Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010726

ASUNTO : LP01-P-2006-010726

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Una vez revisada la presente causa, por el ciudadano juez de juicio, se observa en la misma que la última actuación realizada por el abogado Querellante J.E.C.V., venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, casado, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-8.020.005, en contra de la ciudadana: S.M.O.B., venezolana, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.488.554, de domiciliada en la Urbanización La Campiña “B”, Segunda Calle Cruzando a la Izquierda, Casa No. 58-B, Vía Aguas Calientes, Municipio Campo E.d.E.M., Teléfono: 4168140, por la presunta comisión de los delitos de: DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal e INJURIA, previsto y sancionado en el Artículo 444 Ejusdem, y en tal sentido se observa que el accionante, abandono por cuanto dejo de instarla por más de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la última petición realizada en fecha diez (10) de abril del año 2007, inserta al folio 64 del expediente, N° LP01-P-2006-010726, por cuanto no ha impulsado el proceso con la finalidad de que el mismo continué su curso presumiendo el tribunal que no le intereso seguir promoviendo el mismo, al punto de no hacer ningún tipo de solicitud.

En consecuencia, esté tribunal declara abandonada la querella acusatoria introducida en fecha quince (15) de diciembre del año 2006, en contra de la ciudadana S.M.O.B.. , siendo admitida en fecha 15 de enero del año 2007, folio 53 y 54, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal e INJURIA, previsto y sancionado en el Artículo 444 Ejusdem, en contra del Querellante J.E.C.. Finalmente, se motiva la presente decisión por cuanto en fecha 16 de mayo del año 2007, se dicto una resolución, dando respuesta a lo solicitado por el defensor, donde se ordeno realizar nueva citación a la querellada S.M.O.B. y por cuanto la misma no se logró personalmente tal y como consta al vuelto del folio 71, el abogado querellante debió conforme al artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, debía realizar petición , y a su costa, ordenará su citación , mediante publicación de tres (3) carteles en la prensa nacional, lo cual no se solicitó. En tal sentido, se acuerda el abandonada la acusación por parte del abogado Querellante J.E.C.V., por no instarla por más de veinte días desde el 10 de abril del año 2007, hasta hoy 28 de Junio de 2007. Así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en aras de cumplir con el artículo 2, 21, 253 Y 257, de Constitución de la república Bolivariana de Venezuela 2, 4, 5, 6, 19, 410 y 416 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara abandonada la querella intentada por ante este Tribunal por el abogado J.E.C. , en contra de S.M.O.B., por la presunta comisión de los delitos DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal e INJURIA, previsto y sancionado en el Artículo 444 Ejusdem, en contra del mismo Querellado antes nombrado.- Notifíquese .

EL JUEZ DE JUICIO N° 05

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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