Decisión nº 676-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Octubre de 2007

196º y 147º

DECISIÓN Nº 676-07 CAUSA Nº 7E-087-03

Vista la decisión N° 218-04 de fecha 20-05-2004 mediante la cual se le concede al penado J.D.D.V., el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , estableciéndole como régimen de prueba hasta el dia 30-08-2007 , fecha en la cual cumple el régimen de pruebas y por cuanto al folio (450) de la causa corre inserto oficio N° 3398 de fecha 15-10-2007 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado , culmino el régimen de pruebas satisfactoriamente , este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado J.D.D.V., fue sentenciado por el Juzgado Octavo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS , mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, cometido en perjuicio de M.J. , S.R. Y EL ORDEN PUBLICO .-

En fecha 20-05-2004 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 218-04 otorgó al mencionado penado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA estableciéndole como régimen de prueba TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS que culminara de cumplir el dia hasta 30-08-2007.-

Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio (450) de la causa corre inserto oficio N° 3398 de fecha 15-10-2007 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado , culmino el régimen de pruebas satisfactoriamente , por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado: J.D.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° 15.938.429, residenciado en el Barrio San Antonio, Av. 114 Calle 79L, Sector Torito F.P.A.B.R.d.E.Z., , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I..P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 676-07 Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 9342-07, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1587 -07, 1588-07 Y 1589-07, y se remiten con oficio N° 3415-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 7E-087-03.

MMA/lm

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