Decisión nº PJ0572011000095 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2011-000013

PARTE ACTORA: J.E.L.

PARTE DEMANDADA: EUROMUEBLES, C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

FECHA DE LA DECISION: 14 de junio de 2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2011-000013

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Dr. W.O.B.E..

Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado W.O.B.E., Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano J.E.L. contra la sociedad de comercio EUROMUEBLES, C.A.

El Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

…En horas del día de hoy PRIMERO (01) de JUNIO del año Dos Mil Once (2011), quien suscribe Abogado W.O.B.E., Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal, tal como quedo plasmado a los autos a los folios del 23 al 28 ambos inclusive del presente expediente, de fecha 24 de MARZO del año 2011, (causa principal GP02-L-2011-000058), en la cual este tribunal declaro: Parcialmente Con Lugar, la pretensión incoada por la ciudadana: J.E.L. en contra de la demandada de autos EUROMUEBLES C.A.. Por cuanto este tribunal debe resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la presente causa. A los efectos de lo establecido en el Artículo 35 ejusdem, pondré a disposición del Juez Superior que le corresponda conocer la presente inhibición, copia certificada de la sentencia referida, esto a los fines de demostrar lo alegado en la presente acta. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda por distribución aleatoria, y se le advierte a las partes que la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia, tal como lo indica la parte infine del artículo 32 de la precitada Ley....……

(Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 5 del artículo 31.

Corre a los folios 07 al 13 del presente cuaderno separado, copias fotostáticas certificadas de Sentencia Definitiva, de fecha 24 de marzo de 2011, dictada por el Juez que se inhibe, en la causa seguida por el ciudadano J.E.L. por cobro de prestaciones contra la sociedad de comercio EUROMUEBLES C.A., de cuyo texto se extrae lo siguiente:

…….el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: EUROMUEBLES C.A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada EUROMUEBLES C.A., a pagar la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.F. 16.895,79 ) suma esta que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: ……...

(Fin de la cita).

De una revisión al Sistema Juris 2000, se puede observar que la parte accionada ante la declaratoria de admisión de los hechos por parte del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia –Juez que formula la inhibición-, interpuso recurso de apelación en fecha 31 de marzo de 2011, recurso éste que fue conocido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 12 de mayo de 2011, ordena la reposición de la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

……..Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 24 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar primigenia…….

(Fin de la cita).

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y de los elementos de prueba remitidos por el Juez inhibido, se constata que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez, por cuanto efectivamente emitió una sentencia, pronunciándose respecto al mérito de la causa, por lo que debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión en cuanto a su procedencia o no, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez Wladimir O.B.E. de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que se inhibe, W.O.B.E., así mismo al juez que resultó sustituto, que según distribución aleatoria y automatizada de la causa principal, recayó su conocimiento en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................

(Fin de la cita).

Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISION.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo –Wladimir O.B.E.-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, -Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia -.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

H.D.D.L.

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:28 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2011-000013

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