Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 28 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004148

ASUNTO : RP01-P-2007-004148

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: J.E.B., venezolano, de 35 años de edad, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.991.944, residenciado en la cuarta calle de las Colinas, final de la calle Mundano, casa s/n de color verde que queda en una esquina vía las granjas de Caiguire, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 10-01-2007, dictó Sentencia condenatoria, por admisión de hechos mediante la cual condenó al penado J.E.B., ya identificado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

El penado: J.E.B., fue detenido preventivamente el día: 29-10-2007 hasta el 31-10-2007; por lo que a cumplido DOS (02) DIAS de pena, faltándole por cumplir, DOS (02) ANOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de pena, quedando cumplida el día: 26-01-2011.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTA

El penado: J.E.B., fue condenado por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.

QUINTA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: J.E.B., venezolano, de 35 años de edad, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.991.944, residenciado en la cuarta calle de las Colinas, final de la calle Mundano, casa s/n de color verde que queda en una esquina vía las granjas de Caiguire, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre,. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar el referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor y remítase copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto a la ya mencionada Unidad Técnica. Líbrese boleta notificando al penado del presente fallo e informándole que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los siguientes tres (03) días de su notificación para la imposición del presente auto. CUMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..-

La Secretaria.

Abg. C.M..

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