Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 05-06-2006, el ciudadano: J.E.R., venezolano, civilmente hábil, soltero, asistido en este acto por la Abogada ROSA BESTALIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació en la Parroquia Peñalver Municipio San F. delE.A.. Que es el caso que por razones de descuido involuntario de sus padres se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la Jefatura Civil de la Parroquia Peñalver Arichuna Municipio San F. delE.A.. Lo cual lo obligó a sacar por ante la Jefatura Civil una constancia de fecha 28-03-2006, para poder tener algo que lo identificara; que por razones de identificación se le exige presentar su partida de nacimiento pero no aparece inserta en los libro de registro de nacimientos de la Jefatura Civil antes mencionada. Que anexa en original Constancia expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, marcada con la letra “A”. Que marcada con la letra “B” constancia en original certificada expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Apure, según la cual no aparece inserta su partida de nacimiento. Anexa copia de la partida de nacimiento de su madre marcada con la letra “C”. Es por lo que ocurre ante usted, para solicitar, como en efecto lo hace la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que ordene su inscripción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo.

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: J.E.R., Nació el 17 de Octubre de 1966, en la Parroquia Peñalver Municipio San F. delE.A. y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la prefectura de la Población de Arichuna del Municipio San F. delE.A., tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo natural de la ciudadana L.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.108.560. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” de esta ciudad en fecha 06 de Octubre de 2006, según cursa inserta al folio 14 y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 12, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano J.E.R., venezolano, civilmente hábil, soltero, de este domicilio, siendo hija de la ciudadana L.S.R..

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura Civil de la Parroquia Peñalver (Arichuna) Municipio San F. delE.A., a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los 27 días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo la 2:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

SENDER/gt/ardo

Exp. Nº 5263

GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5263 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano J.E.R..- Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los 27 días del mes de Noviembre de 2006. AÑOS. 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

LA SECRETARIA,

GRACIELA TORREALBA

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