Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2004 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Teresa Santa Reyes |
Procedimiento | Archivo De Actuaciones |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2001-000790
En esta misma fecha, se avoca al conocimiento de la presente causa, la Juez Teresa Santana Reyes quien ejerce funciones como Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal desde el 02/ 08/2004
Visto y revisada exhaustivamente la actuación que se signe en contra de los imputados J.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 11.354.811; L.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.711.459, domiciliado en el Barrio R.B., calle R.G., casa N° 87, La Honda, Tocuyito, Estado Carabobo, WILGEN A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.634.055, domiciliado La Urbanización A.P.d.C., Manzana B, Vereda G, casa N 10, Los Guayos, Estado Carabobo, y E.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 7.017.515, residenciado en la Urbanización La Isabelica, Sector 6, calle 5, N 27, Valencia, estado Carabobo, por el delito de HURTO CALIFICADO tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, presentado ante este despacho por la defensa pública Abg. G.R. adscrita a esta interdicción; puesto que al Ministerio Público se le concedió un plazo de cuarenta y cinco (45) días en fecha 12 de Enero de 2004 y hasta la presente fecha no existe pronunciamiento alguno. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir:
Decreta el Archivo de las actuaciones; por cuanto el Ministerio Público no ha presentado Acusación, no ha solicitado el Sobreseimiento de la Causa. Se le ha vencido el lapso prudencial que se le acordó.
Ordena que cesen las medidas cautelares que le fuesen impuestas en dicha oportunidad.
Ordena librar los oficios correspondientes conducentes a la Suspensión de las Medidas, tanto a la Oficina de Alguacilazgo como a los Organismos Policiales.
Ordena sean notificadas las partes; y en especial a la victima quien podrá solicitar la reapertura de dicha investigación si posee nuevos elementos que así se compruebe; y firma autoriza.d.J..
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DRA. T.S.L.S.
MÓNICA CANELÓN