Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 26 de Noviembre de 2007.

197º y 148º

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano J.D.D.G.R., asistido en este acto por la abogado en ejercicio, M.C.M.M., inscrita en el IPSA bajo el número 11359, y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual quedó asentada en el acta Nº 87, Tomo I, Folios 250 al 252, del año 1.982, de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas. En el año de 1982. Expone lo siguiente:

Que al momento de levantar la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, por ante el Registro señalado, se incurrió en el error de colocar 1.- El número de la cedula como: V-8.346.617 siendo lo correcto V-8.546.617, 2.- Y como consecuencia de este error al momento de asentar el Acta de Nacimiento de su hijo J.A.G.O., la cual esta inserta en el Libro 05, Tomo II, Folio 83, Año 1984, en el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, se cometió el mismo error, de colocar el numero de cedula.

Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error de colocar 1.- El número de la cedula como: V-8.346.617 siendo lo correcto V-8.546.617, 2.- Y como consecuencia de este error al momento de asentar el Acta de Nacimiento de su hijo J.A.G.O., la cual esta inserta en el Libro 05, Tomo II, Folio 83, Año 1984, en el Registro Principal del Estado Monagas, se cometió el mismo error señalado.

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano J.D.D.G.R.d. conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al ciudadano del Registro Civil, del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique el Acta de Matrimonio del ciudadano J.D.D.G.R., inserta en los Libros de Matrimonio, llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, acta Nº 87, Tomo I, Folios 250 al 252, del año 1.982, y en la Partida de Nacimiento de su hijo J.A.G.O., la cual esta inserta en el Libro 05, Tomo II, Folio 83, Año 1984, inserta en los Libros del Registro Principal del Estado Monagas, en el punto señalado es: V-8.546.617. Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de La Primera Autoridad Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02: 31 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas,

Exp. Nro. 12.279

GPV/Licett.-

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