Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2008-000094

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Penado: J.E.C.G., mayor de edad, de 20 años, venezolano, cédula de identidad No. 18.607.931, soltero, estudiante y domiciliado en el Barrio La Cañada, calle Hernández con calle A.A., familia Hernández, casa sin número en Coro del estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de dos años de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra en libertad.-

CAPITULO I:

Examinado el expediente, en especial la Audiencia de imposición de la decisión de fecha 05/02/2009, que se llevo acabo el día 16/02/2009, para imponer de la decisión, mediante el cual se ejecuto la Sentencia impuesta y se realizo el Cómputo de la pena, en donde se le explico al mismo que optaba al Medida de Suspensión de la Ejecución de la Sentencia, solicitando el referido penado le sea concedido la Medida ya ante señalada, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le fueran impuestas.

CAPITULO II:

Asimismo, se observa el escrito presentado por el Abogado V.J.L.S., Defensor Público Octavo en Fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, sede de Coro, en donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…conforme a lo anteriormente expuesto y cumpliendo con todos los requisitos necesarios y concurrentes, solicito se conceda a mi defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”

CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, pasa ahora esta juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado J.E.C.G., la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:

(…)

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a los establecido en el numeral 3 del articulo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En virtud de ello, este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:

A. Corre en actas al folio 98 de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (antes Ministerio del Interior y Justicia) en el cual informa que el penado J.E.C.G., “…El ciudadano (a) señalado (a) ut supra no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos…”

  1. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que lo sancionó, que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.

  2. El penado en fecha 16/02/-2009, manifestó “…solicito se me conceda la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, y me comprometo a cumplir con la obligaciones que se me impongan”.

  3. Aparece al folio 103, la oferta laboral del penado, expedido por el ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.800.090, comerciante, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., calle Hernández con calle A.A., sector Barrio La Cañada, en su condición de propietario del establecimiento TALLER DE REFRIGARACIÓN JOAN, en donde hace la oferta para el cargo de Ayudante de Refrigeración, en un horario de 8:00 AM a 6:00 PM de Lunes a Sábado, devengando un sueldo de DOSCIENTOS (200) bolívares semanales, igualmente se encuentra agregado a la causa C.d.E. emanada del Instituto Universitario de Tecnología A.G., suscrita por el Jefe del Departamento de Admisión y Control de Estudio de dicha Institución Ing. J.A.Z.. B, en donde deja constancia que el ciudadano J.E.C.G., es alumno regular de esa casa de estudio en el Trayecto Inicial de la Carrera.

De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra del penado se le haya admitida alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria al penado J.E.C.G., en el que en su PRONOSTICO: el equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud que conserva hábitos laborales, posterga gratificaciones y exhibe tolerancia a la frustración, exhibe metas concretas y factibles de alcanzar, es primario en delitos, no existe hábitos de consumo, y tiene aprendizaje de la experiencia. y en su CONCLUSION que es FAVORABLE el otorgamiento de la medida; encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.

Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:

Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…

.

De acuerdo a lo antes trascrito, el penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.

En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:

  1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.

  2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.

  4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.

  5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba.

  6. No portar algún tipo de arma.

  7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

CAPITULO IV:

-DISPOSITIVO DEL FALLO-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del circuito judicial penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado J.E.C.G. estableciéndose como lapso de régimen de prueba dos (02) años, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo.

Se ordena citar al mencionado ciudadano, y su comparecencia ante este Tribunal acompañado de abogado de su confianza, para el día 13 de Mayo, a las 10:00 de la Mañana a los fines de imponerlo de esta decisión.

Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes.

Para finalizar, oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se designe un delegado de Prueba para el control de dichas obligaciones.

Regístrese y publíquese, diaricese.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL

LA SECRETARIA

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