Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Carlenin Araujo Briceño
ProcedimientoAuto De Admision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 15 de Julio de 2014

204° y 155°

Visto el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 04 de Julio de 2014, por los ciudadanos J.L.V.M. y R.R.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.925.427 y 12.499.102, debidamente asistidos de la abogada M.C.A.S., Defensora Pública Agraria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812, mediante el cual solicitan el llamado a terceros en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el articulo 370 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, solicitamos que sea llamada para que intervenga en el presente proceso, la ciudadana X.E.M., portadora de la cédula de identidad N° 18.925.885, domiciliada en Mesa de Gallardo sector La Represa, vía principal, casa s/n de color blanca con rosado, Parroquia C.C., Municipio Trujillo del estado Trujillo, por cuanto dicha ciudadana es beneficiaria de un crédito otorgado por la Empresa de propiedad Social Agrotrujillo, S.A. y es coposeedora junto con los ciudadanos J.L.V.M. Y R.R.M.M.d. lote de terreno objeto del presente litigio, por ser común a ella la causa pendiente.

De conformidad con lo establecido en le articulo 382 único aparte del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, acompañamos la presente solicitud de llamado a tercero con la prueba documental consistente en: Contrato suscrito en la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROTRUJILLO S.A y X.E.M., el cual se consigna conjuntamente con la contestación de la demanda (marcada C)

(Resaltado del Tribunal).

Nuestro M.T. en Sentencia de Sala de Casación Civil de fecha 31 de Julio de 2001, en juicio de Maria de la C. S.T.d.B. contra R.B.P., Expediente número 01-0210, Sentencia número 0185; con relación a la tercería estableció que ésta:

…es una institución por medio de la cual se garantizara a quienes sean demandados o actores en un juicio, hacer valer sus derechos en caso de que sus intereses puedan verse afectados. De allí nace la intervención de terceros pueda ser voluntaria o forzada…

(Resaltado del Tribunal).

Asi mismo, los artículos 370 y único aparte del 382 Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

4°. Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente

. (Resaltado de este Tribunal).

Articulo 382:

“Omissis…

La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal sino se acompaña como fundamento de ella la prueba documental. (Resaltado de este Tribunal).

Ahora bien, del estudio de las normas antes citadas asi como de la jurisprudencia se desprende el derecho que tiene un tercero de intervenir en el juicio en caso que sus intereses puedan verse afectados, y al evidenciarse en el caso de marras el acompañamiento de la prueba documental conforme al primer aparte del articulo 382 del Código de Procedimiento Civil, y dando cumplimiento este órgano jurisdiccional a lo establecido en el articulo 370 eiusdem, asi como con el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda la suspensión del procedimiento oral, en aras se seguir un único procedimiento, y emplaza a la ciudadana X.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.925.885, domiciliada en Mesa de Gallardo sector La Represa, vía principal, casa s/n de color blanca con rosado, Parroquia C.C., Municipio Trujillo del Estado Trujillo, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación mas dos (02) días que se conceden como termino de distancia los cuales se computaran por días consecutivos incluyendo sábados domingos y días festivos para que proceda a contestar a la presente demanda, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese Boleta y compulsa, con copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto de admisión de tercería; entréguese al alguacil de este Juzgado para que practique la citación conforme al artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Abg. J.C.A.B..

JUEZ.-

Abg. G.G.

SECRETARIA.-

JCAB/GG/FJA

EXP Nº A-0327-2014

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