Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoNulidad De Testamento

Vista la sentencia en su condición de Juez Accidental, designada para conocer de la presente causa, según comunicación CJ-04-2307, de fecha 7 de septiembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se observa:

Establece el artículo 10 del Reglamento para la designación de Jueces para la Constitución de Tribunales Accidentales, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.681 del 15 de abril de 1999, emanado del Extinto Consejo de la Judicatura, lo siguiente:

Los Jueces Accidentales cesarán en el ejercicio de sus funciones cuando hayan decidido las causas e incidencias a cuyo conocimiento se hayan avocado. No podrán, en consecuencia ejecutar sus propias decisiones ni, incluso, notificar las sentencias dictadas cuando, según las normas procesales, tales notificaciones están prescritas a los efectos de la decisión y de la secuela del procedimiento. Una vez dictada la respectiva decisión, interlocutoria o definitiva, continuará conociendo de la causa el Juzgado en el que los Tribunales Accidentales estén constituidos

(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, de la anterior disposición se desprende claramente que, una vez que el fallo haya sido dictado por el Tribunal Accidental, concluye su función dentro del proceso.

Por tal motivo y en virtud de que fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para ocupar el cargo de Juez de este Despacho, en fecha 13 de diciembre de 2004, para lo cual fui debidamente juramentada por ante la mencionada Comisión, en fecha 20 de enero de 2005; asumo el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte actora, de conformidad con el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, haciendo expresa mención de que, una vez que conste en autos la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso a que hace referencia el artículo 314 eiusdem. Líbrese boleta.

Particípese lo conducente mediante oficio, al Juez Accidental que conociera de la presente causa.

LA JUEZ

DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO

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