Sentencia nº 274 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 5 de diciembre de 2006, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos J.E.M.M. y H.G.T., con cédulas de identidad números 2.111.014 y 3.246.153, respectivamente, asistidos por el ciudadano abogado L.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.133, con motivo de la causa penal N° 06-1387, que cursa por ante el Tribunal Décimo Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual el 14 de Agosto de 2006, ejecutó la sentencia condenatoria dictada el 5 de noviembre de 2004, por el Juzgado Duodécimo en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal y, ratificada por la Sala Uno (Accidental) de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, el 20 de marzo de 2006.

De la solicitud de avocamiento se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, el 11 de diciembre de 2006 y se designó Ponente el Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los hechos acreditados, por el Tribunal Duodécimo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, son los siguientes:

… Quedó debidamente acreditado y demostrado penalmente en el presente proceso, que los ciudadanos J.E.M.M. Y H.G.T., desde el día 29 de junio de 1999 y en forma continuada y reiterada, utilizando medios escritos orales (sic) e inclusive recursos tecnológicos y el uso de fax y la página web, en Internet, estos autores quienes en sus fallidos intentos de presionar e incluso cobrar a la compañía por vía judicial; con la espuria intención de lograr sumas millonarias e indebidas a su favor, se han dedicado a difamar a la empresa CORPORACIÓN EXIAUTO C.A., y a los directivos, toda vez que lo (sic) han expuesto al desprecio y escarnio público, mancillando indudablemente su honor y reputación; en efecto tales especies difamantes han sido enviadas vía fax, en forma continuada, a los diferentes Gerentes de la Corporación Exiauto C.A: (sic) como lo son A.V.B.A. Gerente de Operaciones; F.H.D.G., Gerente de Venta; J.R., Gerente de Administración; F.M.R., Gerente de Enderezado, Latonería y Pintura y V.H.R., Gerente de Repuestos; por supuesto que también al presidente de la compañía ROBERTO VAN BEEVER…

. (Resaltados y subrayados de la solicitud).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los ciudadanos J.E.M.M. y H.G.T., expresaron en su escrito de solicitud de avocamiento, lo siguiente:

… Contra la decisión del Tribunal a quo, en fecha 17 de diciembre de 2004, (…) interpusimos el recurso de apelación de la sentencia definitiva (…)

Luego de una serie de incidencias y recusaciones, la Sala Uno accidental (sic) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedió a fijar para el día 16 de marzo de 2006, la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose (…) con la única presencia de los abogados acusadores, (…) dado que no se nos notificó formalmente a los imputados, así como tampoco se notificó validamente a la defensa para tal fin. (…)

La Sala Uno accidental (sic) de la Corte de apelaciones (sic), al haber realizado la audiencia oral, repetimos, sin haber notificado personalmente a los acusados y a la abogada defensora (…) infringió las garantías fundamentales arriba señaladas; razón por la cual solicitamos que se declare con lugar la presente denuncia y se ordene la nulidad de la decisión emitida por la Sala Uno accidental (sic) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha: 20 de marzo de 2006, y se retrotaiga el proceso hasta que efectivamente se realicen las notificaciones de rigor a las partes para la celebración de la audiencia oral a la que hace referencia el artículo (sic) 455 Y 456¸ del Código Orgánico Procesal Penal. (…)

… las (sic) Sala Uno (Accidental) viola de nuevo el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que debió, (…) enviar el Expediente con sus actas al Tribunal de origen, es decir, al Tribunal del a quo, para que conforme a la norma anteriormente señalada enviara el expediente junto al respectivo auto al Tribunal de Ejecución. (…)

En fecha: 31 de julio 2006, presentamos por ante el Tribunal Décimo Cuarto de Ejecución, copia del A.C. con Medida Cautelar, interpuesto contra la írrita decisión de la Sala Uno accidental (sic) y le solicitamos al Tribunal de Ejecución que suspendiera el auto de ejecución hasta tanto la Sala Constitucional se pronunciara sobre el asunto sometido a su consideración

. (Resaltados de la solicitud).

Mas adelante en su escrito, los solicitantes expresaron lo siguiente:

…Es de observarse, como ante un planteamiento concreto por parte del recurrente, la Corte de Apelaciones, no responde motivadamente, tal como se lo impone el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

Por tanto (…) denunciamos en el presente caso la inmotivación de la sentencia proferida por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha: 15 de noviembre de 2006 (…).

Por todas las razones de hecho y de derecho suficientemente explanadas en este escrito, requerimos que la Sala de Casación Penal, se avoque al conocimiento de la causa que cursa por ante Tribunal Décimo Cuarto en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Expediente N° 06-1387, en virtud de la muy grave y escandalosa vulneración del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa al efectuarse la imputación de un delito, posterior acusación y condenatoria bajo una serie de violaciones al debido proceso que se originaron desde su inicio hasta culminar con la írrita sentencia definitivamente firme dictada por la Sala Uno (Accidental) de la Corte de Apelaciones, la cual realizó la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, sin la presencia de los imputados y su defensa, violando así la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, verbigracia: sentencia N° 059 del 09/03/2004 (sic); así como las convalidaciones y vulneraciones cometidas por el Tribunal Décimo Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al emplazar indebidamente a la fiscal octogésima segunda (sic) del Ministerio Público, para que diera contestación, como en efecto lo hizo indebidamente al recurso de apelación interpuesto por los hoy penados en fecha: 27/09/06 (sic), ejecutar la sentencia decretando la privación de la libertad con medida cautelar de presentación de los hoy penados, prohibición de salida del país y otras penas accesorias. (…)

En el presente caso las C. deA. y el Tribunal Décimo Cuarto de Ejecución, se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones, ocasionando con ello la violación de nuestros derechos constitucionales del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, razón que obedece (sic) la solicitud de avocamiento constitucional para el restablecimiento de la situación jurídica infringida por lo inconstitucional de las decisiones, habida cuenta de lo que significa y acarrea estar condenado siendo inocente, esto es sin entrar a profundizar que actualmente estamos bajo presentaciones por ante los tribunales con medida cautelar, cada quince días desde el 14 de agosto de 2006…

. ( Resaltado y subrayado de la solicitud).

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con el numeral 48 del artículo 5 y, apartes noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en lo dispuesto en la sentencia N° 806 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 24 de abril de 2002, le corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta.

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

El avocamiento, es la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior y, constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia.

En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida.

Ahora bien, en el escrito de avocamiento los solicitantes exponen lo siguiente:

Solicitan la nulidad de la sentencia emitida por la Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones proferida el 20 de marzo de 2006, por cuanto no fueron debidamente notificados para la audiencia oral y pública que prevén los artículos 455 y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ni los imputados ni su defensora para el momento.

Denuncian la inmotivación de la sentencia proferida por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 15 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa en contra de la decisión del Tribunal Cuarto de Ejecución de fecha 2 de agosto de 2006.

Solicitan la nulidad de las decisiones del Tribunal Décimo Cuarto de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, de fechas 2 y 14 de Agosto de 2006, mediante las cuales se negó la solicitud de la defensa de no ejecutar la decisión condenatoria por encontrarse pendiente la resolución de una acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada y el respectivo auto de ejecución, refiriendo entonces los solicitantes a la existencia de una acción de amparo interpuesta por ellos el 31 de julio de 2006, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ante tal situación, se constató que el 31 de julio de 2006 se presentó por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la acción de amparo con solicitud de medida cautelar, la cual fue interpuesta por los ciudadanos HECTOR GUILLERMO TORREALBA y J.E.M.M., asistidos por el Abogado L.R.C., contra la decisión dictada por la Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 20 de marzo de 2006 (decisión ésta cuya nulidad solicitan igualmente en la solicitud de avocamiento), se le asignó el número AA50-T-2006-001151 y, fue designado Ponente el Magistrado Doctor M.T.D.P.. Esta acción de amparo fue admitida el 18 de diciembre de 2006, fijándose la realización de la correspondiente audiencia constitucional.

En base a lo antes expuesto, observa la Sala que por cuanto se evidencia entre la referida acción de amparo y la presente solicitud de avocamiento una identidad de sujeto, objeto y causa, en consecuencia, tramitar la presente solicitud, pudiera acarrear que se produzcan decisiones contradictorias, tal y como lo dilucidó la Sentencia de la Sala Constitucional N° 539 del 26 de marzo de 2007, en los términos siguientes:

… Aunado a ello, debe resaltar la Sala que dicho avocamiento fue interpuesto ante la Sala de Casación Penal con anterioridad a la presente acción de amparo, esto es el 25 de enero de 2007, por los aquí quejosos y bajo los mismos argumentos en que se basó ésta, y siendo que el primero de los nombrados ya fue admitido el 1 de marzo de 2007, tramitar la presente acción de amparo podría acarrear que se produzcan decisiones contradictorias, de un asunto sustraído excepcionalmente a solicitud de parte del régimen ordinario de distribución de competencias por su Sala afín…

Por las consideraciones antes expuestas, la Sala decide que lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud, porque previamente fue interpuesta una acción de amparo ante la Sala Constitucional, admitida el 18 de diciembre de 2006 y no ha sido resuelta. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por los ciudadanos J.E.M.M. y H.G.T., asistidos por el ciudadano abogado L.R.C..

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los seis (6) días del mes de junio del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

Ponente

Los Magistrados,

B.R.M. de LEÓN

H.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2006-000528.

ERAA/gmsz.-

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