Decisión nº PJ0652009200351 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, dieciocho (18) de diciembre del 2009

199° y 150°

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002641

DEMANDANTE: J.D.R.

ABOGADO ASISTENTE: A.V.G.S.

PARTE OFERENTE: PREMIUM DE VENEZUELA, C.A

APODERADO JUDICIAL: GLAYUAN B.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE de 2009, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal; las partes solicitaron al Tribunal la fijación anticipada de la audiencia preliminar, frente a cuya petición el Tribunal accedió por disponibilidad del tiempo requerido; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano J.D.R., titular de la cédula de identidad No. 4.867.152; asistido en este acto por la abogada A.V.G.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 74.337; por la parte demandada PREMIUM DE VENEZUELA, C.A; se hizo presente la abogada GLAYUAN B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.87.391, quien en copia simple previa confrontación con su original consignó instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y partes demandadas) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cual es de siguiente tenor: Nosotros, J.D.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.030.124, debidamente asistido en este acto por la abogada A.V.G.S., , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.337, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil “PREMIUM DE VENEZUELA C.A..”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de julio de 1998, bajo el No. 21, Tomo 231-A-Qto y reformados sus Estatutos según asiento de fecha 28 de junio de 2000, bajo el Nro . 100, Tomo 431-A-Qto, representada en este acto por su apoderada judicial GLAYUAN B.M., venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, abogado en ejercicio profesional e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.391, carácter el suyo se evidencia de Instrumento Poder que presenta en este acto para su vista, confrontación y devolución y consigna en copia simple para ser agregada a las actas del presente expediente, quienes (en lo sucesivo, se denominaran LAS PARTES) de mutuo y amistoso acuerdo y mediante recíprocas concesiones han convenido en celebrar una transacción judicial (en lo adelante, EL ACUERDO), de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.113 y 1.718 del Código Civil; que se regirá por las cláusula siguientes

PRIMERO

LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado libre de toda coacción y apremio, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

SEGUNDO

Consta del libelo de demanda que EL DEMANDANTE alega los siguientes hechos:

  1. Que ingreso a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 01 de noviembre de 2007, desempeñando el cargo de obrero, cumpliendo sus funciones como ayudante de almacén, que consistía en levantar mercancía (Neveras, Lavadoras, Aires Acondicionados, Televisores, Etc.) y montarlas en los camiones para su posterior traslado, devengando como salario promedio diario la cantidad de Treinta Bolívares con Veintitrés céntimos (Bs.30,23);

  2. Que dentro de sus funciones se encontraba la de levantar, halar, empujar cargas por encima de los hombros, debiendo realizar movimientos de rotación del cuerpo en forma repetida y en posturas forzadas;

  3. Que, debido a que ese tipo de trabajo era muy exigente, por todo lo señalado anteriormente, dichas labores le trajeron como consecuencia que se le desarrollara una enfermedad profesional de SINDROME COMPRESIVO RADICULAR L3-L4,L5-L5,L5-S1, de origen ocupacional, la cual posteriormente fue evaluada por un médico especialista en traumatología, perteneciente al servicio médico de la empresa quien diagnostico DISCOPATIA L5-L1, COMPRESIÓN RADICULAR L5 BILATERAL, por lo que estuvo de reposo médico en la empresa desde el día TREINTA (30) de Octubre del año DOS MIL OCHO (2008), hasta el día QUINCE (15) de Noviembre del año DOS MIL NUEVE (2009), fecha última ésta en la cual se vio en la necesidad de renunciar.,

  4. Que a consecuencia de las severas lesiones sufridas por este hecho y, a pesar de la atención médica recibida, ha quedado discapacitado en forma parcial permanente, además de todas las complicaciones de salud que sufrió y continúa sufriendo en la actualidad debido a su condición de discapacitado, junto a las consecuencias económicas, sociales, familiares, personales, psicológicas-emocionales, y demás secuelas que esto le ha dejado.

  5. Que debido a este hecho, a la circunstancia de la incapacidad adquirida y su calificación como parcial permanente, EL DEMANDANTE, en ninguna forma podrá rehabilitarse íntegramente en forma física ni psicológico-emocional, ni recuperar la totalidad de sus aptitudes, cualidades, capacidades, habilidades y destrezas para el desempeño de cualquier actividad y más específicamente de sus actividades laborales, profesionales y deportivas.

Con base a en lo antes expuesto, EL DEMANDANTE considera que existe responsabilidad objetiva de LA DEMANDADA por los daños que causó con las cosas bajo su guarda, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil, la Ley Orgánica de Trabajo (en lo sucesivo referida como “LOT”) y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo referida como "LOPCYMAT"), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (en lo sucesivo referido como "RCHST) y que por ello le corresponden las indemnizaciones que a continuación reclama:

  1. La indemnización por daños materiales, que incluye la atención médica y psicológica y la indemnización del lucro cesante representado por los ingresos y ganancias que ha dejado de percibir EL DEMANDANTE desde el 30 de octubre de 2008 y que dejará de percibir en forma permanente debido a su estado de discapacidad hasta los sesenta (60) años de edad, estimados conservadoramente como el promedio de vida útil del mismo. Esta indemnización exigida asciende a la suma de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000,00).

  2. La indemnización del daño moral causado a EL DEMANDANTE, por el intenso dolor y el trauma que representa su discapacidad, el menoscabo en las afecciones, sentimientos, relaciones de familia e interhumanas, el dolor que le causo en la psique por la merma en su capacidad para trabajar en el oficio para el cual se capacito, disminución en la autoestima, dificultad para desenvolverse, asaltos de pánico, tristeza, angustia y demás bienes inmateriales padecidos por él con ocasión de su enfermedad profesional de origen ocupacional. Esta indemnización exigida se estima prudentemente en la suma de Diez Mil Quinientos Cinco Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.10.505,89).

  3. La indemnización establecida en el numeral 6 del artículo 130 de la LOPCYMAT, en caso de discapacidad parcial permanente por enfermedad profesional de origen ocupacional, que equivale al doble del salario correspondiente a los días de reposo y, siendo que EL DEMANDANTE se encontraba de reposo desde el 30 de Octubre de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2009, reclama la indemnización equivalente a Dos (02) anos y treinta (30) días, es decir, la suma de Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.25.254,80).

  4. EL DEMANDANTE aduce tener derecho al pago de las Prestaciones Sociales derivado de la terminación de la relación de trabajo, por diversos concepto tales como: a) 124 días de salario por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT; b) 15 días de salario por concepto de Vacaciones del periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LOT; c) 7 días de Bono Vacacional del periodo 2007-2008, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; d) 15 días de Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2009; pretensiones estas que ascienden a la cantidad de Bs.5.201,24.

  5. EL DEMANDANTE fundamenta sus pretensiones en la LOT, LOPCYMAT, RPLOPCYMAT y el Código Civil, y estima el monto de su reclamación, por la suma de todos los conceptos antes mencionados, en CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTECIMAS (Bs. 48.116,04),

TERCERO

LA DEMANDADA rechaza las anteriores reclamaciones de EL DEMANDANTE considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y derecho:

  1. - Con respecto a la pretensión de pago de las Indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LA DEMANDADA rechaza que tenga que pagar cantidad alguna de dinero por este concepto ya que la empresa no ha violado la normativa legal en materia de seguridad y salud que haya contribuido o causado el accidente de trabajo.

  2. - Con relación a la pretensión del pago de Bs.7.000,oo por concepto de daño material y lucro cesante, correspondiente a lo que EL DEMANDANTE ha dejado de percibir desde la fecha del reposo el 30 de octubre de 2008 y que dejará percibir hasta la edad de sesenta (60) años, la empresa rechaza éste cálculo, por cuanto el trabajador desde ese momento, a pesar de iniciar el reposo respectivo y estar inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no ha dejado de recibir su salario mensual, así como todos los beneficios económicos y sociales establecidos en la Ley vigente, que incluye el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, tal y como él mismo lo alega al principio de éste documento. Es por ello que la empresa considera exagerado dicho pretensión de pago.

  3. - Por otra parte LA DEMANDADA rechaza la pretensión de pago de Diez Mil Quinientos Cinco Bolívares con 89/100 (Bs.10.505,89) por concepto de daño moral, pues a EL DEMANDANTE se le ha prestado la mayor colaboración y apoyo posible tanto en el aspecto médico, psicológico y económico para tratar de lograr su recuperación.

  4. - Por último, LA DEMANDADA rechaza que se le adeude por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios la cantidad de Bs.5201,24, en virtud de que, en primer lugar, EL DEMANDANTE reclama 124 días de salario por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo vigente y LA DEMANDADA lo rechaza ya que, por el tiempo de servicio prestado no le corresponde el pago de 124 días de salario por este concepto, sino la cantidad de 107 días de salario que corresponden a 45 días por el primer año de servicio y 60 días por cada año de servicios o la fracción superior a 6 meses del último año de prestación del mismo, adicionalmente se le sumaran los 2 días por cada año que le corresponden por este concepto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto, en este caso en concreto, la relación de trabajo estuvo suspendida desde el 30 de octubre de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2009, por encontrarse EL DEMANDANDANTE de reposo y por ende, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la antigüedad de un trabajador, en estos casos, comprende el tiempo servido antes y después de la suspensión de la relación de trabajo. Adicionalmente, EL DEMANDANTE ha solicitado anticipos de sus prestaciones sociales e intereses de los mismos, que en su total suman la cantidad de Bs.1.101,25, por lo que, en caso de que le pudiera corresponder algún monto por este concepto, sería la diferencia que resulte de restarle al monto total la cantidad ya anticipada por LA DEMANDANTE. En este sentido la empresa considera que solo adeuda al TRABAJADOR la cantidad de Bs.3.159,87..

CUARTA

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo LA DEMANDADA al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a su favor, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados, o que LA DEMANDADA tiene algún tipo de responsabilidad en la enfermedad profesional de origen ocupacional, lo cual niega totalmente, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, con motivo de la enfermedad profesional de origen ocupacional, de la incapacidad parcial permanente que éste ha causado a EL DEMANDANTE, del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y de la terminación de dicho contrato, y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato y/o relación de trabajo, su terminación, la incapacidad parcial permanente del EL DEMANDANTE y la enfermedad profesional de origen ocupacional sufrida, daño moral y lucro cesante, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados a LA DEMANDADA en la Cláusula PRIMERA de esta Transacción, que según EL DEMANDANTE le corresponden y/o pudieran corresponderle, la cantidad única de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 33.000,oo), así discriminados:

Concepto

Días

Monto

Prestación de antigüedad Art.108 LOT 107 3.677,55

Intereses sobre Prestaciones Sociales 446,84

Vacaciones vencidas no pagadas 2007-2008 21 677,25

Bono Vacacional no pagado 2007-2008 7 225,75

Vacaciones vencidas no pagadas 2008-2009 23 741,75

Bono Vacacional vencido no pagado 2008-2009

8

258,oo

Utilidades Fraccionadas 2009 50 1.612,50

Bono Transaccional Acordado después de terminada relación de trabajo

26.505,oo

Total Asignaciones 34.144,64

Deducciones (Anticipos Antiguedad e intereses)

1.101,25

Ince 0,5% 8,06

LVHA 1% 35,15

Total a Pagar 33.000,00

LA DEMANDADA entrega la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.33.000,oo) a LA DEMANDANTE en este acto, en cheque de gerencias Nro. 00231808, librado contra el Banco Provincial, de fecha 09 de diciembre de 2009, a nombre del ciudadano J.R., quien recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA ha entregado en este acto la suma Transaccional anteriormente referida, en nombre, por cuenta y descargo propio. Es y queda claramente entendido entre las partes que esta suma transaccional, incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula Primera de ésta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual) y/o beneficio que pudiera corresponderle contra LA DEMANDADA.

QUINTA

El DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago de la suma Transaccional que recibe en este acto y los demás beneficios obtenidos con la presente Transacción, incluyen todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA, pudieran corresponderles por cualquier concepto, así como los derivados de la terminación de dicha relación de trabajo, de la Enfermedad profesional de origen Ocupacional y el grado de discapacidad devenida. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que en materia civil, mercantil, penal, social y laboral existen, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA

EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en la cláusula primera de este documento ni por: a) 124 días de prestación de antigüedad; b) Intereses Sobre Prestaciones Sociales; c) 15 días de Vacaciones del periodo 2007-2008; d) 7 días de bono Vacacional del periodo 2007-2008 y e) 15 Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009.

SEPTIMA

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, su terminación, la enfermedad profesional de origen ocupacional y la discapacidad devenida, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los beneficios y pagos estipulados en la cláusula CUARTA de esta transacción, EL DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados, en forma total y definitiva, cual(es)quier(a) derecho(s), indemnización(es), acción(es) y/o diferencia(s) que tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA.

OCTAVA

EL DEMANDANTE reconoce expresamente la representación que de LA DEMANDADA realiza en este acto la abogado GLAYUAN B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.391 y declara su total conformidad con la presente transacción. EL DEMANDANTE igualmente conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o tribunales competentes, sin que pudieran tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos. Asimismo, EL DEMANDANTE logra con esta transacción evitar el dolor, los inconvenientes y molestias que les representa tener que litigar un procedimiento relacionado con la enfermedad profesional de origen ocupacional y ahorrarse sus costos y complicaciones. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y, en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener ambas partes, se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo entre LA DEMANDADA y el Sr. J.R. representado en este acto por su apoderada judicial.

NOVENA

En atención a la naturaleza jurídica de la presente transacción judicial, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con el pago que en este acto recibe de LA DEMANDADA a su entera satisfacción, antes identificado, y por tanto reconocen expresamente en este acto que nada queda a deberle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que dio origen al presente juicio; en consecuencia, la apoderada de EL DEMANDANTE, en su nombre y por cuenta de su mandante, reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor, en virtud de la relación de trabajo y su terminación, bajo el entendido de que LA DEMANDADA no reconoce adeudar cantidad de ninguna naturaleza adicional a la aquí pagada, por ende, LAS PARTES reconocen expresamente que LA TRANSACCION JUDICIAL constituye un arreglo total y definitivo en lo que se refiere al objeto específico de la demanda, con ocasión a la finalización de la relación laboral ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral o de cualquier otra índole relacionado o no con la relación que los unió, sus derivados y consecuencias. En consecuencia, EL DEMANDANTE, libera expresamente de toda responsabilidad a LA DEMANDADA y le otorga amplio finiquito, sin reservarse acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno por relacionado o no con los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como Prestación de Antigüedad establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del trabajo, Intereses de sobre prestación de Antigüedad, Vacaciones, disfrute de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades legales y contractuales, pagos de días sábados, domingos y feriados, horas extras, bono, seguro social y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de cobros de prestaciones sociales Y POR Enfermedad Profesional de origen Ocupacional, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común.

DECIMO

LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Quedan acordado que con motivo de la firma de la presente transacción cada parte asume el pago de los honorarios de los abogados y asesores que hayan contratado para asistirlos y representarlos en el presente juicio. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de prestaciones sociales y enfermedad profesional de origen ocupacional y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL DEMANDANTE.

DECIMO PRIMERO

LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos, discutidos o no, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos e intereses.

DECIMO SEGUNDO

Así mismo LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, el archivo del presente juicio, y para que así conste solicitamos, a su vez, se nos expedida a cada una de las partes, sendas copias certificadas de la presente transacción y su correspondiente auto de homologación.

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ

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