Decisión nº PJ0312008000060 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJulio Cesar Torres
ProcedimientoFundamentos De Aud. De Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 14 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000665

ASUNTO : UP01-P-2008-000665

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy veinticuatro (24) de Febrero de dos mil ocho, siendo las 11: AM, se constituye el Tribunal de Control N° 4 integrado por el Juez Abg. J.T., la Secretaria Abg. D.L. y el alguacil F.E., a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal 4ta. Ministerio Público Abg. D.A..- Seguidamente el Juez insta a la secretaria a que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: la Fiscal 4ta. Del Min. Púb. Abg. D.A., la defensa pública 1era. (de guardia) Abg. M.G. y el imputado de autos J.D.C.S..-- Seguidamente el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadana Fiscal quien expone: Ratifica el escrito de solicitud de flagrancia consignado en fecha 23/02/08, procede a narrar como ocurrieron los hechos en fecha 22/02/08, señala el precepto jurídico aplicable como es el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el art. 218 del código penal, solicita aplicación de procedimiento ordinario y medida cautelar de presentación, es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra al Defensora, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como J.D.C.S., titular de la cédula de identidad Nº - y que es Obrero quien manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.- ES TODO.- Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) , quien solicitó: Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y la medida de presentación sea amplia.- Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Se califica la detención como flagrante DEL CIUDADANO J.d.c.S., ya que según el acta policial este ciudadano se resistió a detenerse en una alcabala móvil de policía, bajando molesto de su vehiculo intento agredir a un funcionario policial por lo que resulto detenido, aparentemente en estado de ebriedad, siendo objeto de detención policial. Segundo: Se acuerda la aplicación de Procedimiento ordinario para que se continué la investigación. Tercero: Se acuerda medida de presentación cada 30 días ante el alguacilazo de este circuito judicial penal, a efectos de asegurar la comparecencia del imputado al proceso.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres

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