Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 31 de Mayo de 2011

201° y 152°

PONENTE: DRA. A.S.S. RODRÍGUEZ.

CAUSA:

1Aa-1998-11

ACUSADO: J.E.V.M., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.994.956, Domiciliado en la población de Ureña, Municipio M.U. delE.T.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: COOPERADOR EN EL DELITO DE TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

REPRESENTACIÓN FISCAL:

FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENTE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO DEL CONOCIMIENTO APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de auto de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado J.E.L., en su carácter de defensor privado del ciudadano ERNESTO VEGA MENDOZA, en la causa Nº 1C-12.276-09, nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1998-11, contra la decisión dictada por auto de fecha 26ENE11, mediante la cual declara Primero: SIN LUGAR, la solicitud del profesional del Derecho J.E.L., en el sentido de decretar la nulidad del acta de entrega de fecha 24-06-2010, y Segundo: SIN LUGAR, la entrega del vehiculo.

I

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 09MAR11, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados EDGAR VÉLIZ FERNÁNDEZ, A.S. y A.S.S., se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa-1998-11, designándose como ponente a la última de los mencionados.

En fecha 10MAR11, se remite oficio al Tribunal Primero de Control, en la oportunidad de solicitar la causa original.

En fecha 15MAR11, se recibe Oficio proveniente del Tribunal Primero de control informando que la Causa Original fue remitida al Tribunal Segundo de Juicio.

En fecha 16MAR11, se remite oficio al Tribunal Segundo de Juicio, en la oportunidad de solicitar la causa original.

En fecha 09MAY11, se ratificó oficio al Tribunal Segundo de Juicio, en la oportunidad de solicitar la causa original.

En fecha 11MAY11, se admite el recurso de apelación, interpuesto por el profesional de derecho Abogado J.E.L.C., actuando en su carácter de Defensor Privado.

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar decisión, esta Corte entra a analizar, examinar y observa lo siguiente:

II

IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE

El recurrente abogado J.E.L.C., en su carácter de Defensor Privado, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de Diez (10) folios útiles, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 07DIC10, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

… (Omissis)…

Presento mediante este escrito la apelación correspondiente con motivo de la decisión por usted tomada en su condición de Juez Primero en Funciones de control, perteneciente a esta Circunscripción Judicial, relacionada con la solicitud de Nulidad del Acta de Entrega de fecha 24-06-2010 elaborada por el SM/1 DELGADO C.O., en su condición de Comandante del Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento Numero 68 del Comando Regional Numero 6 de la Guardia Nacional Bolivariana co sede en San J. deP., Municipio P.C. delE.A., así como la Nulidad del Acta de Recuperación elaborada por el Ciudadano F.J.P., emitida por la Dirección de Administración de bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Anti Drogas con sede en esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, propuesta por mi persona el pasado 14 de Diciembre del año 2010, ya que presuntamente fue asignada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) con sede en la Ciudad de Caracas, pues la persona representante legal de la O.N.A. no mostró por ningún medio (escrito, llamada telefónica, correo electrónico, fax, etcétera) y luego de la solicitud realizada por este Tribunal, prueba alguna de solicitud, pedimento y menos aun la entrega FORMAL de dicho bien mueble propiedad de mi representado.

...(Omissis)…

En el caso in comento que actualmente nos ocupa, repito ni mediante documento público ni privado, demostró el representante de la O.N.A. actuación alguna que demuestre la legalidad de dicha disposición o adjudicación del bien mueble propiedad de mi defendido.

...(Omissis)…

PETITORIO

Por todos los señalamientos realizados a lo largo del presente escrito o libelo de apelación solicito ajustado a derecho lo siguiente: PRIMERO sea declarada con lugar este recurso de apelación interpuesto por mi persona, plenamente identificada al inicio de este escrito, dada mi condición de Defensor Privado del ciudadano J.E.V.M. por el hecho de no ser contraria a derecho la solicitud propuesta en concordancia con la normativa legal vigente en que fue fundamentada la misma. SEGUNDO sea declara la nulidad de la antijurídica e inexistente ACTA DE RECUPERACION que menciona el representante legal de al O.N.A. con sede en esta ciudad de San F. deA., Estado Apure por el hecho de que jurídicamente no existe tal estado de bienes ni lo establece la normativa legal que rige en la presente causa, Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO Le sea entregado a mi defendido y devuelta en plena propiedad el bien muble tantas veces aquí identificado de su propiedad, objeto de la presente acción, o en su defecto le sea entregado en guardia y custodia el mismo, con la obligación de presentarlo en caso de que así lo requiera o lo solicite el Juzgado A-quo, siendo en todo momento dicho ciudadano (mi defendido) responsable sobre lo que le pudiese ocurrir el vehículo automotor.

...(Omissis)…

III

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del folio treinta y cinco (35) al folio cuarenta y uno (41) riela la contestación del recurso de apelación, interpuesto por la Abogada LILIA EVELEXY J.V., en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual es del tenor siguiente:

...(Omissis)…”

PRIMERO

que la ONA como órgano nacional descentralizado es el encargado de administrar y disponer de los bienes que guarden relación con hechos de cualquier tipo ilícito en los casos de Tráfico, Distribución y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.

SEGUNDO

que obligación doctrinaria emanada de la dirección de Drogas del Ministerio Publico, permite que quienes representamos al mismo en la audiencia de presentación de imputados o investigados, los bienes que están incautados o vinculados a hechos delictivos, o relacionados con el Tráfico, Distribución y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, deben ser colocados a la orden y custodia bajo la esfera y administración de la ONA, con el objeto de una disposición de estos coN FINES SOCIALES.

....(Omissis)…”

TERCERO

tal cual se exige al representante la vindicta publica, se cumplió con todo lo cual consta y está previsto por la Constitución y la Doctrina del Ministerio Publico, materializando la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS en fecha 23 de febrero de 2009 y posteriormente en el trascurso de la investigación se procedió a realizar los actos de imputación en contra del ciudadano: J.E.V.M., todo ello con base a elementos que comprometen la responsabilidad penal de cada uno de ellos.

CUARTO

que la causa que os atañe se encuentra en fase de juicio, por lo que vale decir que todavía el proceso continua, por lo que debe mantenerse una incautación preventiva o provisional hasta tanto no haya sentencia definitivamente firme que defina el decaimiento de la incautación preventiva o por el contrario se materialice la confiscación del objeto material sobre el cual recae el delito, colocado por la ONA, en instituciones estadales.

....(Omissis)…”

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta representación fiscal solicita a los magistrados de la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure;

PRIMERO

se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.E.L.C. en su carácter de defensor privado del ciudadano J.E.V.M., en la causa 1C-12276-09.

SEGUNDO

Sea ratificada la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dictada en fecha 26-01-2011 al considerar que la misma se encuentra ajustada a los parámetros legales.

...(Omissis)…”

IV

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio Doce (12) al Diecisiete (17), riela la decisión recurrida, la cual es de tenor siguiente:

…(Omissis)…. SIN LUGAR, la solicitud del profesional del derecho J.E.L., en su carácter de defensor del ciudadano J.E.V.M., en el sentido de decretar la nulidad del acta de entrega de fecha 24-06-2010, elaborada por el SM/1 DELGADO C.O., en su condición de comandante del cuarto pelotón, Primera Compañía del Destacamento Numero 68 del comando Regional número 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San J. deP., Municipio P.C. delE.A., mediante la cual se adjudicó el vehículo Marca: FREIGHTLINER. Modelo: COLUMBIA. Año: 2008. Color: Blanco. Placas: 232USAO. Tipo: Chuto. Con su respectiva Batea placas: 52smb y contenedor de cuarenta (40) pies de color rojo, serial MLCU4124889-US43, con las siglas MATSON, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, todo conforme a lo señalado en el artículo 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en consecuencia sin lugar la solicitud de nulidad del acta de recuperación elaborada por el ciudadano F.J.P., emitida por la Dirección de Administración de bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.

Segundo: SIN LUGAR, la solicitud del profesional del derecho J.E.L., en su carácter de defensor del ciudadano J.E.V.M., en el sentido de hacer entrega del vehículo Marca: FREIGHTLINER. Modelo: COLUMBIA. Año: 2008. Color: Blanco. Placas: 232USAO. Tipo: Chuto. Con su respectiva Batea placas: 52smb y contenedor de cuarenta (40) pies de color rojo, serial MLCU4124889-US43, con las siglas MATSON.

...(Omisis)…

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En alzada se examinará el recurso de apelación ejercido por el Dr. J.E.L.C., en su condición de defensor privado del ciudadano J.E.V.M., en el cual el solicitante es acusado por el delito de cooperador en el tráfico en la modalidad de transporte de sustancias utilizadas para el procesamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal y los artículos 6 y 16, numeral 1 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.

El impugnante alega escasa técnica recursiva, no obstante ello, haciendo esta Corte esfuerzo interpretativo para garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, observa que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 66 y 67 de la Ley Especial eiusdem, solicitando en su actividad recursiva dos puntos específicos;

Primero: Declare con lugar el recurso, se declare la nulidad en su parecer de la antijurídica e inexistente ACTA DE RECUPERACION, emitida por el representante de la Oficina Nacional Antidrogas, con sede en esta ciudad, por el hecho de que no existe el estado de recuperación de bienes, y dictada conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Le sean entregados a su defendido en plena propiedad los bienes muebles antes identificados, o en su defecto le sean entregados en guarda y custodia los mismos, con la obligación de presentarlos en caso que se requieran.

Ahora bien, sobre el punto primero de la denuncia observa esta alzada que necesariamente para analizarla hay que hacer un recorrido por el iter procesal de la causa, para examinar el origen de las actuaciones judiciales del acto administrativo cuya nulidad se solicita, en este sentido:

1.-En fecha 30 de abril del año 2011, el tribunal a quo dictó auto en el cual con fundamento en los artículos 66 y 67 de la ley orgánica antes citada, asigna los bienes objeto de incautación preventiva en la materia especial, adquiriendo en consecuencia el carácter de guardador y custodio de los mismos la Oficina Nacional Anti-drogas. Consta en los folios105 y 106.

2.-En los folios 107 al 111, cursa acta de Recuperación de bienes suscrita por el Abogado de Bienes Adscrito a la Dirección de administración de Bienes Adjudicados a la oficina Nacional Antidrogas del Estado Apure, de fecha 05 de mayo del año 2010 y el Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se le hace entrega por ordenes del tribunal de la causa para su uso, custodia, conservación y administración con el objeto de evitar su alteración, desaparición o deterioro.

3.- Acta de entrega de bienes del Comandante del Cuarto Pelotón, del Destacamento 68, de la Guardia Nacional, al ciudadano Abg, F.J.P. como representante de la Oficina Nacional Anti-drogas, siguiendo instrucciones del tribunal de la causa.

4.- Para el 17 de enero del año 2011, el mencionado Abg: Padrón informa al tribunal de la causa, que los bienes solicitados están a la orden de la Oficina Nacional Anti-drogas, se realizó una adjudicación provisional al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas, con fundamento en los artículos 66 y 67 antes citados.

5.- El 26 de enero del año 2011, el a quo decide Sin lugar la solicitud de nulidad de las actas de entregas que realiza la Guardia Nacional a favor de la Oficina Nacional Anti-drogas y de esta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sin Lugar la solicitud entrega del vehículo identificado plenamente en la decisión.

6.- Decisión esta que fue apelada en fecha 11 de febrero del año 2011, la cual entro en esta alzada en fecha 09 de marzo del año 2011, y el 10 de marzo se solicitó el expediente original el cual fue remitido a esta instancia superior en fecha 09 de mayo del año 2011, admitiéndose y dándole el curso de ley al recurso en fecha 11 de mayo del año en curso.

Igualmente es imprescindible citar textualmente los artículos que el recurrente delata como infringidos, artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 66. Bienes asegurados, incautados y confiscados. Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba

Artículo 67: El órgano desconcentrado en la materia creará un Servicio de Administración de Bienes Asegurados, incautados o confiscados, que le han sido asignados por los tribunales penales, para tomar las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, y podrá designar depositarios o administradores especiales, quienes deberán someterse a su directriz y presentar informes periódicos de evaluación, control y seguimiento de su gestión. Estas personas tendrán el carácter de funcionarios públicos a los fines de la guarda, custodia y conservación de los bienes y responderán administrativa, civil, y penalmente ante el Estado Venezolano y terceros agraviados. El Fiscal del Ministerio Público con autorización del juez de control podrá solicitar la adjudicación de algún bien incautado o asegurado para su uso, guarda y custodia a una institución oficial que lo necesite para el cumplimiento de sus funciones.”

Ahora bien, una vez examinado el proceso por el cual se produjo la sentencia que aquí se recurre y en franco apego en los artículos, en los cuales delata el recurrente, son los mismos en los que se basó la decisión estudiada, esta alzada examina con detenimiento el proceder judicial del a quo que es de donde tiene competencia esta Alzada y encuentra que el mismo estuvo apegado, a lo que el Legislador estableció relacionado a la facultad del tribunal de control, de incautar preventivamente bienes provenientes de delitos previstos en la Ley contra el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como de adjudicarlos en uso, custodia y administración a la Oficina Nacional Anti-drogas, también de forma provisional, y para garantizar su conservación y resguardo, proceso este que en la presente causa se hizo en forma legal. No obstante, obligatorio resulta para esta alzada observar, que el recurrente pretende se anule un acto emitido por órgano administrativo, que si bien es cierto los señalados bienes, están a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas también es cierto y evidente que dicha institución no está administrativamente bajo la supervisión, control o dirección del poder judicial, ni mucho menos del a quo, por lo que es improcedente que esta alzada se pronuncie sobre la legalidad o nulidad de un acto, que por su contenido es administrativo, por lo que para ser impugnado o revisado debe recurrirse a los recursos administrativos establecidos bien sea reconsideración, jerárquico y los que en vía contencioso administrativa existan. En consecuencia esta Alzada y el a quo carece de competencia, para pronunciarse sobre el pedimento de nulidad solicitado por el recurrente del acta de recuperación suscrito por el Abogado de la Oficina Nacional Anti-drogas del Estado Apure, por ser materia de impugnación ante los órganos administrativos, debiendo en consecuencia esta Corte revocar dicha decisión en el punto primero de la dispositiva y así se decide.

En cuanto al segundo punto, sobre la entrega del bien mueble Vehículo Freightliner, Modelo: Columbia; Tipo: chuto; Placas: 323USAO; Color: blanco Año 2008, con respectiva batea Placas: 52SMB y contenedor de cuarenta pies de color rojo, siglas MATSON, estima esta alzada que el a quo motivó debidamente su negativa; aduciendo que de conformidad con las circunstancias en que fue detenido el Vehículo, es decir, en el curso de la ocurrencia presunta del delito de Transporte de Sustancias para el procesamiento de Sustancias Psicotrópicas y verificándose que el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación, que fue admitida y fue dictado auto de apertura a juicio fijada la audiencia oral y pública, existiendo suficientes supuestos de que no han cambiado las circunstancias bajo las cuales se acordó la incautación preventiva de dichos bienes. Razonamiento este conciso ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 66 de la ley especial antes citada, ya que a la fecha existe una fuerte expectativa de condena, al haber sido admitida la acusación y fijada audiencia oral, sin que el solicitante, por su parte probase o desvirtuara los supuestos primarios que dieron origen a la incautación preventiva del referido vehículo, aunado la opinión manifestada por el Ministerio Público en la contestación de la apelación en la cual señala, que dichos bienes son necesarios mantenerlos incautados preventivamente, hasta tanto el a quo, dicte decisión definitiva del mismo, resultando entonces forzoso para esta Corte declarar SIN LUGAR la apelación formulada, quedando en consecuencia Confirmada la decisión recurrida en el punto segundo de su dispositiva. Y así se decide.

-V-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación de Auto interpuesto por el abogado, J.E.L.C., en su condición de Defensor Privado del ciudadano J.E.V.M., por la presunta comisión del delito de Cooperador en el delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Utilizadas para el procesamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la decisión emanada del Juzgado Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de enero del año 2011.

SEGUNDO

Se Confirma la decisión de fecha 26 de enero del año 2011 dictada por el Abg. E.M.B.L. en su condición de Juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, solo en referencia al Segundo punto, y se revoca el punto Primero de la recurrida de la dispositiva y de conformidad a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen para que continué su trámite legal.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2011.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S.S. A.S.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

LA SECRETARIA,

J.G.

Causa Nª 1Aa-1998-11

ASS/JG/al

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