Decisión nº 1875 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteCarol Sofia Escobar Morales
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

Se inicia el presente procedimiento en fecha: 04 de junio de 2015, por demanda que interpuso el Abogado J.E.R.P., actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano J.J.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.103.997, por Intimación de Cobro de Honorarios Profesionales derivados de las actuaciones judiciales realizadas en la causa signada con la nomenclatura particular Nº 1809-14, llevado por ante este tribunal, por juicio de Reivindicación, la cual, fija en la cantidad de Ciento Cinco Mil Bolivares (Bs105.000,00), por las siguientes actuaciones:

  1. El escrito de la contestación de la demanda, inserta al folio 25 del expediente en la cantidad de Ocheta mil bolívares (Bs.80.000, 00).

  2. El Poder inserto al folio 26 frente y vuelto del expediente en la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs.5.000, 00,).

  3. El escrito de promoción de pruebas, inserto al folio 45 del expediente en la cantidad de Vente Mil Bolívares (Bs.20.000, 00).

    Alega el abogado intimante que en fecha 28 de julio de 2014 el ciudadano: J.J.H.V. demanda al ciudadano A.A.A., por concepto de Reivindicación, la citada demanda fue debidamente admitida bajo el Nº 1809-14, ordenándose la citación del demandado. Como consta en copias fotostáticas cursante al folio número 7 del expediente 1809-14 que acompaño en ese acto, en su condición de abogado del demandado. Alega además que en fecha 22 de abril de 2015 el Tribunal Superior declaro sin lugar la demanda de Reivindicación y condeno en costas a la parte demandante acorde con lo previsto en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.

    El artículo 286 eiusdem establece el monto que debe pagar la parte vencida por honorarios de Abogados del apoderado de la parte contraria, los cuales no excederán en ningún caso del treinta (30%) del valor de lo litigado, y por cuanto la parte actora al folio 2 del expediente, estimó la demanda en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil bolívares (Bs350.000.00), es por lo que estima sus honorarios en la cantidad de Ciento Cinco Mil bolívares (Bs 105.000);Y Concluye su pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales, indicando al Tribunal, que gracias a su experiencia en la materia y especialización logró obtener el éxito esperado en el procedimiento.

    El demandado por su parte en la oportunidad de dar contestación a la intimación lo hace en los términos siguientes: Primero: reconoce en todas y cada una de sus partes la obligación que tiene como parte perdidosa en el juicio signado con el Nº 1809-2014, y que curso por ante este Tribunal, en el juicio que por reivindicación incoara en contra del ciudadano A.A.A., el cual resultó declarado sin lugar y condenado en costas por sentencia definitivamente firme. Segundo: Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes el monto que intima el ciudadano: J.E.R.P., quien actúa en su propio nombre y representación por cobro de honorarios profesionales en la cantidad de Ciento Cinco Mil bolívares (Bs105.000,00), por considerarlo exagerado y por no estar conforme a lo estipulado en el reglamento de Honorarios Mínimos de la Ley de Abogados. Señala que por otra parte ha establecido la jurisprudencia y la doctrina patria, que para el momento de la estimación e intimación de los honorarios el abogado debe tomar en cuenta lo estipulado en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado que copiado a letras es del tenor siguiente:

  4. - La importancia de los servicios.

  5. - La cuantía del asunto.

  6. - El éxito obtenido y la importancia del caso.

  7. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  8. - Su experiencia y reputación.

  9. - La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ninguno.

  10. - La posibilidad de que el abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que él pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros.

  11. - Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  12. - La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  13. - El tiempo requerido en el patrocinio.

  14. - El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  15. - Si el abogado ha procedido como abogado consejero del cliente o como apoderado.

  16. - El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

    Menciona que del artículo citado, resalta los numerales 11 y 13 de dicho artículo como son: El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, que se puede evidenciar de las actuaciones al momento de contestar el libelo de demanda por la parte demandada y su apoderado, que no tuvieron una relevancia jurídica que exija cobrar tal monto y el lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado, que es de apreciar, que todas las actuaciones fueron realizadas por ante este Tribunal, siendo el domicilio del abogado intimantela ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa.

    Asimismo hace mención el artículo 22 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, referente a los asuntos judiciales el cual establece: que la redacción del libelo de demanda, por vía ordinaria hasta la sentencia definitiva el abogado causará honorarios mínimo de 80 U.T., que multiplicadas por el monto de la unidad tributaria para el momento de la interposición de la demanda tenía un valor de Bs. 127, el cual debería dar como resultado diez mil ciento sesenta bolivares(Bs.10.160, 00).

    Se opone formalmente a la intimación de honorarios profesionales estipulados por el abogado actor por considerarlos excesivamente elevados en la cantidad de Ciento Cinco Mil Bolívares (Bs.105.000,00), y a la vez de conformidad con el artículo 25 de la ley in comento, se acoge al derecho de retasa previsto en la ley de marras.

    Siendo la oportunidad para dictar sentencia este tribunal de retasas lo hace previa las siguientes consideraciones:

    El Juzgador determinó que los retasadores deberán tomar en cuenta para la determinación de los honorarios profesionales del abogado actor, la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, la experiencia y reputación del abogado, situación económica del cliente, el tiempo requerido, el grado de participación del abogado, el lugar de la prestación del servicio, tal como lo regula el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y tomar en cuenta los artículos 25 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, aprobado en el C.S. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en Caracas en fecha 26 de febrero de 2010.

    El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

    "...El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes..."

    Es necesario establecer que la acción que asiste al abogado intimante contra el condenado en costas, es la intimación de honorarios profesionales, la cual nace para el abogado cuando reclama el cobro de honorarios profesionales no a su cliente, sino al vencido en las costas procesales, así lo establece la norma contenida en el artículo 23 de la Ley de Abogados.

    "Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley".

    Se desprende de las pruebas que acompañó los autos, el accionante abogado J.E.R.P., le fue otorgado Poder Apud Acta por el ciudadano A.A.A., parte demandada en la pretensión de Reivindicación de Inmueble, que cursó por ante este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, signado con el expediente Nº 1809-2014, donde se dictó sentencia condenando en costas al demandante en el señalado juicio ciudadano J.J.H.V., hoy intimado en la presente causa, observando el tribunal que de las copias del mencionado expediente, se evidencia las actuaciones judiciales que como profesional del derecho realizó el abogado intimante, y que no fue objeto de controversia por el contrario en la oportunidad legal el intimado admitió y reconoció la obligación que tiene como parte perdidosa en el juicio signado con el Nº 1809-2014, en el cual resultó vencido y por tanto condenado en costas, concluyendo que al accionante le asiste el derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas e insertas en la causa mencionada.

    En consecuencia, está demostrado y reconocido el derecho de cobrar honorarios profesionales por parte del intimante, dado que existen pruebas suficientes sobre los hechos alegados en su escrito libelar y donde consta de copia certificada del expediente acompañado a los autos las actuaciones judiciales que realizó en la causa Nº 1809-2014, de Reivindicación de Inmueble que dio origen al presente reclamo, seguido por el ciudadano J.J.H.V., contra el ciudadano A.A.A., cuyo valor de la demanda fue estimada en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), y así se decide.

    Por tal razón concluye este Tribunal Retasador que es procedente la pretensión del actor y en consecuencia se condena al intimado J.J.H.V., a pagar al Abogado J.E. RondonPerez la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.500,00), por concepto de honorarios profesionales con ocasión del pago de costas procesales al que fue condenado en el juicio signado con el Nº 1809-2014, y así se decide.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Retasador Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales por parte del abogado J.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.791, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61292, en virtud de las actuaciones que realizó en la causa seguida por el ciudadano J.J.H.V., contra el ciudadano A.A.A., por motivo de Reivindicación de Inmueble, y en el cual actuó como apoderado judicial de este último, en consecuencia, se condena al ciudadano J.J.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.103.997, a pagarle al abogado intimante la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 86.500,00).

    Publíquese, Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Retasador del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Biscucuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

    La Jueza Temporal

    Abg. CarolSofia Escobar Morales.

    Juez Retasador Ponente Juez Retasador

    Abg. F.d.V.G.L.A.. Makleidy C. Valera A.

    La Secretaria,

    Abg. M.d.C.A..

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