Decisión nº 5814 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de mayo de 2010.

199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano J.E.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.184.982, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 11-03-1963, de estado civil soltero, hijo de A.N. y J.C.M.P. del componente Aviación, domiciliado en la Urbanización D.O. deP., segunda vereda, casa Nº 51, sector Las Carpas, Guasdualito, Estado Apure, Teléfono 0414-7506069, por la presunta del delito RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN SIN ESTAR PROVISTO DE LA LICENCIA RESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 22 de enero de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano J.E.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.184.982, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 11-03-1963, de estado civil soltero, hijo de A.N. y J.C.M.P. del componente Aviación, domiciliado en la Urbanización D.O. deP., segunda vereda, casa Nº 51, sector Las Carpas, Guasdualito, Estado Apure, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Donación de dos pizarras acrílicas, con una caja de marcadores para estas pizarras. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado

SEGUNDO

Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. L.G., quien expone no tener objeción al decreto del Sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal” es todo.

TERCERO

Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra Defensor Público Abg. O.P.; quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las misma, pido se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

CUARTO

El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público en la audiencia, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar en esta audiencia a lo que respondió que “NO”.

QUINTO

Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo solicitado por la defensa procede a verificar si el imputado J.E.C.N., cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal ¬en audiencia preliminar de fecha 22 de enero de 2009, donde se le acordó que debía someterse a un régimen de prueba de un año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Donación de dos pizarras acrílicas, con una caja de marcadores para estas pizarras. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado, este Tribunal observa, que específicamente al folio noventa y tres (93) de la causa, oficio Nº 0882, de fecha 17 de Febrero de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogada A.T.A., Jefe de la Unidad Nº 3, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “El probacionario cumplió satisfactoriamente con el Régimen de Prueba, ante esa Unidad Técnica Nº 03”. Del mismo modo se aprecia en la causa constancia expedida por el Director Encargado de la Escuela Primaria Bolivariana “Guasdualito”, donde hace constar que el ciudadano imputado de auto Contreras Nadales Juan E, donó a esa institución Una caja de marcadores y dos pizarras acrílicas. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa y del análisis de la causa, visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, según se evidencia de el informe final favorable, emitido por la Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano J.E.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.184.982, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 11-03-1963, de estado civil soltero, hijo de A.N. y J.C.M.P. del componente Aviación, domiciliado en la Urbanización D.O. deP., segunda vereda, casa Nº 51, sector Las Carpas, Guasdualito, Estado Apure, Teléfono 0414-7506069, por la presunta del delito RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN SIN ESTAR PROVISTO DE LA LICENCIA RESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano Contreras Nadales J.E.. Se declara concluida la audiencia siendo las 8:45 horas de la mañana. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

Abg. KARIBAY DURAN E

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN E.

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