Decisión nº 0007 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoMedida De Protección A La Producción Agricola

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

-I-

EXPEDIENTE: Nº A-0332

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA.

SOLICITANTE: ciudadano J.E.R., venezolano, M. de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.015.489.

REPRESENTACION JUDICIAL: abogado F.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.624, actuando en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy

-II-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicia la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, en fecha primero (01) de Junio de dos mil once (2011), mediante libelo presentado por el abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.624, actuando en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano J.E.R., venezolano, M. de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.015.489, por ante este Juzgado, sobre un lote de terreno constante de tres hectáreas (03 has), ubicado en el sector Aguacatal, jurisdicción del municipio Cocorote del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía S.J.; SUR: Montes incultos; ESTE: Terrenos que es o fue de G.L. y OESTE: Terrenos ocupados por E.S..

En fecha primero (01) de Junio de dos mil once (2011), este Juzgado le dio entrada a la presente medida bajo el N° A-0332, nomenclatura particular de este Juzgado, asimismo acordó inspección judicial para el día cuatro (04) de julio de dos mil once (2011), de igual modo se oficio a la Dirección Administración Regional del estado Yaracuy, a los fines de que faciliten un vehículo para el traslado de este Tribunal a la práctica de la inspección judicial.

En fecha siete (07) de Junio de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consigno oficio librado a la DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO YARACUY, debidamente firmado.

En fecha 27 de Junio de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena librar las boletas de notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. F..

En fecha 29 de Junio de 2011, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano P.R.B.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.592.411, actuando en su condición de Alguacil de este Juzgado, el cual mediante diligencia consigna boleta de notificación librada a nombre del ciudadano J.E.R., antes identificado, debidamente firmada.

En fecha 14 de Julio de 2011, este Tribunal mediante auto y vencido como se encuentra el lapso de abocamiento de la Jueza Provisoria, a fin de pronunciarse sobre lo solicitado, acordó la realización de una Audiencia Oral sobre la problemática existente en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, de igual forma este Tribunal ordeno librar boleta de citación al ciudadano S.D., a los fines de que se presente por ante este Juzgado a la celebración de una audiencia.

En fecha 02 de agosto de 2011, comparece por ante este Juzgado abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.624, actuando en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy solicitando el diferimiento de la audiencia fijada en auto de fecha 14/07/2011.

En fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal fijo audiencia para el día once (11) de agosto de dos mil once (2011), de igual forma ordeno librar boleta de citación al ciudadano S.D., a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a la celebración de dicha audiencia.

En fecha 11 de Agosto de 2011, este Tribunal ordeno el Diferimiento de la audiencia fijada en auto de fecha 08/08/2011, en virtud a que el ciudadano S.D., no se hizo presente a dicha audiencia.

En fecha 28 de Septiembre de 2011, comparece por ante este Juzgado abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.624, actuando en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy solicitando se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia oral.

En fecha 04 de octubre de 2011, este Tribunal fijo audiencia para el día diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), de igual forma ordeno librar boleta de citación al ciudadano S.D., a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a la celebración de dicha audiencia.

En fecha 17 de octubre de 2011, este Tribunal ordeno el diferimiento de la audiencia fijada en auto de fecha 04/10/2011, por cuanto el ciudadano S.D., no se hizo presente.

En fecha 21 de octubre de 2011, comparece por ante este Juzgado abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.624, actuando en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy solicitando se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia oral.

En fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal fijo audiencia para el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011), de igual forma ordeno librar boleta de citación al ciudadano S.D., a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a la celebración de dicha audiencia.

En fecha 14 de noviembre de 2011, compareció por ante este Juzgado la abogada P.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.741, solicitando copias simples. Posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2011, este Tribunal acordó lo solicitado por la abogada P.M.C..

En fecha 16 de Noviembre de 2011, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano P.R.B.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.592.411, actuando en su condición de Alguacil de este Juzgado, el cual mediante diligencia consigna boleta de citación librada a nombre del ciudadano S.D., antes identificado, debidamente firmada.

En fecha 17 de noviembre de 2011, este Tribunal ordeno el diferimiento de la audiencia fijada en auto de fecha 25/10/2011, por cuanto el ciudadano S.D., se presento sin asistencia judicial. De igual forma este Juzgado fijo audiencia oral para el día 25 de Noviembre de 2011

En fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal celebro audiencia oral fijada en auto de fecha 17/011/2011.

En fecha 30 de noviembre de 2011, este Juzgado fijo inspección judicial para el día 12 de enero de 2012, sobre un lote de terreno constante de tres hectáreas (03 has), ubicado en el sector Aguacatal, jurisdicción del municipio Cocorote del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía S.J.; SUR: Montes incultos; ESTE: Terrenos que es o fue de G.L. y OESTE: Terrenos ocupados por E.S.. De igual modo se oficio a la Dirección Administración Regional del estado Yaracuy, a los fines de que faciliten un vehículo para el traslado de este Tribunal a la práctica de la inspección judicial.

En fecha 16 de diciembre de 2011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano S.D., ya identificado, debidamente asistido por la abogada P.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.741, solicitando se oficie al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INDER), a fin de que preste asesoramiento al Tribunal al momento de la práctica de la inspección judicial. Posteriormente este juzgado en fecha 10 de enero de 2012, acordó lo solicitado por ciudadano S.D., ya identificado, debidamente asistido por la abogada P.M.C..

En fecha 12 de enero de 2012, este Tribunal se traslado a realizar inspección judicial fijada en auto de fecha 30/11/2011, posteriormente este Juzgado declaro no practicado el acto de inspección judicial en virtud a no poder constituirse en el lote de terreno objeto de la presente medida debido a la mala vialidad.

En fecha 25 de enero de 2012, este Juzgado ordeno agregar al expediente oficio YA-CR-0014, emanado Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

En fecha 07 de Febrero de 2012, comparece por ante este Juzgado abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.624, actuando en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy solicitando se fije nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial.

En fecha 10 de febrero de 2012, este Juzgado fijo inspección judicial para el día 23 de febrero de 2012, sobre un lote de terreno constante de tres hectáreas (03 has), ubicado en el sector Aguacatal, jurisdicción del municipio Cocorote del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía S.J.; SUR: Montes incultos; ESTE: Terrenos que es o fue de G.L. y OESTE: Terrenos ocupados por E.S.. De igual modo se oficio a la Dirección Administración Regional del estado Yaracuy, a los fines de que faciliten un vehículo para el traslado de este Tribunal a la práctica de la inspección judicial, y al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), a fin de que preste asesoramiento al Tribunal al momento de la práctica de la inspección judicial.

En fecha 23 de febrero de 2012, este Tribunal realizo inspección judicial fijada en auto de fecha 10/02/2012.

En fecha 08 de marzo de 2012, este Tribunal oficio al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), a fin de que consigne informe de la inspección judicial realizada en fecha 23 de febrero de 2012.

En fecha 06 de agosto de 2012, compareció por ante este Juzgado el abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.624, actuando en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy solicitando se solicitando se oficie nuevamente al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), a los fines de solicitar la consignación del informe técnico en la presente medida.

En fecha 13 de agosto de 2012, este Tribunal oficio al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), a fin de que consigne informe de la inspección judicial realizada en fecha 23 de febrero de 2012.

En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció por ante este Juzgado el abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.624, actuando en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy solicitando se solicitando se oficie nuevamente al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), a los fines de solicitar la consignación del informe técnico en la presente medida o en su defecto se pronuncie sobre la medida solicitada.

En fecha 30 de noviembre de 2012, este Tribunal oficio al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), a fin de que consigne informe de la inspección judicial realizada en fecha 23 de febrero de 2012.

En fecha 18 de enero de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano S.D., ya identificado, debidamente asistido por la abogada P.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.741, a fin de ilustrar la problemática existente en el lote de terreno objeto de la presente medida, de igual modo consigno para ser agregado a los autos un video tomado en el mes de noviembre de 2012.

Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario realizar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 304, 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1° de la referida ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.

Así pues el procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

En consecuencia el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al Juez Agrario para decretar medidas cautelares, con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado artículo, imponiendo

órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, todo esto en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tendientes a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación.

En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para esta J. verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, VERSA SOBRE MATERIA DE EMINENTE ORDEN PÚBLICO PROCESAL AGRARIO, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. - La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. - La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja

  3. - La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

  4. - La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente

  5. - El mantenimiento de la biodiversidad

  6. - La conservación de la infraestructura productiva del estado.

  7. - La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

  8. - El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

    A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).

    De la norma anteriormente transcrita, se concluye que se trata de un poder extraordinario que concede la ley especial al juez agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio.

    Por otra parte señala el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

    Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

    El objeto de estos artículos precedentemente trascritos, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.

    Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta J., debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes:

  9. -Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora, que se manifiesta en la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal.

  10. -La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.

  11. - La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

    De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.

    Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria.

    En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris”, “Periculum in mora” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar.

    En el caso bajo análisis, éstos requisitos, es decir “fumus bonis iuris”, “Periculum in mora” y el “periculum in damni”, no se logran configurar dentro de los supuestos de hecho y de derecho, requerimientos estos que deben ser concomitantes al momento de dictar una medida cautelar en materia agraria, por lo que este Tribunal concluye que no existen elementos suficientes para que se proceda a dictar dicha medida. Y así se decide.

    DECISION

    Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decide,

PRIMERO

DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, solicitada por el abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.624, actuando en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy, actuando en representación del ciudadano J.E.R., venezolano, M. de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.015.489. Y así se decide.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, V., Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del Mes de Enero del año dos mil trece. (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.E.M..

LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U. MERLIS MONTES

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U. MERLIS MONTES

Exp. N° A-0332

CEML/MDR/dp

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