Decisión nº S2C-13-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 09 de Abril de 2010

199° y 150°

CAUSA N° S2C-13-10

Vista la solicitud de entrega del vehículo, interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano JUAN ERISTERES PADILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.670.770, asistido por el Abogado J.C., inpreabogado 133170, este Tribunal para decidir observa:

El 19 de Noviembre de 2009, al ciudadano JUAN ERISTERES PADILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.670.770, le es retenido el vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Color: Azul; Tipo: Sedan, Año: 1984, Placas: CAG-77N; Serial de Carrocería: 1W69AEV314251; Serial del Motor: W516PBN, por presentar irregularidades con los seriales.

Que en fecha 28-01-2010, el ciudadano JUAN ERISTERES PADILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.670.770, solicitud ante este Tribunal, la entrega del vehiculo antes identificado, por lo cual fueron requeridas dichas actuaciones, siendo recibidas en este despacho en fecha 07-01-2010.

Al folio 20 y 21 de la causa, cursa Experticia de Reconocimiento, de fecha 20 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario (GNB) BANDRES M.A., funcionario adscrito a la Sección de Investigaciones Penales y Experticia de Vehiculo de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonada en el puesto de la Cotas, Estado Apure, quien practican experticia al serial de carrocería y motor del vehículo Clase: Automóvil, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Color: Azul; Tipo: Sedan, Año: 1984, Placas: CAG-77N; Serial de Carrocería: 1W69AEV314251; Serial del Motor: W516PBN, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, dejándose constancia en la parte de sus conclusiones lo siguiente:

  1. -Que el Serial Vin SUPLANTADO.

  2. - Que el serial Body. SUPLANTADO.

  3. - Que el serial Chasisi. ALTERADO.

  4. - Que el serial Motor ORIGINAL.

  5. - Que el Vehiculo. NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.

    Consta igualmente al folio veintinueve (29) y suvuelto, de la presente solicitud, Experticia practicada al vehiculo, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Color: Azul; Tipo: Sedan, Año: 1984, Placas: CAG-77N; Serial de Carrocería: 1W69AEV314251; Serial del Motor: W516PBN, de fecha 13-01-2010, signada con el N° 008, suscrita por el ciudadano AGENTE A.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual deja constancia de lo siguiente:

  6. - La chapa identificativa la cual contiene impreso bajo relieve el serial de carrocería numero 1W69AEV314251, ubicada en la parte superior izquierda del tablero de instrumentos, se encuentra en su estado original.

  7. - La chapa identificativa del serial de carrocería numero 1W69AEV314251 ubicada del lado izquierdo del corta fuego, se encuentra en su estado original.

  8. - El serial de Carrocería numero 1W69AEV314251, ubicada en la parte trasera y detrás de la rueda derecha, parte superior del chasis del vehiculo, es Falso.

  9. - El serial del motor numero W516PBN, se encuentra en su estado original.

  10. - Al consultar en el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) se constato que el vehiculo no aparece solicitado.

    Se evidencia igualmente al folio 35 de la causa, que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en fecha 26-01-2010, Negó la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano JUAN ERISTERES PADILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.670.770, por encontrarse el referido vehículo con alteraciones en los seriales de identificación del mismo.

    El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

    ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

    Ante tales circunstancia, y vista la incertidumbre en cuanto a la identificación exacta del vehiculo objeto de la presente solicitud, toda vez que el mismo presenta dos experticias, una practicada por la Guardia Nacional Bolivariana, y otra por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, las cuales se contradicen en algunas de sus partes, al señalar la primera de ellas que dicho vehiculo presenta suplantado la mayoría de sus seriales, y la segunda de ellas menciona que los seriales se encuentran en su estado original a excepción del serial de Carrocería numero 1W69AEV314251, ubicada en la parte trasera y detrás de la rueda derecha, parte superior del chasis del vehiculo, es falso, por lo que quien aquí decide considera necesario a los fines de la búsqueda de la verdad, ordenar la practicada de una nueva experticia al vehiculo objeto de la presente solicitud, por un organismos distinto a los ya citados, por lo cual se oficiara al Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, con sede en esta ciudad, para que proceda a la practica de la misma, y una vez que conste en actas su resulta, este Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento respectivo. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

Se ordena la practica de una nueva experticia, la cual deberá ser practicada por un organismos distinto a los anteriores, para lo cual se oficiara al Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, con sede en esta ciudad, y una vez que conste en actas su resulta, este Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento respectivo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

AB. NELBYS ACUÑA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

AB. NELBYS ACUÑA.

Causa: S2C-13-10

EB..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR