G. en su carácter de defensor privado del ciudadano J.D.M.M., por cuanto la misma está referida al incumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional situación jurídica esta que solo puede ser verificada a través del contenido de los elementos de convicción que rielan a los autos y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 06 de Agosto de 2014, rendida por el ciudadano MOLERO DOUGLAS ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    “…Vengo a denunciar a un funcionario de la Policial del estado Vargas de nombre D.M., quien labora como escolta de la primera dama del estado, porque el día de hoy en hora de la noche mientras mi hijo de nombre M.L.A.E (identidad omitida por razones de ley), se encontraba en un terreno con otros amigos y vecinos jugando fútbol este sin medir palabras saco (sic) un arma de fuego y le disparo en la cabeza y mi sobrino en estos momentos se encuentra recluido en el centro asistencial Doctor J.M.V., es todo".SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PRFGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en sector Garín en un terreno que está detrás de la clínica Alfa, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, a las 10:00 horas de la noche del día de hoy 06/08/2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Según porque mi hijo le había quitado unas tapas de una moto y el mismo dijo que buscaría al que lo hizo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy herido? CONTESTO: "M.L.A.E (identidad omitida por razones de ley)… de 17 años de edad profesión u oficio Estudiante…, residenciado en … Parroquia Maiquetía, Estado Vargas" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como D.M.? CONTESTO "En el mismo sector desconozco la casa pero este puede ser ubicado por medio dé mi hermano de nombre E.M. y puede ser ubicado por el número telefónico 0424-179-92-90. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percaté de les hechos que narra? CONTESTO: "Todos los que estaban jugando y eran más de treinta personas, pero J.M.M., mi hermano E.M. y (sic) puede ser ubicado por el número telefónico que suministres antes" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar que hoy narra con su hijo…? CONTESTO: "Si, primera vez" SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga, usted, su hijo … tubo (sic) algún tipo de problema con es ciudadano D.M.? CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA Diga usted, características fisonómicas de los ciudadanos (Sic) que menciona como D.M.? CONTESTO; "Daniel es de piel moreno, contextura delgado, cabello da color negro tipo, liso, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, de 28 años de edad" OCTAVA PRESUNTA: (Sic) ¿Diga usted, cual es el actual estado de salud da su hijo en mención? CONTESTO: "Estaba entubado en terapia y fue trasladado al hospital P.C. en este momento". NOVENA PREGUNTA; ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó herido su hijo de nombre…? CONTESTO; "Tiene uno (01) disparo en la cabeza". DECIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como D.M., pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, solo sé que es funcionario policial" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde frecuentan los sujetos que menciona como autores (sic) del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada en al presente hecho? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No", es todo…” Cursante al folio 01 de la incidencia.

  2. - INSPECCION TECNICA Nº 1416 de fecha 06 de Agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el SECTOR GARIN DETRÁS DE LA CLINICA ALFA, VIA PUBLICA, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, en la que entre otras cosas expone:

    …El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso elaborado en pavimento, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica de ley, destinada al transito (sic) vehicular con dirección en sentido esté-oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido, asimismo se observan escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos al igual que zona boscosa, acto seguido nos ubicamos frente de un poste de alumbrado público. Que posee un epígrafe dónde se puede leer: 161, el cual tomamos como punto de referencia, seguidamente a una distancia de dos (02) metro en sentido este se logró observar sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojiza la cual procedimos a colectar mediante un segmento de gasa el mismo será, enviado a su respectivo laboratorio con la finalidad de practicarlo su respectiva experticia de ley. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esa manera concluimos…

    Cursante al folio 04 de la incidencia.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Mayo de 2014, rendida por el ciudadano MOLERO RAFAEL ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    "… Vengo con la finalidad de rendir entrevista ya que el día de ayer 06 de agosto de este año, cuando me disponía a ver un juego de fútbol en la calle España con Algarín, me pude percatar que un sujeto de nombre D.M., iba subiendo a su casa a bordo de una moto de color negro y de repente se devolvió a pie y debajo de la axila izquierda llevaba una pistola y se acercó a un ciudadano de nombre A. M (identidad omitida), desenfundo el arma de fuego y le dio un tiro en la cabeza, en eso se fue la luz y el mismo se fue a su casa a pie nuevamente y al día siguiente a las 05:00 horas de la mañana salió como si nada a su trabajo. Es todo", SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si eso fue el día de ayer 06 de Agosto de este año en un puente que se encuentra en la calle España con Algarin, cerro de Jesús, Parroquia Maiquetía, estado Vargas” SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, conocía al ciudadano A.M., hoy occiso? CONTESTO: "Si" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físionómicas así como la vestimenta del sujeto que menciona como D.M., autor material del presente hecho? CONTESTO "Si, el mismo es de tez blanco, ojos de color azul, contextura regular, 1.75 metros de estatura, el mismo vestía un mono de color blanco, camisa blanca y zapatos blancos, es de religión Santero" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada por el sujeto en cuestión para cometer el hecho? CONTESTÓ: "Era un arma de fuego tipo pistola de color negro, desconozco mas características QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el sujeto que menciona como D.M., autor material del presente hecho? CONTESTÓ; "El mismo reside en el cerro de Jesús parte media, subida Algarin, al finalizar la calle, una casa de tres pisos, esta ubicada una bodega, atendida por un ciudadano de nombre MARCOS, quien es el suegro de D.M., parroquia Maiquetía, estado Vargas" SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de la razón o motivo por la cual el sujeto que menciona como D.M. le da muerte a A.M., hoy occiso? CONTESTÓ: "El problema se originó porque hace aproximadamente un año a D.M., le quitaron las tapas de la moto y él pensaba que fue A.M (identidad omitida), hoy occiso? razón por la cual después de tanto tiempo tomó esa actitud" SEPTIMA PREGUNTA; ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características de la moto del sujeto que menciona como D.M.? CONTESTÓ: "Es una moto de color negro, de alta cilindrada, desconozco más características" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos disparos le propinó el sujeto en cuestión al ciudadano A.M., hoy occiso? CONTESTÓ: Un solo disparo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedica D.M., autor material del presente hecho? CONTESTÓ: "El mismo es Policía Estadal Vargas, creo que es escolta de la primera dama de este Estado" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la conducta del hoy occiso? CONTESTÓ: "El mismo es de regular conducta" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTÓ: "Si, el mismo estuvo detenido por unas lesiones" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona presenció los hechos donde dan muerte a A.M (identidad omitidad)? CONTESTÓ: "Si, en el lugar habían aproximadamente 50 personas ya que se disputaba una final de fútbol, de los que conozco se encontraban J.M.M. y dos personas más de las cuales solo conozco de vista" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser localizadas la persona que menciona como J.M.M. y las otras dos personas las cuales conoce de vista? CONTESTÓ: "Los mismos pueden ser localizados mediante mi persona" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: "Era de iluminación artificial de buena intensidad" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, después de lo ocurrido ha recibido amenazas por parte de D.M. o de familiares del mismo? CONTESTÓ: "Por parte de familiares o del mismo no, pero nos sentimos como vigilados por parte de funcionarios de la Policía de Vargas, vestidos de civiles en el sector" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de D.M., autor material del presente hecho, en el sector donde reside? CONTESTÓ: "Es de regular conducta ya que ha tenido muchos problemas en el sector donde reside porque se la pasa amedrentando a la gente y amenazando a los familiares de los mismos" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el sector donde se suscitaron los hechos opere alguna banda delictiva? CONTESTO: "Banda como tal no, pero si hay algunas personas de manera individual que si anda delinquiendo en el sector" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar alguna otra cosa a la siguiente entrevista? CONTESTO "Si, que temo por mi vida y mi familia ya que el autor material del hecho es funcionarlo de la Policía Estadal Vargas y se la pasa amedrentando a las personas del sector, es todo…” Cursante a los folios 5 al 6 de la incidencia.

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

    …Prosiguiendo con la averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-02021, que se instruyen por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), en esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la mañana, me trasladé a bordo de la unidad Machito identificada sin placa, en compañía de los Funcionarios Inspector A.H., Detective CENTENO Juliani, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Vargas, conjuntamente con los funcionarios Detectives JELVIS Aliendres y H.B., adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, con la finalidad de realizar experticia de Planimetría y Trayectoria Balística en la siguiente dirección: calle España con Algarin. cerro de Jesús, vía pública, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, una vez en el lugar y previamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial los funcionarios Detectives JELVIS Aliendres y H.B., procedieron a realizar la respectiva Planimetría y Trayectoria Balística y los funcionarios Inspector A.H. y quien suscribe procedimos a realizar recorridos por los distintos sectores de la zona, a fin de ubicar alguna persona quien pueda brindarnos información del hecho que nos ocupa, logrando sostener coloquio con distintos moradores del sector, quienes no quisieron rendir decoraciones ya que sienten temor de lo que le pueda suceder, aun así fuimos abordados discretamente y de manera nerviosa por una persona de sexo femenino, quien bajo la condición que no la identificáramos la misma declara lo sucedido el día del hecho, motivado a esto y aceptando la condición de dicha ciudadana, procedimos, indagarle información sobre el hecho que nos atañe manifestando que "efectivamente el día de ayer 06/08/2014, cuando se disponía a observar un partido de futbol en la comunidad se percató que un sujeto de nombre D.M., quien es santero y trabaja en la Policía Estada Vargas, esgrimió un arma de fuego y le disparó a un sujeto a quien apodan en la zona como "PAPERA", de igual manera colaborando con la comisión señalando el lugar exacto dónde aconteció el hecho, así mismo indico (sic) que una ciudadana también pudo percatarse de lo acontecido a quien al momento de abordarla debidamente identificados como funcionarios de esta Institución y manifestarle el motivo de nuestra presencia, la misma quedó identificada como: M.M. (los datos correspondientes a la identificación del ciudadano reposan en planilla anexa, reservados únicamente para uso del Ministerio Público…), manifestando conocer sobre e1 hecho que nos atañe, motivo por el cual se le solicitó que nos acompañara a la sede de nuestro Despacho, declarando no tener inconveniente alguno en acompañarnos, Una vez obtenida tal información se procedió a realizar recorridos nuevamente plenamente identificados como funcionarios de esta institución con la finalidad de indagar información sobre lo suscitado en el lugar, logrando sostener entrevista con una ciudadana quedando identificada como B.R., quien manifestó que momentos posteriores de los hechos ocurridos en el lugar, se apersonaron comisiones de la Policía Estadal Vargas, quienes estuvieron en el lugar realizando recorridos en busca de evidencias. Posteriormente retornamos a la sede de este Despacho…

    Cursante al folio 07 de la incidencia.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Mayo de 2014, rendida por la ciudadana M.M. ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde expone lo siguiente:

    …Comparezco ante este despacho ya que funcionarios de este Cuerpo Policial se encontraban en el sector donde le dieron muerte a A.M (identidad omitida), apodado "PAPERA" y al solicitarme información sobre hecho les manifesté conocer del mismo, motivo por el cual me solicitaron que les acompañara para rendir la presente entrevista. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de la fecha, hora y lugar donde ocurrieron les hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso sucedió el día de ayer 08 de Agosto de este año a eso de las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en un puente que se encuentra en la calle España con Algarin, cerro de Jesús, Parroquia Maiquetía, estado Vargas" SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo se suscitaron los hachos, de ser positivo relata al mismo? CONTESTO: "Si, resulta ser que, me encontrada viendo el partido de fútbol en el sector, cuando de repente observe (sic) cuando llego (sic) un sujeto que reside en el sector vestido de blanco con una pistola en la mano y expreso verbalmente "mira mira", a A.M (identidad omitidad), apodado "PAPERA" y le disparo en la cabeza, luego se acercó al mismo lo movió con el pie con la finalidad de percatarse de que el mismo estaba muerto y subió a su casa sin preocupación ninguna, posteriormente subieron funcionarios P.V. y revisaron todo en el sector en buscando (sic) como de alguna evidencia en eso llego familiares del hoy occiso y se llevaron el cuerpo a la clínica Alfa la cual se encuentra cerca del lugar de los hechos y al rato llegaron funcionarios del Cicpc, (sic) al día siguiente me entero por vecinos del sector donde resido que el sujeto que se conoce como DANIEL, quien fue que le dio el disparo al hoy occiso bajo a las 05:00 horas de la mañana y se retiré del sector desconociendo el destino del mismo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía al ciudadano A.M (identidad omitidad), hoy occiso? CONTESTO: "Si" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nexo o afinidad posee con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO; "Ninguna, solo lo conocía de trato en el sector donde resido" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas así como la vestimenta del sujeto que menciona como DANIEL, autor material del presente hecho? CONTESTO: "Si, el mismo es de tez, blanco, contextura regular, 1.75 metros de estatura, el mismo vestía un mono de color blanco, camisa blanca y zapatos blancos, el mismo es Santero" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto que menciona como DANIEL, autor material del presente hecho? CONTESTO: "Si, el mismo es Policía de Vargas, tengo entendido que se destacaba como escolta de la primera Dama del Estado" SEPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada por el sujeto en cuestión para cometer el hecho? CONTESTÓ: "La misma era un arma de fuego de color negro, pero no se diferenciar que tipo de arma" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el sujeto que menciona como DANIEL, autor material del presente hecho? CONTESTÓ: "El mismo reside en el cerro de Jesús parte media, subida Algarin, desconozco el lugar exacto, parroquia Maiquetía, estado Vargas" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la razón o motivo por la cual el sujeto que menciona como DANIEL le da muerte a A.M (identidad omitidad), hoy occiso? CONTESTÓ: "Desconozco el motivo, pero el mismo siempre perseguía a A.M (identidad omitidad), apodado "PAPERA" y amenaza (sic) de muerte por el sector" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el sujeto que menciona como DANIEL, posea algún vehículo automotor? CONTESTÓ: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos disparos le propinó el sujeto en cuestión al ciudadano A.M., hoy occiso? CONTESTÓ: "Un solo disparo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso posea algún vehículo automotor? CONTESTÓ: "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la conducta del hoy occiso? CONTESTÓ: "El mismo es de regular conducta" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTÓ: "Si, pero desconozco el motivo" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona haya resultado lesionada para el momento en que se suscitó el hecho que nos ocupa? CONTESTÓ: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona presenció los hechos donde dan muerte a A.M.? CONTESTÓ: "Si, habían, aproximadamente 30 personas en el lugar, entre ellas dos personas que conozco como J.M. y DRUNIS ROSA" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser localizadas la persona que menciona como J.M. y DRUNIS ROSA? CONTESTÓ: "Los mismos pueden ser localizados mediante mi persona" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Era de iluminación artificial y había buena intensidad" DECIMA NOVENA PREGUNTA; ¿Diga usted, después de lo ocurrido ha recibido amenazas por parte de DANIEL o de familiares del mismo? CONTESTÓ: "No" VIGESIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de DANIEL, autor material del presente hecho, en el sector donde reside? CONTESTÓ: "Es de regular conducta ya que ha tenido muchos problemas en el sector donde reside amedrentando a la gente y amenazando a las familiares de los mismos" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiente Conocimiento que en el sector donde se suscitaron los hechos opere alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar alguna otra cosa a la presente entrevista? CONTESTO "No, es todo…

    Cursante a los folios 09 y 10 de la incidencia.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de Agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

    "Encontrándome en la sede de este despacho, siendo las 08:50 horas de la mañana, se recibió llamada radiofónica por parte de la Funcionaría (sic) L.P. credencial 35.121, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en el hospital M.P.C., Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el mismo procedente de la (sic) Maiquetía, Estado Vargas, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios los oficiales del (C.P.N.B) Darick REA y H.B. (de comisión de servicio en este Despacho)…hacia el referido nosocomio, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con el médico de guardia, quien nos informó que efectivamente había Ingresado el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, una vez obtenida dicha información procedimos a trasladarnos hasta el depósito de cadáveres, donde se logró observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto: de vestimenta, quien presentaba las siguientes características fisionómicas: Piel blanca, contextura delgada, de 1.78 metros de estatura, cabello negro, corto tipo liso de aproximadamente 17 años, DE LA INSPECCION REALIZADA AL CADÁVER, se le pudo observar las siguientes, heridas: Una (01) herida de forma irregular en la región temporal del lado derecho y Una (01) herida de forma circular en la región Occipital, (01) una escoriación en la región deltoidea lado izquierdo, excoriaciones en la región frontal, el mismo quedó registrado mediante libro de su ingreso como: A.E.M.L (identidad omitida) de 17 de edad, cédula de identidad V-26.440.669, así mismo se pudo colectar del hoy occiso una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Posteriormente realizamos un recorrido por el referido nosocomio, con el fin de ubicar algún familiar del occiso o testigo presencial del hecho donde perdiera la vida el mismo, siendo infructuosa la misma. Acto seguido procediendo a retirarnos del lugar y regresar a este Despacho, una vez en la sede procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales del ciudadano A.E.M.L (identidad omitida), de 17 de edad, cédula de identidad V-26.440.669, obteniendo como resultado que presenta no presenta (Sic) registro policial o solicitud alguna, posteriormente se le efectuó llamada telefónica al Eje de Homicidios, siendo atendido por el Inspector Jefe A.M., a quien luego de notificarle el procedimiento, manifestó tener conocimiento de lo antes expuesto, agregando que ese Despacho había dado inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14.0138.02021, el día 06-08-2014, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio). Se deja constancia que el occiso fue trasladado hasta la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, ubicada en la (Sic) colina de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin que se le practique la respectiva necropsia de ley, haciendo la Remoción del cadáver el funcionario: J.C. credencial:14.037, donde le fue asignado el número de ingreso 85-08…”Cursante a los folios 12 y 13 de la incidencia.

  7. - INSPECCION TECNICA Nº 1452 de fecha 07 de Agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Nor-Oeste de la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en el DEPOSITO DE CADAVER DEL HOSPITAL DOCTOR “MIGUEL PEREZ CARREÑO”, PARROQUIA EL PARAISO, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, en la que entre otras cosas expone:

    "…En el precitado lugar, yace sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: Contextura regular, de un metro setenta y ocho (1.78) centímetros de estatura aproximadamente, piel blanca, cabellos de color negro, corto del tipo liso, frente amplia, cejas finas, ojos pardo oscuros, nariz grande de forma achatada, mentón agudo, de barba y bigote escaso. DE LA INSPECCION CORPORAL EXTERNA REALIZADA AL CADAVER: Se le aprecian las siguientes heridas: (01) Una herida de forma irregular en la región temporal lado derecho, (01) una herida de forma circular en la región occipital, escoriaciones (sic) en la región frontal, (01) una escoriación (sic) en la región deltoidea lado izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: El mismo quedo registrado mediante el libro de control de ingresos de cadáveres de la referida morgue como: A.E.M.L (identidad omitida), de 17 años de edad, titular de la cédula V-26.440.69, no obstante se le toma las respectivas impresiones dactilares en una (01) planilla decadactilar modelo R-17 (Necrodactilia), con la finalidad de verificar su identidad. Todos estos aspectos que presenta dicho cadáver para el momento de realizar la Inspección Técnica, Seguidamente de la herida del cadáver se colecta sangre en un (01) segmento de gasa, la cual fue colectada, embalada y signada con la letra "B", a fin de remitirla al laboratorio correspondiente para su respectiva Experticia de Ley…” Cursante al folio 14 de la incidencia.

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de Agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

    "Encontrándome en la sede de esta Oficina se presentó de manera espontánea un ciudadano quien se identificó como: J.D.M.M.…funcionario activo de la Policía del estado Vargas, con el rango de Oficial Agregado, chapa 1090, adscrito a la Gobernación del estado Vargas, desempeñándose como escolta de la Primera dama del estado…cédula de identidad V-13.044.580, quien manifestara que en momentos que se encontraba Sector Algarin calle España, vía pública, parte posterior de la Clínica Alfa, parroquia Maiquetía. estado Vargas, siendo las 06:00, observando a un ciudadano de manera sospechosa, procediendo a esgrimir su arma de reglamento a fin de darle la voz de alto, el ciudadano al observar dicha acción realizo un movimiento brusco, procediendo a realizar un disparo instintivo logrando herir al sujeto, cayendo al suelo, inmediatamente se acercó al cuerpo a fin de prestarle los primeros auxilios observando adyacente al cuerpo del ciudadano herido un arma de fuego tipo pistola, que al tomar para preservarla observo que la misma es marca TAURUS, calibre 22, contentiva de una bala en la recamara y ocho (08) en su respectivo cargador, cuando se disponía a trasladar al ciudadano a un centro asistencial observo que la poblada enardecida se encimaba a él procediendo huir del lugar a fin de preservar su integridad, trasladándose hacia la institución a la que pertenece a fin de notificar a sus superiores quienes le indicaron que se pusiera a derecho, haciendo entrega de la referida arma, así como también su arma dé reglamento siendo esta tipo pistola marca GLOCK, modelo 19, color negro serial GRF268, con dieciséis (16) balas en el cargador, pudiendo constatar que dicho ciudadano guarda relación como investigado en l.A.P. K-14-0138-02021, la cual se instruye por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), seguidamente se le indico que el mismo seria detenido imponiéndolo de derechos y garantías constitucionales…notificándote a los Jefes naturales lo antes referido, así mismo se realizó llamada telefónicas a la Abogado Yonezky (sic) MUDARRA, Fiscal Octava del Ministerio Publico del estado Vargas, quien se dio por notificada e indico que dicho ciudadano fuera presentado el día de mañana 08/08/2014, ante la Sala de Flagrancia de los Tribunales Penales de este estado…” Cursante al folio 14 de la incidencia.

  9. - REGISTRO DE CADENA DE CUSATODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha S/F, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

    1. “…Un Arma de Fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 19, color negro, serial GRF268, arma orgánica de la Policía del Estado Vargas, con un cargador contentivo de dieciséis (16) balas con inscripciones en su culote donde se lee: 9MM…” Cursante al folio 17 de la incidencia.

    2. “…Un Arma de Fuego tipo pistola, marca TAURUS, calibre 22, contentiva de una bala en la recamara y ocho (08) en su respectivo cargador… Cursante al folio 18 de la incidencia.

    Asimismo a los folios 22 al 27 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 08 de Agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, donde el ciudadano J.D.M.M., debidamente impuesto de sus derechos y asistido de defensa expuso: “…No deseo declarar, me acojo al Precepto constitucional. Es todo…”

    Del contenido de los elementos de convicción que rielan a los autos, queda establecido que la aprehensión del ciudadano J.D.M.M. se produjo cuando el mismo acudió en fecha 07 de Agosto de 2014, ante el Eje de Homicidios Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, señalando que se encontraba en el sector Algarin calle España, vía pública, parte posterior de la Clínica Alfa, parroquia Maiquetía. estado Vargas, siendo aproximadamente las 06:00 observo a un ciudadano de manera sospechosa, procediendo a esgrimir su arma de reglamento a fin de darle la voz de alto, e indico según los funcionarios policiales que éste les manifestó que el ciudadano al observar dicha acción realizó un movimiento brusco, por lo que el hoy detenido procedió a realizar un disparo instintivo logrando herir al sujeto, quien cayo al suelo, y que inmediatamente cuando se acercó al cuerpo a fin de prestarle los primeros auxilios observo adyacente al cuerpo del ciudadano herido un arma de fuego tipo pistola, la cual tomó a objeto de preservarla indicando que la misma es marca TAURUS, calibre 22, contentiva de una bala en la recamara y ocho (08) en su respectivo cargador, así como también que cuando se disponía a trasladar al ciudadano a un centro asistencial observo que la poblada enardecida se encimaba a él , por lo que en aras de preservar su integridad huyo del lugar y se trasladó hacia la institución a la que pertenece a fin de notificar a sus superiores quienes le indicaron que se pusiera a derecho.

    Del contenido de la transcripción anterior, se evidencia que las razones que originaron la detención del imputado fue la voluntad por el expresada de haber cometido un hecho presuntamente delictivo, siendo ello así tenemos que aun cuando el mismo fue presentado ante el Juez de Control en una aprehensión que no cumple con los requisitos exigidos en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional, tal situación en lo absoluto puede considerarse como una violación a sus derechos y garantías constitucionales como lo pretende hacer ver la defensa, ya que el ciudadano J.D.M.M. ostentaba la condición de funcionario policial, por lo cual al alegar que los hechos donde se encuentra incurso fue producto del ejercicio de sus atribuciones bajo el carácter de funcionario policial, lo menos que era de esperarse es que el mismo bajo el cumplimiento del deber ético se pusiera a la orden de las autoridades encargadas de iniciar las investigaciones de rigor, por lo que forzosamente se concluye que la razón no asiste a la defensa con respecto al alegato de la presunta violación del derecho constitucional de violación a la libertad personal del precitado ciudadano, es razón de lo cual se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICUTUD DE NULIDAD INTERPUESTA, por el abogado D.E.S.G. al no configurarse los supuestos contenidos en los articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Por otro lado tenemos, en lo que respecta a las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que los elementos de convicción que rielan en autos dan cuenta a que en fecha 06/08/2013, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en el sector en la calle España con Algarin, cerro de Jesús, Parroquia Maiquetía, vía publica estado Vargas, se encontraba el adolescente M.L.A.E, (cuya identidad por razones de ley se omite), momento en el cual a decir de los ciudadanos MOLERO DOUGLAS, MOLERO RAFAEL y M.M., ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se apersona un sujeto quien sin mediar palabras le efectúa un disparo al hoy occiso quien se encontraba en un terreno con otros amigos y vecinos jugando fútbol produciéndole un tiro a nivel de la cabeza que le produjo la muerte, en el centro asistencial donde fue trasladado, así mismo los precitados ciudadanos indican que el autor de este hecho responde al nombre de D.M. quien reside en el sector y se desempeña como funcionario policial, además indican que se viste de blanco por ser santero, observándose que la versión que aportan los precitados ciudadanos se corresponde con lo plasmado por los funcionarios policiales en el acta fecha 07 de Agosto de 2014, ante el Eje de Homicidios Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, solo en lo que respecta a que el autor de los hechos objeto de este proceso es el hoy imputado, y siendo que los mismos afirman que el ciudadano D.M. actuó sin que nadie lo hubiere provocado, pues a decir de los mismos el hoy occiso estaba observando el juego de futbol, y en ningún momento señalan que la victima se haya encontrado armado queda establecido que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos permiten acreditar la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 del Código Penal, no así por motivos innobles al desconocerse el ánimo que influyó en el precitado ciudadano para acudir a dicho lugar a perpetrar el hecho delictivo y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como para estimar que el imputado J.D.M.M. es autor en el mencionado ilícito, cumpliéndose así los requisitos legales exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se desestiman los alegatos de la defensa sobre la falta de fundados elementos de convicción en contra de su patrocinado.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 del Código Penal, no así por motivos innobles al desconocerse el ánimo que influyó en el precitado ciudadano para acudir a dicho lugar a perpetrar el hecho delictivo y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, precalificados por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano J.D.M.M., por lo que se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR LA SOLICUTUD DE NULIDAD INTERPUESTA, por el abogado D.E.S.G. en lo que respecta a la forma como se produjo la aprehensión del ciudadano J.D.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.044.580, al no configurarse los supuestos contenidos en los articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 08/08/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano J.D.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.044.580,, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente A.E.M.L de 17 años de edad (cuya identidad por razones de ley se omite), y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 DE LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

R.A.B.D.

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

KISBEL SEGOVIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

KISBEL SEGOVIA

RECURSO: WP01-R-2014-000531

RBD/NES/RCR/HD/Jesús

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR