Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

El día 24 de enero de 2005, siendo las 10:00 am , previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en un inmueble conformado por un apartamento, situado en el primer piso del edificio FUNDASUCRE, de la avenida perimetral, de la ciudad de Cumaná, Capital del Estado Sucre, lugar donde funciona la empresa CEGAR, C.A, en compañía del ciudadano J.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.664.617, debidamente representado por la abogada M.d.F.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.422, parte actora en el juicio incoado contra la empresa, sociedad mercantil CEGAR, C.A, por resolución de contrato, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en cual decreto medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Una vez en el sitio, el Tribunal se entrevista con la Ciudadana L.Y.M. de Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-4.190.550, la cual de seguidas fue notificada de su misión, indicándosele comunicarse con su patrono y con el abogado o apoderado judicial de la empresa, lo cual hizo, manifestando haberse comunicado con la abogada de la empresa de nombre E.B., concediendo el Tribunal un lapso de espera de treinta (30) minutos para que hagan acto de presencia. Acto seguido toma la palabra la parte actora debidamente representada por la abogada M.d.F.R., y expone, que a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, señala para ser embargados, los bienes muebles que a continuación detallaré, con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el Tribunal. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, designa perito avaluador al ciudadano C.J.Z., titular de la cédula de identidad N° V-11.380.590, para que practique avalúo e inventario a los bienes que ha de señalar la parte actora y en consecuencia presente el informe correspondiente, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Asimismo el Tribunal, procede a nombrar Depositario Judicial al ciudadano A.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.275.093, abogado en ejercicio, apoderado judicial de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), el cual encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado, hace acto de presencia, la abogada E.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.647, quien manifestó ser la asesora jurídica de la parte demandada, y quien va a asistir al ciudadano J.A.L.L., titular de la cédula de identidad N° V-2.651.241, quien es apoderado especial de la Sociedad de Comercio CEGAR, S.A., conforme a poder especial que le fuera otorgado por C.L.G.S., titular de la cédula de identidad N° V-2.082.368, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio CEGAR. S.A., el 17 de octubre de 2003. En este estado, toma la palabra el ciudadano J.A.L.L., debidamente asistido por la abogada E.B. y expone, que en vista de la tardanza por parte de la entidad bancaria en el otorgamiento del documento de cancelación de Hipoteca, no se había podido dar cumplimiento a lo conversado y acordado con el señor J.R., por lo que su representada procede en éste acto a cumplir fielmente lo acordado mediante el otorgamiento de dos parcelas, ubicadas en la Ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana J-4, parcelas 3 y 5, ya que la documentación de cancelación de liberación de hipoteca de dichas parcelas se protocolizó el 20 de enero de 2005, con lo cual se está cancelando el monto demandado de Bs. 14.500.000,oo, lo cual comprende el monto de la deuda demandada y se compromete a protocolizar el documento definitivo de venta, dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir de la presente fecha, por lo cual solicita que el presente juicio se de por terminado. Acto seguido toma la palabra la apoderada actora, conjuntamente con la parte demandante y expone, que acepta el pago con la entrega de la titularidad de propiedad de las parcelas de terreno referidas, así como que solicita en éste acto que la parte demandada, resuelva de pleno derecho el contrato de opción de compra venta objeto de la pretensión que dio lugar a la comisión por ante el Tribunal de la causa, así como que homologue el presente convenio de forma judicial. Seguidamente toma la palabra el apoderado especial de la parte demandada, debidamente asistido de la abogada E.B., y expone, que en nombre y representación de su mandante, rescinde del contrato de opción de Compra Venta que ésta tenía con J.D.R. y asimismo solicita del Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada. Acto seguido el Tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el Tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo las 11:10 minutos de la mañana, previa firma de la presente acta de todos los que intervinieron.

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