Decisión nº 379 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidós (22) de Julio de dos mil nueve (2009).

Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000425.

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTES

PARTE ACTORA: J.E.G.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 1.444.761.

APODERADO JUDICIAL: J.G.M.C., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 33.605.

PARTE DEMANDADA: “CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAIRA”, Asociación Civil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Departamento Vargas del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de mil novecientos cuarenta y dos (1942), quedando anotada bajo el número 2, Protocolo Tercero, Tomo 1.

APODERADA JUDICIAL: R.F., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 18.329.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros Derechos.

SÍNTESIS

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por el ciudadano: J.E.G.F., contra: la “CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAIRA”; siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se celebró y prolongó hasta el día 30 de Abril del 2.009, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas promovidas por las partes al expediente.

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria; la cual se celebró el día veintinueve (29) de Junio del 2.009; y vista la Tacha de Testigos propuesta por el apoderado judicial de la parte actora; de los testigos promovidos por la parte demandada, A.R.L.M. y C.Y.R.O.; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 en concordancia con lo señalado en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró aperturada la Incidencia de la Tacha, debiendo las partes promover las pruebas en el lapso señalado por la Ley.

Finalmente, a los fines de ejercer la facultad probatoria señalada en el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano Juez ordenó la comparecencia de la parte actora, ciudadano J.E.G., en la oportunidad de la evacuación de las pruebas promovidas en la Tacha; esto es, el día siete (7) de Julio de 2009, fecha en la cual se difirió el pronunciamiento oral del Dispositivo del Fallo, para el día catorce (14) de Julio de 2009; oportunidad en la cual, efectivamente se procedió a su pronunciamiento oral.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso de Ley para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo, conforme lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE: (Síntesis).

Que prestó sus servicios bajo relación de dependencia para la sociedad civil de este domicilio denominada “CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAIRA”; desde el 1° de Febrero de 1959 hasta el 15 de Abril de 2008, luego que se diera cumplimiento al preaviso contemplado en el articulo 107 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, incluso más allá del tiempo debido ya que la renuncia fue presentada en fecha 2 de Noviembre de 2007, al cargo de Gerente Ejecutivo que desempeñaba, estaba obligado y solamente le correspondía cumplir un preaviso de 30 días (1 mes), cumplidos al 02 de Diciembre de 2007, pero laboró hasta el 15 de Abril de 2008, es decir, cuatro meses más del Preaviso.

Que se presenta una franca resistencia de la Cámara en avenirse a honrar los compromisos dinerarios con ocasión a la relación de trabajo, a cuyos efectos le hizo llegar a la Junta Directiva de la Cámara por conducto del Contador de está, el licenciado Lobo Flores, los cálculos y el detalle de los conceptos dinerarios a que tiene derecho.

Que la resistencia a honrar el pasivo laboral ha sido influida por los montos a que arriban los conceptos laborales, y que por ello es que en las reuniones sostenidas en la sede de la Cámara con su Directiva, se le ha increpado acerca de los posibles motivos que dieron a propósito de la compensación por transferencia contemplada en los articulo 665 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, no haya instado él mismo; el pago que le correspondía por tal concepto, ya que era él con algún miembro de la Directiva de la Cámara; quienes coordinaban el pago de los conceptos dinerarios que correspondía enterar a los trabajadores –él incluido-. En razón de la relación de trabajo y de las obligaciones que correspondía cumplir a la Cámara conforme al régimen laboral aplicable.

A Diciembre de 2002, con la anuencia de la Cámara, cargó parcialmente a cuenta de sus prestaciones, la cantidad de cincuenta mil dólares americanos (U.S $ 50.000,00), equivalentes a sesenta y ocho mil quinientos Bolívares fuerte (Bs.F. 68.500,00), al cambio de un Bolívar fuerte con treinta y siete céntimos (Bs.F. 1,37) por dólar.

Que se censura y se cuestiona como inconveniente o injusto para la Cámara, que el demandante no haya cobrado -o no se haya pagado como parece sugerirse- la compensación por transferencia (Arts. 655 y ss. L.O.T.), intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, etc., como también que se haya cargado parcialmente a cuenta de lo que se le debía por concepto de prestaciones sociales (y que aun se le adeuda), la cantidad de sesenta y ocho mil quinientos Bolívares Fuerte exactos (Bs.F. 68.500,00).

Que el provecho o la utilidad del debate acerca de los motivos que mediaron para que el demandante no haya recibido en su oportunidad el importe de los conceptos dinerarios nacidos con ocasión del vínculo laboral, es –por decir lo menos- dudoso. Que es más bien estéril y hasta vacío, porque la conclusión a la que pudiera arribarse no podría –no puede- constituirse en la negación de los derechos que corresponden al señor J.E.G.F. a propósito de la relación de trabajo que lo vincula (sic) a la Cámara de Comercio de La Guaira durante los dilatados 49 años, 2 meses y 14 días que duró la prestación de sus servicios.

En razón de los servicios que bajo relación de dependencia prestó a la Cámara desde el 1° de febrero de 1959, se le adeudan los conceptos que se detallan y se mencionan en el siguiente cuadro:

ASIGNACIONES DIAS SALARIO BOLIVARES

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

Antigüedad Acumulada (art. 108, 665 L.O.T.) 645

Antigüedad - Días Acumulados 110

Antigüedad Registrada 735 38.013.641.30

Diferencia a Registrar 20 86.955.56 1.739.111.11

Prestación de Antigüedad (art. 108 Par. 1° L.O.T.) (1) 15 86.955.56 1.304.333.33

Vacaciones Fraccionadas (art. 219, 225 L.O.T.) 7 60.666.67 424.666.67

Bono Vacaciones Fraccionado (art. 223, 225 L.O.T.) 3.50 60.666.67 212.333.33

Utilidades Fraccionadas (art. 174 L.O.T.) 39.375 60.666.67 2.388.750.00

Intereses Sobre Prestaciones Sociales (art. 108 L.O.T.) 53.554.338.26

Días Trabajados Pendientes de Pago 135 60.666.67 8.190.000.00

Días de Vacaciones Vencidas y Pendiente de Pago 486 60.666.67 29.484.000.00

Bono de Vacaciones Pendientes de Pago 291 60.666.67 17.654.000.00

Utilidades Años Anteriores Pendientes por Pagar 60 58.466.67 3.508.000.00

Indemnización de Antigüedad y Compensación por Trasferencia (Art. 666, 667 L.O.T.) 58.131.590.17

Intereses Sobre Indemnización de Antigüedad y Comp por Transf.. (art. 668 L.O.T.) 612.725.408,17

Total a pagar: 827.330.172,48

DESCUENTOS

Cancelación de Prestaciones Sociales y Bono de Transferencia - Régimen anterior 68.500,00

INCE (0.50%) 29.483,75

Total Descuentos 68.529.483,75

TOTAL NETO 758.800.688,73

Asimismo demanda la indexación de las cantidades de dinero correspondientes a:

- Vacaciones vencidas y no pagadas: Bs.F. 29.484,00.

- Vacaciones fraccionadas: Bs.F. 424,66.

- Bono vacacional vencido y no pagado: Bs.F. 17.654,00.

- Bono vacacional fraccionado: Bs.F. 212,33.

- Utilidades fraccionadas: Bs.F. 2.388,75.

- Utilidades pendientes de pago: Bs.F. 3.508,00.

- Días trabajados pendientes de pago: Bs.F. 8.190,00.

Demanda el pago de los intereses generados por la indemnización de antigüedad que se continúen generando desde el día 15 de Abril de 2008 hasta el definitivo pago de la obligación, así como la mora que haya generado dicha prestación.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA. (Síntesis).

Que es cierto, que el ciudadano J.E.G.F., prestó servicios desde el 1° de Febrero de 1959 en calidad de SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Que no es cierto, que la relación haya terminado en fecha 15 de Abril de 2008, lo cierto es que el accionante renunció en fecha 02 de Noviembre de 2007, a su cargo y finalizó el preaviso que le correspondía en fecha 02 de Diciembre del mismo año, es decir en esa fecha y no en ninguna otra.

Que no es cierto por lo tanto, que haya tenido un tiempo de servicio de 49 años, 2 meses, y 14 días, lo cierto es que su tiempo efectivo y real fue de 48 años, 10 meses y 02 días.

Que no es cierto, que haya habido franca resistencia en honrar los compromisos dinerarios, lo cierto es, que la Cámara se ha encontrado con los siguientes hechos y circunstancias:

  1. - El Licenciado José Lobo, contador externo, elaboró y presentó, el cálculo de las prestaciones sociales que se alegaba le correspondían, sin embargo, al requerir los recaudos y documentos que soportaban dichos cálculos, la respuesta fue que los mismos (los cálculos) se realizaron en base a la información suministrada por el demandante, sin soporte documental alguno.

  2. - En virtud de lo anterior, se buscó el expediente del demandante para tener acceso a los recaudos necesarios, encontrándose con que su expediente sólo había tres (3) páginas, razón por la cual, se hizo necesaria la búsqueda de los mismos, en una gran cantidad de archivos y carpetas dispersas y sin orden alguno, aclarando que no fueron encontrados en su totalidad, ello a pesar que el demandante tenía bajo su responsabilidades, no sólo dirigir al personal subalterno y mantener informada la Junta Directiva de lo relativo a el, sino las políticas que se seguían en relación al mismo y la marcha de la oficina en general.

  3. - Es en ese momento y no en otro, cuando la Junta Directiva tuvo conocimiento que el demandante había cumplido, en nombre de la Cámara de Comercio con el pago a todos los trabajadores, de todas y cada una de las obligaciones que esta tenía en virtud de la relación laboral, es decir, pago de salarios, vacaciones, prestaciones, intereses sobre prestaciones, bonificación de fin de año y el pago de antigüedad y la “compensación por transferencia” generados según el régimen derogado en Junio de 1997, pero que por decisión propia y en conocimiento del gravamen que ello causaba a la Cámara de Comercio, su empleadora, y cuyo intereses representaba, NO HABIA HECHO EFECTIVO SU PAGO DE LOS CONCEPTOS Y BENEFICIOS LABORALES QUE LE CORRESPONDIAN.

  4. - Es también en ese momento y no en otro, cuando la Cámara de Comercio, tuvo conocimientos que el demandante, en Diciembre de 2002, SIN AUTORIZACION DE LA JUNTA DIRECTIVA se pago, a cuenta de sus prestaciones sociales, US $ 50.000,00; mediante un cheque librado contra una cuenta de la Cámara en un banco de los Estados Unidos de América, con su firma, y la del ciudadano A.M., quien para ese momento NO PERTENECIA AL DIRECTORIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO, es decir NO ERA MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA, resultando incomprensible entonces, que se realizara este pago sin la aprobación necesaria, pero que, por el contrario, no se realizara el pago oportuno de sus pasivos laborales PARA LO QUE NO NECESITABA AUTORIZACION ALGUNA.

  5. - a la luz de lo antes expuesto, no es cierto que el “debate acerca de los motivos que mediaron par a que (el demandante) no haya recibido en su oportunidad el importe de los conceptos dinerarios nacidos con ocasión del vínculo laboral…” sea “dudoso”, “estéril” y “hasta vacío” ya que el cumplimiento de tal obligación ERA SU RESPONSABILIDAD, así como era de su conocimiento, el provecho que para el causaba su incumplimiento, y en contrapartida, el perjuicio que causaba a la CAMARA DE COMERCIO DE LA GUAIRA.

  6. - Que no es cierto que “algún miembro de la Junta Directiva de la Cámara”, coordinara con el demandante el pago de los conceptos dinerarios que correspondía enterar a los trabajadores –él incluido- en razón de la relación de trabajo y de las obligaciones que correspondía cumplir con la Cámara conforme al régimen laboral aplicable, lo verdaderamente cierto es que el demandante individualmente era responsable de que se cumpliera con tales pagos, y que lo que necesitaba era la firma de un Director autorizado para la emisión del cheque.

  7. - Que no es cierto que el demandante contara con la anuencia de la Cámara para movilizar una cuenta de aquella en el exterior y retirar de la misma US $ 50.000,00; en Diciembre de 2002.

  8. - Que no es cierto, que la Cámara no haya tenido intención de pagar los conceptos y cantidades que real y efectivamente en virtud de la Ley era merecedor el trabajador, lo cierto es que, burlada en su buena fe y en la confianza depositada en el demandante, tuvo conocimiento del perjuicio económico que este, en su provecho propio y detrimento de la Cámara, había causado, con posterioridad a su renuncia, en virtud de lo cual, trató de negociar una solución que, tomando en cuanta la grave situación señalada y respetando los derechos originariamente legítimos del demandante, mermara de alguna amanera el daño patrimonial ocasionado, siendo todo esfuerzo infructuoso.

  9. - Que no es cierto que se le deban 770 días de antigüedad.

  10. - Que no es cierto que se le deban vacaciones fraccionadas correspondientes al 15 de Abril de 2008, puesto que el demandante trabajó hasta el 2 de Diciembre del 2007, por lo que no le debe la cantidad de Bs.F. 424.66, ni ninguna otra.

  11. - Que no es cierto que se le deba la cantidad de Bs.F. 212.33, ni ninguna otra cantidad por concepto de bono vacacional.

  12. - Que no es cierto que se le deba la cantidad de Bs.F. 2.388,75, ni ninguna otra cantidad por concepto de utilidades.

  13. - Que no es cierto que se le deba la cantidad de Bs.F. 3.508,00, ni ninguna otra cantidad por concepto de bonificación de fin de año o utilidades, no pagadas en el año 2007, lo cierto es que la Cámara por este concepto pagó la cantidad de 75 días de salario.

  14. - Que no es cierto que se le deba por concepto de salarios dejados de pagar desde Enero al 15 de Abril de 2008, ya que no prestó servicios durante ese período de tiempo; si bien es cierto que acudía en alguna oportunidades, lo hacia a diferente horas y con el objeto de poner orden y recoger sus pertenencias y asuntos particulares ajenos a la Cámara que atendía desde allí.

  15. - Que no es cierto que se le deba la suma de Bs.F. 29.484,00; ni ninguna otra por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas, desde el año 1995 hasta el año 2008.

  16. - No es cierto que se le adeude la suma de Bs.F. 17.654,00; ni ninguna otra por concepto de bono vacacional desde el año 1995 hasta el año 2008.

  17. - Que no es cierto que se le deba por los conceptos demandados la cantidad de Bs.F. 758.800,00; lo cierto es que sin que ello convalide la actuación omisiva, premeditada, lesiva a los intereses de la Cámara de Comercio de la Guaira, sustentada ilegítimamente en la confianza puesta en el ciudadano J.E.G.F., con abuso de la misma, y sin que tampoco constituya reconocimiento de responsabilidad alguna por parte de la CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAIRA, ni renuncia al ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponderle, se le ha presentado al demandante oferta real de pago que cursa al presente expediente por la suma de Bs.F. 497.733,36; la cual contempla los intereses de mora sobre la antigüedad y la corrección monetaria, además de la totalidad de los conceptos debidos al demandante en ocasión a la relación laboral que mantuviera con la CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAIRA.

    CONTROVERSIA

    En la presente causa, quedaron admitidos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, el cargo que desempeñaba el actor y su fecha de ingreso, la causa de la terminación de la relación laboral y el último salario devengado. De igual forma, quedaron controvertidos los siguientes hechos: La fecha de terminación de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el pago liberatorio de los conceptos libelados, los cuales son: 1.) Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia; 2.) Intereses Sobre Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia; 3.) Prestación de Antigüedad Acumulada; 4.) Días adicionales de la Antigüedad; 5.) Prestación de Antigüedad conforme al Parágrafo Primero del Artículo 108 de la L.O.T.); 6.) Vacaciones, utilidades y bono vacacional fraccionados; 7.) Intereses sobre la prestación de Antigüedad; y la procedencia de su capitalización mensual; 8.)Los días trabajados y pendientes de pago; 9.) Las Vacaciones Vencidas y Pendiente de Pago; 10.) Bono de Vacaciones Pendientes de Pago; 11.) Utilidades de años anteriores pendientes de pago.

    Distribución de las cargas probatorias:

    Los conceptos antes señalados constituyen los hechos controvertidos a los efectos de la presente decisión, y por ello son delimitantes de la distribución de la carga de la prueba al tenor de los dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo esta la base sobre la cual descansa la presente decisión, sin hacer abstracción, del resto de la fundamentación fáctica y legal que al efecto corresponda.

    Visto lo anterior, se procede a la determinación de la carga de la prueba, ello teniendo en consideración el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del M.T. de la República, mediante la Sentencia Nº. 419 de fecha once (11) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), en la cual señaló las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral:

    …omissis…

    …1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

    3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

    4°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    En este orden de ideas, corresponde determinar a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuales hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso. Así las cosas, en el presente caso, la carga probatoria recae en la demandada, toda vez que le corresponde a ella desvirtuar lo alegado por el demandante en su escrito libelar, respecto a los conceptos demandados, así como la no capitalización mensual de los intereses sobre la prestación de antigüedad; así como la fecha de egreso, y el pago liberatorio de la compensación por transferencia, y de las vacaciones vencidas y bono vacacional y no disfrutados ni pagados. Así se decide.

    Análisis y valoración de los medios de pruebas ofrecidos por las partes, a objeto de establecer si los hechos controvertidos quedaron demostrados.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    1. Documentales:

    1.1. Promovió en dos (2) folios útiles, en original, correspondencia emanada de la Cámara de Comercio de La Guaira de fecha 21/05/08; y dirigida a la parte demandante.

    Dicha documental, constituye un documento privado emanado de la accionada, y es apreciada en su pleno valor probatorio en vista de que no fue impugnada ni desconocida durante la audiencia oral y pública; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, de ella observa este Juzgador; que efectivamente la empresa demandada, en dicho documento le hace una propuesta al ex trabajador por la cantidad de ciento ochenta y dos mil setecientos setenta y nueve Bolívares Fuete con noventa y siete céntimos (Bs.F. 182.779,97); además se hace referencia en la misma, de los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US $ 50.000,00), que tomó de manera unilateral el accionante, y que serian considerados como el pago de las prestaciones sociales hasta el mes de Junio de 1997, fecha en la cual se cambiaba la base legal para ese período de trabajo y entraba en vigencia la nueva Ley de Trabajo; siendo que la emisión y cobro del cheque de los dólares no es un punto en controversia, pero que de una u otra forma es una cuantía importante y que el accionante reconoce expresamente haber cobrado; deberá entonces ser tomando en consideración dicho monto a los efectos de ser deducido de lo que en definitiva le corresponda al trabajador por los conceptos demandados. Así se establece.

    1.2. Promovió en un (1) folio útil, copia simple de la correspondencia de fecha 11/03/08, dirigida por la Cámara de Comercio de La Guaira a la parte demandante.

    Dicha documental es apreciada en vista de que no fue impugnada durante la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador; que de la misma se evidencia que lo que pretendía la parte accionada era tener respuesta a las preguntas formuladas en la misma y que ayudarían a dilucidar puntos que de una u otra forma no tenían respuesta -a su decir- y que si bien es cierto que evidencian la falta de pago de algunos de los conceptos libelados, tales como: la bonificación de fin de año, correspondiente al año 2007; el no disfrute y falta de pago de las vacaciones, la falta de pago de la liquidación de prestaciones sociales en el año 1997, la autorización para el cobro del cheque de los 50.000 Dólares, entre otros; ello tomando en cuenta que no se encontraron registros ú hoja de vida del demandante en la empresa, y que coincidencialmente tal responsabilidad recaía en el demandante; no es menos cierto, que los hechos allí expresados deberán ser concatenados con el resto del acervo probatorio a fin de dilucidar los hechos controvertidos, toda vez que por si sólo no los desvirtúan o demuestran. Así se establece.

    1.3. Promueve en un (1) folio útil copia simple de una correspondencia “MEMORANDUM” de fecha 12/02/08, dirigida por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de La Guaira a la parte demandante.

    Dicha documental es apreciada en vista de que no fue impugnada durante la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador; que de dicho MEMORANDUM, evidencia que la relación laboral entre el accionante y la accionada duró hasta el día treinta (30) de Noviembre de 2007, tal como él lo indicó en su carta de renuncia que se analizará infra; no obstante, como se indicó en reiteradas ocasiones en la audiencia oral y pública, el accionante se desligó de la Cámara en esa misma fecha, y visto el tiempo que duró su relación con el ente, lo menos que debía hacer era prestar su colaboración, mientras la Cámara se ponía al día con situaciones que por tanto tiempo fueron del único y exclusivo conocimiento del accionante en su condición de Jefe de Personal. Así se establece.

    1.4. Promovió en un folio útil, copia simple de una correspondencia de fecha 03/04/08, dirigida por la Cámara de Comercio de La Guaira, a través del ciudadano A.L., miembro Vocal de la Junta Directiva, a la entidad bancaria, Banesco Banco Universal, Agencia Maiquetía.

    1.5. Promovió en un (1) folio útil, copia simple de una correspondencia de fecha 03/04/08, dirigida por la Cámara de Comercio de La Guaira, por conducto del señor A.L. y el Demandante, J.E.G., ala entidad bancaria Corp - Banca, Agencia La Guaira.

    Dichas documentales promovidas en los puntos 1.4 y 1.5; son apreciadas en vista de que no fueron impugnadas durante la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador que lo señalado en ellas, no es suficiente para demostrar que el actor prestó servicios en esa fecha; por lo tanto dichos medios probatorios se desechan por no aportar nada al esclarecimiento de los puntos controvertidos. Así se establece.

    1.6. Promovió en diez (10) folios útiles, Los Estatutos Sociales de La Cámara de Comercio de La Guaira.

    Dicha documental es apreciadas en vista de que no fueron impugnada en forma alguna durante la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, quien aquí decide, observa que las facultades y competencias de la Junta Directiva y la de sus miembro, no son puntos controvertidos, por lo tanto dicho medio probatorio nada aporta a la solución de la controversia; en consecuencia se desecha. Así se establece.

    3. De la Exhibición de Documentos:

    3.1. Solicitó a este Tribunal, que le ordenase a la parte contraria, Exhibir los cálculos efectuados y documentados por:

    -El Licenciado José Lobo Flores, a que se refiere la Cámara de Comercio de La Guaira en su correspondencia de 21/05/08.

    Dichos documentos fueron Exhibidos por la parte accionada y el representante judicial de la parte actora logró compararlos con los que tenía en su poder; ante lo cual manifestó su conformidad con lo que pretendía demostrar con la exhibición de los mismos, esto es, el modo de cálculo de parte del contador externo de la Cámara de Comercio en relación con la capitalización mensual de los Intereses, punto controvertido en la presente causa; de otra parte, se evidenció de dichos documentos exhibidos, la relación de los distintos salarios devengados por el actor desde el año 1997 hasta el año 2007, (folios 137 al 164) y visto que las partes están contestes en ellos, serán tomados en consideración por este juzgador para realizar los cálculos jurídicos aritméticos de los conceptos que en definitiva le correspondan al accionante. Así se establece.

    3.2. Solicitó a este Tribunal que le ordenase a la parte contraria la Exhibición del detalle de los Intereses que generó la Prestación de Antigüedad para el período 1° de Enero de 2007 al 31 de Diciembre de 2007; y que fueron pagados por ella a sus empleados. No obstante la exhibición realizada por la accionada, observa este juzgador que el hecho que se pretende demostrar con dicho medio de prueba, cual es, el pago de los Intereses a los trabajadores de la accionada con un cálculo de los mismos con capitalización mensual, no se encuentra en controversia, en consecuencia se desecha dicho medio probatorio. Así se establece.

    IV. De la Prueba de Testigos:

    De conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió las testimoniales de los ciudadanos:

    -J.R.A.Y., titular de la cedula de Identidad N° 4.409.527.

    -M.L.d.J., titular de la cedula de Identidad N° 4.563.821.

    -Y.B., titular de la cedula de Identidad N° 6.749.776.

    -J.S. D’Wuentt R. titular de la cedula de Identidad N° 8.176.541.

    -M.J.C., titular de la cedula de Identidad N° 10.583.675.

    -A.A., titular de la cedula de Identidad N° 12.962.267.

    -G.J.A.M., titular de la cedula de Identidad N° 6.889.208.

    -R.J.R.., titular de la cedula de Identidad N° 12.162.717.

    -F.T.G., titular de la cedula de Identidad N° 2.988.982.

    Dichos testigos no fueron evacuados, por cuanto no comparecieron a la audiencia de juicio, en consecuencia, no hay medios probatorios para ser valorados. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA DEMANADA

    I. Carta de Renuncia suscrita por el demandante, marcada “B”.

    Dicha documental es apreciada en vista de que no fue impugnada durante la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador; la fecha en que la parte actora participa expresamente de su decisión de renunciar al cargo que venía ejerciendo hasta la fecha en la Cámara de Comercio; de igual forma, se evidencia la intención del actor de prestar sus servicios de manera efectiva hasta el día treinta (30) de Noviembre de 2007, fecha en la que culminaría su período de preaviso obligatorio; ello así, siendo la fecha de la terminación laboral uno de los puntos en controversia, quien aquí decide, observa que queda claro la fecha de la relación laboral, esto es, el dos (2) de Noviembre de 2007 y la fecha de terminación del lapso del preaviso, el 30 de Noviembre de 2007. En consecuencia, serán estas las fechas a considerar a los fines del cálculo de lo que le corresponda al trabajador por sus prestaciones sociales. Así se establece.

    1. 1. Comunicación del 14/01/08, dirigida por el demandante a la Presidenta y demás miembros de la Cámara de Comercio, marcada “B1”.

      Dicha documental es apreciada en vista de que no fue impugnada durante la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este juzgador que la misma es una carta en la cual el demandante expone sus inquietudes respecto a la demora que se ha suscitado en relación al pago de sus prestaciones sociales; por una parte, y por la otra, visto los términos en ella expuesto, evidencia a juicio de este juzgador, que el actor no se encontraba prestando servicios para la Cámara para esa fecha, por ejemplo: la frase “…tengo conocimiento de la designación de un comité que se ha encargado de la revisión de dicho informe…”; en consecuencia, se le asigna pleno valor probatorio. Así se establece.

      2- Comunicación “Memorandum” de fecha 12/02/08, dirigida al demandante por el Vicepresidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, marcada “C”.

      Dicha documental es apreciada en vista de que no fue impugnada durante la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no obstante que ya la misma fue valorada al momento de apreciar las pruebas promovidas por el actor, considera necesario este juzgador agregar, que ella demuestra que se continuó con el vínculo, más no así con la relación laboral como tal, pues, así como lo expone el demandante en su carta de renuncia, su relación con la Cámara terminó en fecha 30 de Noviembre de 2007, y que si bien existen estos Memorandum, es por las situaciones como las señalada en la audiencia de juicio, como lo son, el hecho de que la empresa se encontró sin ningún dato del accionante, así como aspectos que fueron del conocimiento del trabajador por mas de cuarenta años, tiempo que duró ejerciendo el cargo de Jefe de personal o Secretario Ejecutivo, los cuales lo involucraban directamente en el área administrativa de dicha Cámara. Así se establece.

      3- Comunicación de fecha 13/02/08, dirigida al demandante por el Presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, Marcada “D”.

      Dicha documental no es apreciada en vista de que fue impugnada durante la audiencia oral y pública; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a que el hecho a que hace referencia no es determinante para la resolución de la controversia, y tampoco fue suscrita por el actor en señala de recibo, por tanto la misma desecha. Así se establece.

      4- Comunicación de fecha 12/03/08, dirigida vía electrónica al demandante, marcada “E”.

      Dicha documental no es apreciada en vista de que fue impugnada durante la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no aporta elemento de convicción alguno que sirva para la solución de la controversia, por ello se desecha. Así se establece.

      5- Comunicación de fecha 23/01/08, marcada “F”.

      Dicha documental no es apreciada en vista de que fue impugnada durante la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no aporta elemento de convicción alguno que sirva para la solución de la controversia, por ello se desecha. Así se establece.

      6- Comunicación de fecha 06/02/08, marcada “G”.

      Dicha documental no es apreciada en vista de que fue impugnada durante la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no aporta elemento de convicción alguno que sirva para la solución de la controversia, por ello se desecha. Así se establece.

    2. Marcadas del 1 al 19, recibos con sus respectivas copias de los cheques, suscritos por el demandante.

      Dichas documentales n son apreciadas en vista de que fueron impugnadas durante la audiencia oral y pública, ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a que los hechos que con ella se demuestran no están en controversia y además están suscritas por terceros que no son parte en el juicio; por tanto se desechan. Así se establece.

    3. Marcadas 20 al 94, recibos con sus respectivas copias de los cheques, suscritos por el demandante, correspondiente a los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

      Dichas documentales no son apreciadas en vista de que fueron impugnadas durante la audiencia oral y pública, ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 78 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador; las mismas emanan de la accionada y están suscritas por terceros que no son parte en el juicio y no las ratificaron a través de la prueba testimonial; aunado a que lo contenido en ellas o lo que demuestran no se encuentra en controversia; ergo, se desecha. Así se establece.

    4. Marcado “H”, copia del cheque de fecha 28/11/02.

      Dicha documental es apreciada en vista de que no fue impugnada durante la audiencia oral y pública, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo, el hechos que ella demuestra, se encuentra admitido por las parte, toda vez que dicho cheque lo emitió el actor como abono a lo que le correspondía por concepto de prestaciones sociales. Así se establece.

    5. Promovió la testimonial del ciudadano, A.M..

      Dicho testigo no fue evacuado, por cuanto no compareció a la audiencia de juicio, en consecuencia, no hay medio probatorio para ser valorado. Así se establece.

    6. Marcada “I”, copia certificada por el demandante, de Acta Asamblea General Ordinaria, de fecha 05/02/02.

      Dichas documentales son apreciadas en vista de que no fueron impugnadas durante la audiencia oral y pública; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador; que efectivamente con dicho medio probatorio la parte demandada logra demostrar que efectivamente para la fecha de emisión del cheque de los cincuenta mil Dólares (US $ 50.000,00), el ciudadano A.M., no pertenecía a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la Guaira; no obstante, tal hecho si bien ha sido un alegato de defensa de la accionada, el mismo no se encuentra en controversia. Así se establece.

    7. Marcadas “J”, “J1” y “K”, copias certificadas de Actas de Junta Directiva de fecha 13/11/02.

      Dichas documentales no son apreciadas en vista de que fueron impugnadas durante la audiencia oral y pública; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; aunado al hecho de que lo que con ella se pretende demostrar, no es un hecho que esté en controversia, por tanto se desechan. Así se establece.

    8. Marcado “L”, Promueve los Estatutos de la Cámara de Comercio de La Guaira del mes de Julio de 1980.

      Dicha documental es apreciadas en vista de que no fue impugnada durante la audiencia oral y pública; al tenor de lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este particular, observa este Juzgador, que la accionada hace referencia a los artículos 24 y 25; referentes a las facultades del Secretario Ejecutivo de la Cámara de Comercio; así como el artículo 24, que se refiere a las Atribuciones tanto del Presidente como de la Junta Directiva para ejercer la representación de esta conforme a los Estatutos. Siendo que los hechos que se pretenden demostrar con dicho medio de prueba como lo es, la emisión del cheque y la atribuciones del secretario Ejecutivo; no son puntos en controversia, por lo que nada aportan a la solución de los hechos controvertidos, por lo cual se desecha. Así se decide.

      Marcada “M”, copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de La Cámara de Comercio de La Guaira, de fecha 05/11/64.

      Marcada “N”, copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de La Cámara de Comercio de La Guaira, de fecha 10/07/80.

      Dichas documentales marcadas con las letras “M” y “N”; no son apreciadas en vista de que fueron impugnadas durante la audiencia oral y pública; al tenor de lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en este particular, este juzgador reitera lo expresado al valorar los Estatutos Sociales. Así se establece.

    9. Marcadas “O” y “P”, copias certificadas de la constitución de la sociedad mercantil, “Administradora La Institucional, C.A.”, de fecha 28/06/96, y del Acta de Asamblea de fecha 26/07/01.

      Dichas documentales marcadas con las letras “O” y “P”; no son apreciadas, no obstante que fueron impugnadas durante la audiencia oral y pública; por cuanto los hechos que con ellas se pretenden demostrar no están en controversia; ello al tenor de lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se desechan. Así se establece.

    10. Promovió las testimoniales de los siguientes TESTIGOS:

      -F.C..

      -E.Q..

      -A.L..

      -E.M..

      -A.M..

      -C.R..

      De los referidos testigos, sólo comparecieron a rendir sus testimoniales los siguientes:

      C.Y.R.O.

      Interrogatorio de la parte demandada:

  18. ¿Diga la testigo desde cuando forma parte de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la Guaira?.... Rpta. Desde el año 2001.

  19. ¿Diga la testigo si conoce al Doctor J.E.G.F.; demandante?. ..Rpta. No recuerdo si lo conocí antes pero desde el año dos mil uno lo conocí en las instalaciones de la institución.

  20. ¿Diga la testigo si estuvo presente cuando el Doctor J.E.G.F. presento su renuncia?. Rpta. Si, por que en ese momento era además Presidenta de la Cámara de Comercio de la Guaira.

  21. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento hasta que fecha prestó sus servicios el hoy demandante?. Rpta. Hasta el último día del mes en que interpuso la renuncia que creo que fue el mes de Noviembre.

  22. ¿De que año?. Rpta. Del año dos mil siete (2007).

  23. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si después de esa fecha 30 de Noviembre de 2007, el demandante ciudadano J.E.G.F. siguió prestando servicios para la Cámara de Comercio de la Guaira?. Rpta. No Precisamente prestando servicios para la Cámara de Comercio de la Guaira, el continuó yendo en varias oportunidades, en muchas oportunidades, por que el hacía negocios desde la Cámara de Comercio, de hecho en varias oportunidades se le intentó pedir el carnet de acceso a la institución, sin embargo por el respeto y la estima que se le tenía por los cuarenta y ocho años de trabajo lo consideramos como un desaire para con él, que todavía consideramos como una institución dentro de la Cámara de Comercio de la Guaira.

  24. ¿Diga la testigo si tenía conocimiento que el Doctor J.E.G.F. no había cobrado los intereses que le correspondía por la transferencia de la nueva ley y por intereses sobre la antigüedad. Rpta. No teníamos conocimiento ni mi persona ni la Junta Directiva por cuanto el señor González se limitaba a informarnos de las actividades que el había realizado, informaba que pagaba prestaciones e intereses pero nosotros nunca revisamos detalladamente cuales eran los intereses de las prestaciones y considerábamos que si el pagaba al personal subalterno tenía que haberse pagado también sus prestaciones.

  25. ¿Diga la testigo si tuvo conocimiento que en muchas oportunidades o desde que usted ingresó a la Cámara de Comercio; el ciudadano J.E.G. salió del país por varios días señalando que tomaba vacaciones?. Rpta. Si, de hecho en varias oportunidades, entonces fue que se decidió colocar en el resumen del acta; la inasistencia, por que generalmente no se colocaba como inasistencias ni que se colocaba Secretario.

  26. ¿Diga la testigo si la Junta Directiva autorizó o recibió la solicitud por parte del demandante para emitir un cheque por la cantidad de cincuenta mil dólares contra la cuenta que el tiene desde hace varios años con la Cámara de Comercio de la Guaira?. Rpta. Lamentablemente no tengo conocimiento ni a la Junta Directiva le consta por ninguna acta, nos percatamos de ese dinero en el momento que él le envía al Contador de la Cámara para que le hiciera el cálculo de las prestaciones sociales.

  27. ¿Diga la testigo cuando tuvo conocimiento que el Doctor J.E.G. nunca había cobrado los intereses sobre las prestaciones sociales?. Rpta. Cuando recibimos la liquidación con los datos que él le mandó al contador, pues él le mandó los datos al contador para que le realizara los cálculos de la liquidación, cuando nosotros nos reunimos, el Comité de la Cámara para revisar el pago de sus prestaciones, nos percatamos de los intereses que no había cobrado y nos percatamos de ese cheque que había firmado y que nosotros no nos habíamos enterado y allí fue donde supimos que no ha cobrado prestaciones sociales y cuando empezamos a revisar el expediente para ver que había en el expediente, nos encontramos con un expediente que aunque era su responsabilidad como Secretario de la Junta Directiva y administrador nunca lo llegó a hacer.

    Es todo.

    La parte demandante;

  28. ¿Cuando se dieron cuenta ustedes de que el señor González tenía ese expediente tan pequeño en sus archivos? Rpta. Fue como dos meses siguientes después de la renuncia cuando comenzamos a revisar que se hizo la primera reunión y se hizo la primera propuesta de pago; y ahí fue donde nos dimos cuenta de todos esos detalles, por que quien funge como jefe de oficina en la Cámara, quien actualmente esta allí, es el Hijo del Señor J.G., allí fue cuando comenzamos a pedir los papeles, los papeles no aparecen, se los pedimos a él y no aparecieron los papeles en ningún momento.

  29. ¿Como están ustedes seguros de que el señor J.G. estaba cumpliendo con sus deberes, recuerdo que usted dijo que el señor González era una institución?. Rpta. Si, es que precisamente por que se le consideraba una institución a él las Juntas anteriores y posteriores al momento que yo estuviera allí; le dieron la confianza del manejo de la institución, y de hecho quien lo hacía era él, el quien informaba en las Juntas, en un principio cada ocho días después cada quince días daba un informe del manejo de la administración de la Cámara.

  30. ¿Información que ustedes manejaban?. Rpta. No, la dinámica de la Junta es que cuando se da inicio a la Junta, el Secretario es el que da inicio al informe; y dice que es lo que ha hecho, pero en términos genéricos, en términos generales, pagamos prestaciones, pagamos utilidades, se retira tal miembro e ingresa tal miembro, o sea el es quien dicta el informe, el Secretario.

  31. ¿La pregunta se la hago por lo siguiente; supuestamente muchas de las funciones encabezadas por el señor Gonzáles fueron abandonadas, si los Estatutos lo dicen que las funciones de dirigir estaban a cargo del Presidente, por que el señor Gonzáles tenía esta responsabilidad?. Rpta. La Junta está un año en ejercicio de sus funciones; entonces quien tenía el conocimiento de la realidad de la institución, y de hecho cuando el señor González se va le pedimos que nos deje un libro, por que el es quien conoce desde hace cuarenta y ocho años que tiene en la institución quien mejor que él conoce, entonces se fue pasando de Junta en Junta, se le fue pasando la administración y era él quien llevaba la administración de la Cámara y él era quien hacía los pagos, por eso él informa del pago de prestaciones y no hay detalle del pago de intereses por que siempre consideramos que él lo estaba haciendo también para sus prestaciones y sus intereses sobre prestaciones.

  32. ¿Por que suponen ustedes que él le había pagado las prestaciones a los demás trabajadores?. Rpta. Por que él le informaba a la Junta, al inicio de la Junta él le informaba, igualmente como informaba en Noviembre cuando pagaba la bonificación pero era sin detalles y por eso es que lo estamos corrigiendo hoy en día.

  33. ¿Y durante cuarenta y ocho, cuarenta y nueve años aconteció? Rpta. No, no fueron cuarenta y ocho ó cuarenta y nueve años, por que tampoco es que el Doctor González desde un principio tenía el manejo total de la institución, quizás, no se, si hace diez quince años por que yo no tengo tanto tiempo en la Cámara pero fue en un momento determinado en que se fue dejando en manos de él la responsabilidad de hacer muchas cosas que usted tiene razón y lo hemos evaluado como solucionamos todas esas cosas que no hicimos por esa estima, por esa confianza.

  34. ¿Usted afirmaba que anualmente se cambiaba la junta Directiva, dígame la Junta Directiva no tenía un record de lo que estaba pasando económicamente en la administración?. Rpta. No.

  35. ¿Por que firman entonces los cheques, que hace entonces el rector, quien firma los cheques?. Rpta. Generalmente fue así.

    No tengo mas preguntas.

    Preguntas formuladas por el Señor Juez:

  36. ¿Licenciada dígame que negocios hacia el señor González en la Cámara y por que los hacia desde ahí?. Rpta. En la Cámara de Comercio la mayoría de los agremiados son agentes de aduana, los agentes de aduana utilizan unas formas para hacer las declaraciones en las aduanas, esa forma hasta hace creo que dos años las atendía la Cámara de Comercio de la Guaira, el Doctor González vio la oportunidad de hacer negocios desde allí, el tenía una gráfica donde el imprimía las formas y en la Cámara era donde el atendía al consultor final, el Doctor González manejo desde allí un servicio de ambulancias al sector portuario, pues vio las oportunidad de negocio estando desde allí, hubo un momento en el cual el puerto exigió que tuviésemos ambulancias, él montó su empresa de ambulancias y desde allí, desde la institución manejaba la empresa de ambulancias, además en el período de A.L., Gobernador, tengo entendido por que para esa fecha no estaba yo allí, por lo comentarios que hicimos en las reuniones previas con los ex Presidentes para tratar este tema, y nosotros tener conocimiento que el Doctor J.G. fue representante creo que de Aeropostal y viajaba permanentemente una vez cada cierto tiempo tenía que salir del país a reuniones, y cuando A.L. fue Gobernador, fue en ese período, que recuerde fueron esas oportunidades de negocios que se le presentaban y él las hacia desde la Cámara.

  37. ¿Puedo entender que cualquier otro miembro de la Cámara puede realizar negocios desde allí?. Rpta. No, son oportunidades de negocios que los miembros de la …

  38. Perdón ¡ déjeme aclararle la pregunta para no confundirla, me refiero a la Cámara como infraestructura, como oficina como recinto, una cosa es que sea miembro de la Cámara y otra es que tenga y maneje su empresa desde allí. Rpta. Él no era miembro de la Cámara, era empleado de la Cámara.

  39. Como usted dice; la mayoría somos miembros de la Cámara, y que él manejaba su empresa desde la sede de la Cámara, es a lo que yo me quiero referir… Rpta. Reformule la pregunta por que yo no entiendo.

  40. Si el señor González hacía el manejo de su empresa desde la sede de la Cámara, y si él lo hacía, lo hace cualquier otro miembro, y por que con él tenían esa excepción, ese privilegio?. Rpta. No, no, por que la Junta Directiva nunca fue… una forma de poder compaginar los servicios del Doctor Gonzáles… eran cuarenta y nueve años, es como cuando uno tiene un servicio en la casa por tanto tiempo, que el servicio de la casa se levanta a las nueve de la mañana y el dueño de la casa se levanta desde temprano, después de tener cincuenta años allí, es como el señor González duró tanto tiempo en la institución que al nombrar al señor González era referencia de la Cámara de Comercio de la Guaira; por que?, porque son cuarenta y nueve años que estuvo el allí, poco a poco se fue dando y poco a poco todos nos fuimos haciendo de la vista gorda, por que era como sino interfería en las actividades de la Cámara, entonces por que no hacerlo?, por que si no lo hacia él, lo hacia otro, ósea que si eso lo podía hacer un extraño a la institución por que no aceptar que lo hiciera él que se iba a beneficiar, y así pasaron las cosas, ahora después de este detallito evidentemente aspiro que por muchísimo tiempo esto no pase, por lo menos hasta que esto se recuerde, y quizás tomen la oficina de la Cámara como oficina de ellos pero espero que no, y espero que se recuerde de lo que muchos aceptamos que no debimos aceptar, no supervisamos, que debimos supervisar, ósea ser miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, ya nos hemos dado cuenta desde que se hizo una reunión cada ocho días después cada quince días, que se revisaban los informes pero no vimos la administración de la Cámara, estamos tratando que la Junta Directiva además de esos informes, además de esa necesidad que tenemos de revisar y participar en la solución de los problemas de la región de nuestros agremiados, por que nosotros estamos pendientes de todas las situaciones que se nos presentan pero además de eso tenemos un Estatuto que nos dice que nosotros debemos estar pendientes de la administración, y eso es lo que estamos haciendo ahorita.

    Interviene el representante de la parte demandante: Quisiera hacer una nueva pregunta.

    Señor Juez: Adelante.

  41. Diga la testigo si la Cámara representa a sus agremiados ante terceros y ante instituciones del estado como la aduana por ejemplo?. Rpta. La Cámara de comercio no es que representa como tal, con poder no, tenemos una misión, que es la de ayudar en la solución de los problemas de los agremiados; le pongo un ejemplo, por ejemplo, hoy es día de la fundación de la Guaira y no sabemos si la Aduana iba a trabajar o no, todos los agremiados no es que vayamos a la aduana a preguntar si hay actividades o no, no, nosotros como Cámara el día martes o anteriores estamos pendientes de llamar a la Gobernación a preguntar donde esta el Decreto, que si va a ser de jubilo, va a ser feriado, lo mandamos a la institución para que la institución nos diga si se va a trabajar o no, enviamos una comunicación a todos los agremiados, se le informa a la prensa a todo el mundo, a todas aquellas personas que consideremos agremiados o no que tengan interés, se les manda la comunicación para que tengan conocimiento y además en el momento determinado, cuando consideremos que haya alguna actividad que se este realizando por algún agremiado como el problema que hubo con las almacenadoras, que fue público y notorio, de lo que esta pasando con las almacenadoras nosotros hacemos un exhorto a los agremiados para oponernos a ciertas y determinadas conductas que no deberían de ser, pero nosotros representarlos como tal no.

  42. ¿No me refería a eso cuando le hacía la pregunta, estoy haciendo referencia a si la Cámara de Comercio tiene como finalidad proteger o promocionar de algún modo la actividad de los agremiados y la promoción de sus actividades ante los terceros y ante las autoridades que les atañen en el asunto aduanero?. Rpta. Verdad que no entiendo la pregunta Doctor…

    Interviene el Señor Juez: Mi pregunta, disculpe Doctor fue, mi pregunta fue; que negocios hacía, y por que los hacia desde allí, por favor aclare a la señora la pregunta.

    Responde el representante de la parte accionante: Ok!.

  43. ¿La Cámara de Comercio de la Guaira se dedica o tiene entre sus fines promover las actividades aduaneras de sus agremiados o proteger los intereses de esta ante los terceros?. Rpta. Nuestra misión es la de proteger al estado Vargas como tal, a la comunidad del estado Vargas como tal, a la comunidad comercial y aduanera a la comunidad de almacenes, a toda la comunidad, por lo que nosotros no nos debemos solo a nuestros agremiados, y de hecho cuando nosotros tenemos nuestras reuniones nosotros no asistimos solamente a nuestros agremiados atendemos a todo lo que concierne al estado vargas.

  44. ¿Inclusive a lo agremiados?. Rpta. C.E., por que el norte deben de ser los agremiados.

    El representante de la parte accionante: Esa era la respuesta. Ahí quería yo llegar.

  45. Otra pregunta, es usted agremiada?. Rpta. Si.

    No tengo mas preguntas.

    El Señor Juez reinicia nuevamente su interrogatorio:

  46. Mi pregunta es que controles lleva la Cámara para controlar valga la redundancia, las vacaciones del personal?. Rpta. Eso le correspondía al Doctor Gonzáles, él era el encargado de eso, y quien esta ahorita encargado de la oficina es el hijo del Doctor Gonzáles, es el encargado de oficina.

  47. ¿Que función tiene el encargado de oficina, competencias, etcétera?. Rpta. No tengo ahorita conocimientos de cuales son las competencias del encargado de oficina.

  48. ¿Desde cuando y porqué tiene la Cámara una cuenta en el extranjero una cuenta en dólares americanos? Rpta. Desde cuando la tienen no le tengo fecha exacta, y el porque la tienen, por que hubo un momento en el cual se rendían estadísticas a una empresa en el extranjero y se hacían los depósitos ahí, pero desde cuando realmente no le se decir.

  49. Y quien llevaba o lleva el control de esa cuenta?. Rpta. La llevaba el Doctor González, y ahorita la lleva el hijo del Doctor González, que es el Jefe de oficina.

  50. Es decir que la cuenta aun permanece activa?. Rpta. Si.

    Se ha concluido con su interrogatorio….

    A.L..

  51. ¿ Diga el testigo desde cuando pertenece a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la Guaira?. Rpta. Fecha exacta no la tengo, pero si un lapso de tiempo de veintiocho a treinta años.

  52. ¿Diga el testigo si conoce al Doctor J.E.G.F.?. Rpta. Si como no, de vista, de trato, desde todos estos años que yo he pertenecido a la Cámara.

  53. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento o estuvo presente cuando el Doctor González introdujo la renuncia?. Rpta. Si, nosotros nos reunimos en la Cámara de Comercio, antes nos reuníamos semanalmente los días Miércoles y la presentación de la renuncia del Doctor Juan fue en la primera reunión del mes de Noviembre del dos mil siete, Miércoles de la primera semana de Noviembre del dos mil siete.

  54. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento hasta cuando prestó sus servicios el Doctor J.G.?. Rpta. Cuando el presentó la renuncia, en la misma renuncia dice que por enfermedad y algunas cosas mas, y que iba a trabajar hasta el treinta de Noviembre de ese mismo año, evidentemente trabajó hasta el treinta de Noviembre y ese día se le hizo una despedida, el personal de la Cámara le hizo una despedida, el trabajo hasta ese día.

  55. ¿Diga el testigo si aún habiendo trabajado hasta el treinta de Noviembre el señor J.G. siguió yendo a la Cámara de Comercio de la Guaira?. Rpta. A la Junta directiva no asistió más, pues del treinta de Noviembre no asistió más a la Junta Directiva, tengo conocimiento que el iba a la Cámara eso lo dice, ósea, lo digo yo por que me lo dice su hijo, el cual es jefe de personal de oficina de la Cámara de Comercio, yo siempre preguntaba por Juan y el me dijo en una oportunidad que su papá cuando estaba fastidiado se acercaba a la Cámara, esa fue la palabra que uso él.

  56. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento, si el ciudadano J.G. no había cobrado ninguno de los conceptos derivados de la relación laboral?. Rpta. Yo contestaría de la siguiente forma, el señor J.G. obligatoriamente tenía que informar a la Junta Directiva de todas las actuaciones que eran realizadas por él, para que el Directorio las aprobara o corrigiera cualquier cosa que considerara necesario, el señor González cuando informaba por que él era el administrador y jefe de todo lo relacionado con el personal, él informaba que pagaba las vacaciones, pagaba las prestaciones sociales, todo lo relacionado con el personal, él siempre decía que se le ha pagado al personal, como él era miembro del personal entonces yo parto del principio que siempre se le pagó y siempre cobró todo por que él era quien se encargaba.

  57. ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento de cuando se entera que al señor J.E.G.F. no se le habían pagado el concepto de los intereses sobre prestaciones sociales?. Rpta. Cuando se recibió la renuncia de él, la Directiva comenzó a buscar los documento para poder hacer los cálculos de las prestaciones sociales y no encontró ningún documento, no había nada que nos mostrara para realizar los cálculos entonces se llamó al señor Lobo, el señor Lobo es el Contador de la Cámara y presentó cierta liquidación, en esa liquidación fue que nosotros nos enteramos que al señor J.G. no se le había pagado algunas vacaciones, prestaciones sociales, lo de la transferencia de la ley, fue en ese momento que nos enteramos, antes de eso no sabíamos nada de eso.

  58. ¿Diga el testigo si el demandante J.E.G.F. solicitó a la Junta Directiva emitir un cheque por la cantidad de cincuenta mil dólares y abonarlos a sus prestaciones sociales y si la Junta Directiva de la Cámara de Comercio otorgó esa autorización?. Rpta. No, nunca pidió ese permiso ni la Junta Directiva nunca lo otorgó, eso lo puedo decir con toda claridad, por que cuando nos enteramos de que ese cheque se había emitido fue que el señor Lobo presentó la liquidación y yo me preocupe tanto, por eso, que le pregunte a las personas que habían asistido a esa reunión de la Junta Directiva del mes de Diciembre, donde, desde el Presidente y todos me dijeron que con ellos no se había consultado nada y la Directiva donde yo estuve presente tampoco sabían de que se había emitido ese cheque y mucho menos por ese monto.

  59. ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento, si sabe quienes firmaban ese cheque de cincuenta mil dólares?. Rpta. Después de que nosotros hicimos el análisis de que estaba firmado por el señor J.G. y el señor A.M., el señor Moreau para ese momento, para el momento de la firma de ese cheque ya se había salido de la Junta Directiva de la Cámara, no tenía por que haber firmado ese cheque.

  60. ¿Diga el testigo, si para esa fecha del dos mil dos, tenía firma autorizada para firmar en esa cuenta?. Rpta. Si, uno de los pocos dentro del Directorio era mi persona, aunque no fui llamado para eso.

  61. ¿Diga el testigo, si entre Noviembre y Diciembre del dos mil dos o para el momento de la firma de dicho cheque usted estaba en el país?. Rpta. Si estaba en el país, puedo decir que estuve todo el tiempo en la Cámara por que precisamente a finales de ese año, dos mil dos, finales de Noviembre Diciembre y Enero hubo el problema aquí en Venezuela de los comerciantes, y por eso teníamos perennes reuniones en la Cámara.

  62. ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de si algunas veces, muchas veces, el señor J.E.G.F.s.d. país como período de vacaciones?. Rpta. Él anunciaba a la Junta Directiva, voy a tomar una de mis vacaciones, no se sabían cuales, y salía del país constantemente.

  63. ¿Quisiera que este Tribunal le pusiera a la vista la carta del día trece de Abril suscrita por el A.L.. Diga el testigo si reconoce haber firmado esa carta?. Rpta. Si, si la firmé, y quisiera decir por que la firmé, repito, el señor J.C.G., es hijo del señor J.G., y a su vez es Jefe de Oficina de la Cámara de Comercio de la Guaira, después de que el señor González se retira el treinta, por el gran aprecio y la confianza que le tenía al señor González, yo no aceptaba firmar nada tomando en cuenta que el ya no estaba allí, pero el señor J.C.G., me llamó por teléfono para decirme que se necesitaba urgentemente la firma mía, por que se necesitaban pedir unos saldos de cuenta y que su papá también tenía que firmar, entonces me la mandó, no le vi nada de raro, vi que eran unos estados de cuenta y estaba la firma de Juan, entonces firmé yo, esa es la razón por la que firmé yo.

    Es todo…

    Pregunta el representante de la parte accionante:

  64. ¿Diga si usted, es agremiado de la Cámara de Comercio o su empresa?. Rpta. Mi empresa es agremiada.

  65. ¿Usted es miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio?. Rpta. Si, señor soy miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.

  66. ¿La Doctora C.R., es miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio?. Rpta. Ella es Directora de la Cámara de Comercio?.

  67. ¿La Doctora C.R. tiene alguna empresa agremiada a la Cámara de Comercio?. Rpta. Ella no tiene empresa, ella es empleada de una empresa.

  68. ¿Ella es empleada de una empresa?. Rpta. Si, es empleada de una empresa, cuya empresa es agremiada a la Cámara de Comercio?.

  69. ¿Diga cuales son sus funciones dentro de la Cámara de Comercio por favor?. Rpta. Asisto a las reuniones de la Junta Directiva, con mi voto se aprueba o desaprueba de un grupo de trece personas, se oyen las ponencias que se hacen y se vota a favor o en contra de lo que se plantee.

  70. ¿Usted fue Presidente de l Cámara de Comercio?. Rpta. Si señor.

  71. ¿Como Presidente, cuales eran sus funciones?. Rpta. Como Presidente las funciones eran las de revisar todo, chequear todo lo de la Cámara de Comercio.

  72. ¿Acaba de afirmar que por la confianza que usted le tenía al señor González, usted no firmaba nada si no tenía su firma, eso es cierto?. Rpta. Después del treinta de Noviembre.

  73. ¿Y antes del treinta de Noviembre siempre firmaba con él?. Rpta. Con cualquier otro Director.

  74. ¿Y eso a que se debe, después del treinta de Noviembre, usted confiaba más después del treinta de Noviembre en la palabra del señor González?. Rpta. No, siempre confiaba en la palabra del señor, simplemente era la persona a la cual yo le tenía confianza.

  75. ¿Cuantas veces se reúne la Junta?. Rpta. Actualmente dos veces al mes.

  76. ¿Con cuantos miembros se realiza la reunión?. Rpta. Con cinco se realiza la reunión.

  77. ¿Cuantas veces asiste usted a la Cámara de Comercio a la semana?. Rpta. En una semana voy solamente a la Junta Directiva o cualquier reunión extraordinaria.

  78. ¿Como puede usted dar razón de los controles que le atribuye los Estatutos si no se encuentra dentro de la Cámara de Comercio?. Rpta. Todo eso está delegado al Secretario, y el Secretario tiene obligatoriamente que manifestarle a la Junta Directiva cuales son las actuaciones que acaba de hacer, el Presidente tiene que estar todos los días dentro de la Cámara, para eso existe el Secretario que le manifiesta a la Junta Directiva todo lo que acontezca.

  79. ¿La Junta Directiva tiene un informe económico para estar al tanto de cual es el piso que están pisando?. Rpta. De todo eso se ocupaba el señor J.G., él se lo pedía al Contador, llevaba el informe, la Directiva de la Cámara de Comercio tiene un Presidente un Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, entonces ese segundo o primer Vicepresidente, es el futuro Presidente por lo que se creó una confianza total en la figura del señor J.G., y esa confianza se heredó de Presidente en Presidente, el que es hoy Vicepresidente y mañana Presidente ya traía esa confianza total en el señor González.

  80. ¿Entonces la actuación del señor J.G. no ha sido contrario a lo esperado por los agremiados de la Cámara?. Rpta. Yo creo que su actuación ha sido extraordinariamente buena, en lo referente a la confianza hasta que yo me enteré de lo que esta aconteciendo respecto a las prestaciones sociales y además esa confianza se pone en duda, entonces pudiera yo dudar de la buena fe al no haber informado a los Directores de lo que no había cobrado, si lo hizo con los demás pienso que debió haberlo hecho con respecto a él o por lo menos notificarlo.

  81. ¿Las relaciones que se mantienen tanto con los bancos como con los empleados, la aduana, los sindicatos, algún inconveniente que se haya generado por la mala administración del señor J.G.?. Rpta. No, no.

  82. ¿Pudieron haber sido demandados anteriormente?. Rpta. No.

    Pregunta del Juez:

  83. ¿Quien es el Presidente actual de la Cámara?. Rpta. El señor Juan Larriva.

  84. ¿Con relación a la firma del señor A.M. con el señor J.G., referente al cheque de los cincuenta mil dólares, usted refirió que él tenía dos años que no era miembro de la Junta Directiva, si el tenía dos años fuera, no habían hecho cambió de firma en esa cuenta?. Rpta. Esa es una cuenta que se abrió hace muchísimos años en el extranjero, quizás muchos de los miembros de la Junta no saben de su existencia, esa cuanta se ha mantenido ahí por mucho tiempo sin ningún movimiento en ella, por eso fue que no se cambió la firma, se mantuvo la firma de Moreau, la de J.G. y la firma mía tan bien, la del señor Cisneros que era Presidente en ese entonces también tenía firma ahí, que es lo que me extraña a mi con respecto a la firma de Moreau?, que él tenía dos años que ya no era miembro de la Cámara de Comercio y el señor no estaba allí Juan me pudo haber llamado a mí para poder firmar, eso es lo que me extraña, quizás de habérmelo dicho a mí se lo habría trasmitido a la Junta Directiva y estuvieran al tanto de lo acontecido.

    Pregunta el apoderado de la parte accionante:

  85. ¿Tiene usted conocimiento de que profesionales contratados por la Cámara de Comercio han recibido y cobrado cheques con la firma del señor Moreau?. Rpta. No tengo conocimiento, se refiere a la cuenta en dólares o las cuenta en Bolívares.

  86. En Bolívares?. Rpta. Eso es otra cosa…

  87. Si o no?. Rpta. No tengo conocimiento, pero lo que pasa es que el señor J.G. estaba autorizado para manejar la cuenta en Bolívares, no la cuenta en dólares, él lo que hacía era emitir un cheque en Bolívares e informar a la Junta Directiva de lo que había realizado con dicho monto, pero la cuenta en dólares nunca tuvo autorización para manejarla sin la autorización de la Cámara.

  88. ¿Sabe la Cámara si fueron emitidos cheques por el Doctor Moreau fuera de su funciones en la Cámara?. Rpta. Si, es posible.

  89. ¿No solamente sólo al señor Gonzáles, sino a otros?. Rpta. Si, es posible, pero la cuenta en de la Cámara en Bolívares más no en dólares, por que él si tenía autorización para buscar la firma que estuviera registrada en el banco siempre y cuando se tratara de un cheque en Bolívares.

  90. ¿Y para manejar la cuenta en dólares?. Rpta. No tenía autorización, tenía firma, más no autorización de emitir cheques sin la autorización de la Junta Directiva de la Cámara.

    La representante de la parte accionada:

    Quiero aclarar, el Doctor hace referencia, porque en la etapa de conciliación se expusieron uno o dos cheques, donde en mis honorarios esta la firma del señor Moreau, cuando él ya no estaba en funciones en ese momento, se lo aclaré y así lo creí, a mi me depositan mis honorarios que genero, entonces yo no se quien firma, yo voy a mi cuenta, veo que ya hayan depositado y veo que es así, además en el caso que lo tuviera en la mano por que yo no administro yo no hago ni firmó cheques, pensé que le había quedado claro al Doctor.

    La parte accionante le contesta: Mi afirmación fue para establecer el hecho de que en la Cámara se emitían cheques con la firma del señor Moreau, de un modo irregular, por que ese cheque, el que sea usted es totalmente inocente de eso, por que a usted le depositaban, quedando establecido ese hecho no se por que al señor J.E.G. se le criminaliza.

    Las testimoniales antes referidas, las aprecia en su pleno valor probatorio este juzgador de conformidad con lo señalado en el articulo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que tales testimonios se rindieron de manera espontánea, lógica y coherente y en forma alguna se observó algún intereses de los testigos de beneficiar a la accionada o parcializarse a favor de ella, por el contrario sus dichos fundamentalmente estuvieron dirigidos a la forma y manera de funcionamiento, a plantear la problemática presentada a partir de la renuncia del accionante y exponer las situaciones bajo las cuales se desarrolló la relación de trabajo y el alto grado de estima y consideración que se le tuvo y tiene al demandante, en virtud de sus 48 años de servicios a la institución; así como otras circunstancias y hechos que si bien no resuelven la controversia al menos coadyuvan a su resolución y permiten a este juzgador tener un visión bastante amplia de los circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se desarrolló la relación de trabajo y las amplias facultades que tenía el actor, entre otros aspectos que se considerarán en el presente fallo. Así se establece.

    1. Marcadas del 95 al 101, Recibos de Pago.

      Dichas documentales no son apreciadas en vista de que fueron impugnadas durante la audiencia oral y pública; de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador; las mismas son desechadas toda vez que sólo demuestran un pago efectuado por concepto de utilidades más no el número de días pagado, por una parte, y por la otra, son copias simples que se impugnaron y no se presentaron los originales para constatar su certeza, por lo tanto se desecha. Así se establece.

    2. Marcadas con las letras “Q” y “R”, Nominas de Empleados, correspondiente a Diciembre de 2007.

      Dichas documentales son apreciadas en vista de que no fueron impugnadas durante la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador; que con estas listas lo que pretendía demostrar la parte demandada; es que el accionante, no aparece en su nomina a partir del mes de Diciembre del 2007, siendo un punto controvertido en la presente litis, la fecha de la terminación de la relación laboral, pues, si bien el trabajador presentó su carta de renuncia en fecha dos (2) de Noviembre de 2007, participando que el termino de dicho preaviso sería el día treinta (30) de Noviembre de 2007; sin embargo, alega en su escrito libelar que terminó sus actividades laborales el quince (15) de Abril de 2008, pero tal y como se evidencia de los medios probatorios aquí analizados, se comprueba que dicho trabajador no aparece en dichas Nominas de Empleados para el mes de Diciembre del 2007. Así se establece.

      Haciendo uso de la facultad del artículo 103 de la Ley orgánica Procesal de Trabajo, el ciudadano Juez procede a formular las preguntas al accionante:

  91. Bien señor González debo iniciar por mencionarle que solicité su comparecencia, pues, en el desarrollo de todo el proceso surgieron algunas interrogantes de las que quería oír su versión, de todos los hechos que se fueron planteando en el presente caso, en estos momentos como le señalaba a los doctores en la audiencia pasada, es un caso donde básicamente la controversia esta centrada en el punto relativo a la manera como se calculan los intereses para el personal que labora para la Cámara de Comercio, y de tal manera que, sobre esa base vamos a ir formulándole las preguntas, lo primero que quiero que me diga es sus funciones reales de manera concreta el día a día, en el tiempo que estuvo en la parte administrativa, ¿cual era su actividad como tal, Director Ejecutivo creo que era el cargo, Secretario Ejecutivo?. Rpta. Realmente mi función principal, originalmente entré como Jefe de Oficina de la Cámara, posteriormente fui el Secretario de la Cámara de Comercio, motivado a que para aquella época, estamos hablando de los años sesenta, la actividad de la Cámara era muy activa, contaba con novecientos miembros, ahora cuenta con trescientos, se editaba un Diario con toda la información aduano portuaria, había una nómina de treinta empleados que para una Cámara a nivel nacional es una excepción, se transcribían todos esos datos se imprimía el Diario en la misma Cámara y se distribuía a través de personal, eso era bastante trabajo que había en la institución, y eso le quitaba tiempo a la Junta Directiva, por que los mismos detalles que se hacían de manera administrativa se tenían que hacer para la Junta Directiva. En los años setenta, se creó una Gerencia General, seguía existiendo el Secretario, por que estatutariamente estaba establecido que tenía que haber un Secretario en la Junta, entonces pase yo a ejercer el cargo, además de Secretario, de Gerente General con el mismo salario, es más, aun así, como estaba bastante cargado se buscó un Secretario adjunto que a su vez tenía una Secretaria, éramos cuatro que prácticamente estábamos trabajando en esa área, en el año setenta y siete, se retiró el Secretario Adjunto y yo volví a suplir nuevamente la responsabilidad de Secretario, la de Gerente General e igualmente lo se Subgerente, en ese estado las cosas, la Cámara estaba en manos de la Gerencia por que debo de informar que los Directores de la Cámara y el más antiguo grupo conformado por el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, van a la Cámara únicamente cuando hay reunión, no hacen acto de presencia durante los días de la semana ni nada de eso, se le lleva la información a su oficina, ellos no están constantemente en la institución, como habían cosas por resolver y había que esperar a la reunión de la semana, ahora son quincenalmente, pasaron de semanal a quincenal, se trababa la parte administrativa y desde eso fue que se empezó a trabajar en esa forma, yo atendía la Gerencia Administrativa de la Cámara, era firma obligada por decirlo así, por que se mandaban las comunicaciones yo firmaba tanto las comunicaciones como los cheques, yo firmaba los cheques, el respaldo de mi firma era para constatar de que ya se habían revisado las actas o lo que fuera, siempre estuve firmando con un Director tanto la correspondencia como lo cheques, siempre se firmaba por un Director de los que hayan sido designados por la Junta Directiva, se estuvo trabajando en esa forma y el manejo de los empleados prácticamente estuvo en manos de la Gerencia, y se puso en mis manos, que se resolvieran todas las cosas que se pudieran resolver administrativamente, hay un Contador externo, ha habido siempre un Contador externo, de manera de que alguien de afuera controle el estado Contable de la Cámara, de hecho, hasta se hacían dos auditorias al año, no una, dos, para estar seguros de que las actuaciones administrativas estuvieran siempre, por lo menos por parte del Contador externo, dando fe de que se hacían las cosas como debían de ser, hay un Tesorero de la Junta Directiva, ese Tesorero se le mandan los Balances mensuales y se le mandan también las Auditorias que se le hacen, y el si está realmente para informar a la Junta no era que yo no les informara, pero para eso es que está el Tesorero, eso me ocupaba suficiente tiempo, no para ponerme en una situación de sufrido, pero dedique mi vida a la Cámara, la Cámara tenía como se dice ese no se que, que atraía al personal, al personal siempre se le trató de la mejor manera, de hecho la mayoría de los empleados señor juez, tenían mas de treinta años de servicio, inclusive de cincuenta y dos años de servicio, no creo que un grupo de empleados que dure cuarenta años este siendo maltratado en una institución, llámese como se llame, esa es la forma de trabajar aunque los sueldos no eran altos, la institución siempre estaba pendiente de los empleados, se les reconocía, y tanto es así, repito, que aunque se fueran de la Cámara estaban siempre ligados con la institución, cuando se pasó a hacer el Diario de manera computarizada hubo que salir de personal, eso fue fuerte, desde el punto de vista que habían personas con muchos años de servicio, habían oficinas en Caracas, la gran mayoría de los asociados estaban en Caracas, el Jefe de oficina de Caracas tenía cuarenta y ocho años, siempre se manejó Gerencialmente la salida de todos estos empleados, se habló con ellos se les explicó la situación, se les aconsejó sobre el dinero que iban a recibir por sus prestaciones para que no lo fueran a malbaratar, ellos mismos se pusieron en una manera conciliada de cómo se les podía pagar, por que no se les podía pagar a todos al tiempo, me siento orgulloso y siempre lo estaré de la manera como se Gerenció, en ese momento, era una función bastante fuerte, por que el que hayan catorce vacaciones vencidas no es que no quisiera salir de vacaciones, sino por que no daba tiempo cuando nos sentamos con la que era mi Secretaria, nos pusimos a revisar todos los Libros de Actas para comprobar si realmente se habían tomado vacaciones o no, por que se llegó a dudar de que yo no las había disfrutado, y comprobamos de que inclusive, a mi me operaron de dos hernias discales que fue un desastre, por que a mi me sacaron hernia y sacaron tres raíces nerviosas, y comprobamos que en los meses de incapacidad no me ausente del todo, me operaron de un nódulo de la laringe que me dejo mudo por durante nueve meses, y así me presenté a las Juntas, y cuando tenía que responder, respondía en agudo, entonces realmente puedo decir que todos los empleados de la Cámara no sentimos así comprometidos con la Cámara, no sólo la Gerencia, si no los directivos de esa época, cuando la Cámara nació se hizo de un edificio moderno y yo recibí la Cámara de Comercio como Secretario, prácticamente quebrada, quebrada, por que para el edificio no alcanzó el dinero, por que hubo que vender unos bonos, se procedió a pedir un pagaré para pagar la nómina al Banco la Guaira, el Banco la Guaira nació de la Cámara de Comercio de la Guaira, y así se dedicó uno a trabajar, como vera señor juez, esto se puede decir fácil, pero fue pura dedicación, tan es así, que yo no me siento que la Cámara me deba algo, por que no se trata que me deba, pienso que si uno duró el tiempo que duró, es por que uno lo hizo bien y la institución también lo hizo bien, por que si lo hubiera hecho mal me hubieran botado y si la Cámara lo hubiera hecho mal me hubiera ido, creo que es una cuestión de sintonía, tanto del empleado como del empleador, esto funcionó así no sólo a este nivel si no al resto de los empleados, la actividad si era bastante, no sólo era la parte administrativa, la redacción de todos los documentos era por Secretaría, los informes de la Junta Directiva anual, todo eso salía por la parte de Secretaría, era tanta la actividad que cuando se realizaba la Junta de la semana prácticamente ya estábamos montado la próxima, por que era muy corto el tiempo, todo era muy rápido, eso fue lo que ocurrió, en cuanto a mi actuación tuve cuatro años con el mismo sueldo, repito si cité esto es por que no es una crítica sino al contrario, lamento las cosas como están pasando.

  92. ¿Dígame algo más puntual, en relación a su renuncia en Noviembre del dos mil siete, al momento en que usted hace entrega de su carta de renuncia usted continua trabajando en la Cámara, como fue ese momento posterior?. Rpta. Renuncié en Noviembre y trabaje hasta el ultimo de Noviembre prácticamente, pero la Junta Directiva se elige todos los años en el mes de Enero y el informe de la Asamblea de la Junta Directiva que era el resumen de toda la actividad del año se hace en Diciembre, de manera que recoger esa información hay que incluir lo que se haya hecho en Diciembre y Enero, se comprendió y debido a mi presentación del preaviso dificultaba la situación de la elaboración del informe, y se acordó que yo continuara desde el punto de vista de la realización del informe, y eso se fue alargando hasta el mes de Abril, inclusive me trajeron cheques para firmar y yo les dije que yo no era empleado para ese momento, pero que si me autorizaban yo lo hacía, y me autorizaron para tal, siendo una forma de agilizar las cosas por que la Cámara es muy activa, eso fue lo que pasó, en ese tiempo se hicieron promesas de que la situación se iba a arreglar y a cancelarme, me fijaron fecha del Miércoles de ceniza del dos mil ocho, manteniéndome una esperanza de que se me iba a cancelar y resulta que no fue así.

  93. ¿ Otro elemento, hábleme un poco en relación al sistema de pago de los benéficos de los trabajadores, el pago de los intereses, el fideicomiso, el pago de la vacaciones, esa parte operativa?. Rpta. Ahí están los recibos de que yo entré como Secretario de Oficina, se le aseguraba al Secretario un porcentaje, no recuerdo en este momento, de las utilidades de fin de año de la institución, pero se le garantizaba al Secretario mínimo de cuatro meses al fin de año, el resto de los empleados recibía dos meses, estamos hablando, de cuando yo me inicie en la Cámara de Comercio, eso se cumplió, no recuerdo exactamente si fue en el dos mil cinco o dos mil seis que se llevó de cuatro y medio o cinco meses a la misma proporción, posteriormente en el año siguiente, lo rebajaron, inclusive en mi caso, lo llevaron de cuatro meses a pagarme dos, siendo que eso esta establecido y yo no quise entrar en polémicas, respecto a las vacaciones ya dije, en cuanto a intereses, el concepto que tenían, cuando hubo el cambio de Ley a mi no se me incluyó allí, y yo hablé con el primer Vicepresidente de aquella época, le plantee la situación de la liquidación, y me dijo que eso lo iba a conversar, pero me trataron como un empleado de confianza o algo por el estilo, que por lo tanto no me correspondía, y ese criterio funcionó para el asunto de los intereses.

  94. ¿Se mantuvo ese criterio por las distintas Juntas Directivas que tuvo la Cámara hasta la fecha del dos mil siete, que no cobraría los intereses sobre las prestaciones sociales, eso quedo en algún Acta asentado?. Rta. No, eso lo que quedo fue en los registros contables, al hacer la liquidación se procede a calcular los intereses, los registros contables, y al elaborar los informes se entregaba al Tesorero de la Junta.

  95. ¿Otro punto, posterior a aquella reunión con el señor Cisneros, nunca se juntó para tocar el tema con cualquier otro miembro, Presidente ó Vicepresidente de la Junta para solventar esa situación?. Rpta. No señor, Juez, mire, yo sentía que todo ese cúmulo de cosas muy íntimos, que lo mantienen a uno con la institución se mantuvieran, me afectó bastante, y yo no quise, que, entrar en un conflicto, que fuera a terminar con la salida mía de la institución con una ruptura, y creo que hablé prácticamente dos veces con el mismo señor Cisneros, y no, realmente no se tocó más de eso, ni se mencionó más, y yo seguí trabajando.

  96. ¿Otro elemento, referido a los empleados, es costumbre que a todos los empleados de la Cámara, se le capitalicen los intereses sobre las prestaciones sociales, y por supuesto, eso también obedece a decisiones de la Junta Directiva o al Contador externo?. Rpta. Fíjese, el de los intereses esta unido al asunto que me expresé respecto al trato con los funcionarios de la Cámara de Comercio, repito, el sueldo es bastante bajo con respecto a las demás empresas aquí en Vargas, eso se compensaba aparte del cariño a la institución y la ayuda que uno le prestaba a los empleados de diversas formas, de resolver los problemas de los útiles escolares, estoy hablando de aquella época, eso esta establecido recientemente, la Cámara fue pionera, como compensación de ir dando, lo que privó a pagar los intereses en esa forma, se hizo como un símil entre una libreta de ahorros y lo que tenía la Cámara de Comercio, si usted tiene una libreta de ahorros y le deposita hoy al final de mes le ponen los intereses, y al siguiente, eso fue el criterio que se estableció por que nos vamos a quedar nosotros con un interés que es de los empleados, por que si es su cuenta en particular, y hago el símil con una libreta de ahorros, eso se va acumulando y si al año son ciento veinte y en la otra forma son ciento diez, entonces pensamos que a ese empleado se le está quitando esa diferencia, eso fue lo que inclusive antes existía una caja de ahorros, en la que el empleado ponía un porcentaje y la Cámara ponía el cinco por ciento, ósea la mitad de lo que se ahorraba, y eso fue iniciativa, por esa compenetración que había entre la Cámara de Comercio y los empleados, definitivamente eso fue lo que ocurrió, eso se viene pagando de unos años atrás, eso no es nada reciente.

  97. ¿Y otro elemento, cambiando el punto, es el referido al cheque de los cincuenta mil dólares que usted emitió, el punto no gira en cuanto al monto, si no a la autorización para cobrarlo, y las cantidades que le correspondía a usted para la fecha, quiero que nos hable un poco en relación al cheque en dólares?. Rpta. Vamos al porqué del retiro, nosotros siempre hemos considerado que las prestaciones son un derecho del trabajador, y que la Cámara siempre debe tener disponibilidad para cuando el empleado lo necesitaré, ese era el criterio que existía, y lo único que había que establecer era si el monto era o no, por que de tenerlo se le entregaba, por que ese era un dinero del trabajador, el caso particular mió, si bien los otros empleados hacían retiros con frecuencia, yo no estaba haciendo retiros jamás, en el noventa y nueve, señor Juez yo me vi muy afectado con la tragedia, tenía todos los huevos en una sola cesta, mi vivienda y la de mis hijos, estaba en el sector que desapareció, lo perdí todo, absolutamente todo, lo peor no fueron los inmuebles ni los carros, lo peor fue mi hermano, odontólogo por durante muchos años y jefe de odontología en el Seguro Social, y perdió la vida junto con mi señora, una hija, otro hijo economista, la esposa de ese hijo, que estaba preñada esperando morochos, y otro hijo mas que se salvó y trabaja en el Banco Provincial, con esa tragedia quedamos sin nada, logré mandar mi familia para Maiquetía, y me quedé por casualidad con el señor Cisneros en los Corales durante tres días, cuando regresé, catorce miembros de mi familia estaban viviendo en la casa de un amigo en las Colinas de C.L.M., cuando salimos el diecinueve o veinte, con una sola ropa, la que teníamos puesta, el veintidós, el señor E.Q. me llamó en ese momento para una reunión en la Cámara de Comercio, por que había que levantar el Puerto, era necesario, para darle animo a la población, mi respuesta fue; yo me siento que acabo de nacer desnudo, con la diferencia que estoy naciendo con sesenta años encima, a mi la Cámara no me dijo que necesitaba, nada, los restos de mi familia no aparecieron nunca, y no pude llorar mis muertos, eso si me afectó, no de la Cámara, si no de las personas, para ese momento como repito, quedamos sin nada, y yo con unas prestaciones sociales, que yo no pudiera contar con eso en una emergencia de ese tipo, entonces la firma autorizada de esos cheques era la del señor Cisneros y la del señor Moreau y yo, no había más nadie, y cuando yo hice ese retiro todavía quedaron mas de cien mil dólares en esa cuenta, por que tampoco podía poner a la Cámara en una situación de riesgo quedar sin dinero, flujo de caja, lo que fuera, y sencillamente el criterio si eso es de uno, además, eso esta más que justificado si en el momento de la chiquita uno no encuentra lo que uno espera, por que no fue cualquier cosa lo que yo perdí, fue familia, mientras, aparte de lo que uno tiene, mientras al sobrino mió el Banco Provincial le consiguió apartamento, carro y lo que más valió fue la ayuda Psicológica, la que necesitara, teniendo ese muchacho escasos cinco años en el Banco, yo tenía toda una vida y nadie se ocupó de eso, de allí es que tomé ese dinero para solucionar ese problema, allí no hubo nada escondido, estuvieron las firmas autorizadas eso se pasó al contador, tuvo su registro, eso no es que este saliendo ahora, sacado así con pinza, se hizo totalmente, y esa información se le pasó al contador.

  98. ¿Usted refiere que el señor Cisneros y el señor Moreau, las personas que firmaban con usted ya para ese momento eran miembros de la Directiva o ya no eran miembros de la Directiva, para el momento que se editó el cheque?. Rpta. No, para el momento que se firmó el cheque, el señor Moreau no era miembro de la Cámara, es más como eso fue una cuenta que se abrió muchos años atrás cuando él si era Director, y no era una cuenta que se estuviera movilizando, esos cambios de firma en el exterior no es como hacerlo aquí, por facilidad eso estuvo funcionando así, pero el señor Moreau firmaba, por que volviendo a lo anterior, los Directores de la Junta no están yendo constantemente a la Cámara, entonces como no están yendo constantemente, y algunos de ellos estaban viviendo aquí en Caracas, entonces siempre se tuvo que en las cuatro firmas existentes hubiere alguien que uno pudiera conseguir en cualquier momento, en el caso del cheque el señor Cisneros era la otra firma, él a raíz de la tragedia quedo bastante afectado psicológicamente y tuvo bastantes problemas que le afectó mucho la tragedia, y quizás por una hija de él que no logró dimensionar, y él no estuvo disponible por bastante tiempo, la única firma que quedaba era la del señor Moreau.

    Muchas gracias señor González por su intervención, doy por concluido el interrogatorio.

    MOTIVA

    INCIDENCIA DE TACHA

    Vista la Tacha propuesta por el apoderado judicial de la parte actora, de los Testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos C.Y.R.O. y A.R.L.M., en la audiencia oral y pública; de conformidad con lo establecido en los artículos 102, en concordancia con lo señalado en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aperturó la Incidencia de Tacha, promoviendo las partes, las pruebas en el lapso señalado por la Ley, y en fecha dos (2) de Julio de 2009, vistos los medios probatorios promovidos, este tribunal se pronunció sobre la admisión de los mismos en los términos siguientes: La parte actora; promovió la exhibición del “Libro de Actas de Asamblea de la Cámara de Comercio de la Guaira”, donde se registra la elección de las Juntas Directivas de dicha Cámara de Comercio, ocurridas en los periodos comprendidos del 2008 – 2009 y del periodo 2009 – 2010., así como también, promovió la Exhibición del “Libro de Actas de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la Guaira”, donde aparecen los miembros de la Junta Directiva que ejercieron los períodos 2008 – 2009 y el período 2009 – 2010. Dichos medios de prueba fueron admitidos por este Tribunal para que fueren exhibidos en la oportunidad legal correspondiente. Por su parte, la accionada: Promovió e hizo valer, los Estatutos de la Cámara de Comercio de la Guaira, cuyo original y copias certificadas de las Asambleas que los acordaron, corren insertas a los autos; también promovió y consignó, copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de la Cámara de Comercio de la Guaira, de fecha 26/01/09, donde se evidencia el carácter de los miembros de la Junta Directiva Yanigna C.R. y A.R.L.. Luego, en fecha catorce (14) de Julio de 2009, se evacuaron los medios de prueba y en se procedió al Pronunciamiento del Dispositivo del Fallo; donde como punto previo, se resolvió la Tacha propuesta, y sobre lo cual este juzgador concluyó: Primero; la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulo 98 de manera expresa, cuales son los supuestos de inhabilidad para ser testigos, vale decir, quienes o en que supuestos, no pueden ser testigos en el proceso laboral; de allí que la condición de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil accionada, no los inhabilita para rendir sus testimonios. Sin embargo, el eventual interés en beneficiar a la accionada que se pueda evidenciar de los testimonios rendidos por los testigos tachados, es materia de la soberana apreciación del Juez; de tal manera que, lo que permitirá a este Juzgador desechar las testimoniales, no es su condición de miembros de la Junta directiva, si no el contenido y alcance de sus testimonios. Por otra parte también ; este juzgador llegó a la conclusión, que con los medios de prueba promovidos y evacuados en la Incidencia de Tacha, se percata que ninguno arroja elemento de convicción que evidencié el interés - de los testigos- en dar beneficio a la Cámara de Comercio de la Guaira, así mismo del contenido de las respuestas dadas por los testigos, de observa que tampoco manifestaron, el presunto interés de beneficiar a la parte accionada, por el contrario, sus deposiciones giran básicamente en cuanto a la sorpresa que les ha causado la demanda incoada y a conducta desplegada por el actor, que en cierta forma les sorprendió, toda vez que hubo diversos hechos o aspectos de los que se enteraron a raíz de la renuncia presentada y del cobro efectuado, más, tales testimonios tampoco se dirigen a juicio de este juzgador a desvirtuar por completo los derechos laborales del actor, ni siquiera refieren el pago liberatorio, sólo expresan como antes se dijo sorpresa, asombro o tal vez decepción por los términos en que ha desembocado una relación que duró casi medio siglo y cuya petición económica les tomó por sorpresa, no por su cuantía o por su procedencia en derecho, sino por el impactó que a su decir, le es perjudicial y que se pudo evitar, si se hubiese manifestado de manera oportuna su reclamo. En consecuencia, dadas las consideraciones antes expuestas, se llega a la conclusión, de que la Tacha de Testigos resulta improcedente, por lo que se declara sin lugar la misma, y el testimonio de los testigos será apreciado por este juzgador. Así se decide.

    DEL MÉRITO DE LA CONTROVERSIA.

    Habiendo quedado demostrado que la relación de trabajo culminó en la fecha que dispone la carta de renuncia entregada por el trabajador accionante al patrono, entiéndase el día dos (2) de Noviembre de 2007 y que el día de terminación al cumplir el denominado preaviso de Ley seria el día treinta (30) de Noviembre del mismo año; y no cualquier otra fecha como lo argumentó el accionante; de querer demostrar que la relación se extendió hasta el mes de Abril del año 2008, siendo que, si se prolongó, fue precisamente por la cantidad de aspectos que quedaron inconclusos, el vacío de información, hecho por el cual la parte accionada tuvo la necesidad de recurrir al mismo accionante para recopilar información que en ninguna parte estaba asentada, siendo responsabilidad del mismo accionante, por su condición de Jefe de Personal o Secretario Ejecutivo, tener los archivos correspondientes de cada uno de los empleados incluyéndolo, tal y como se evidencia de sus propios Estatutos.

    Otro aspecto que quedó en evidencia respecto a la prolongación de la fecha de terminación de la relación laboral, siendo que el accionante argumenta que terminó dicha relación para el mes de Abril del año 2008, es que este juzgador observó que no hubo relación laboral como tal; sino que la accionada recurre al accionante en virtud de la gran cantidad de vacíos de información y cosas que quedaron pendientes después de una relación de trabajo que casi cumple el medio siglo, no siendo fácil, desincorporar a un empleado que en cierta forma conocía y tenía el manejo administrativo casi total de la accionada; así las cosas, y después del largo debate entre las partes en la audiencia oral y publica, así como del análisis y estudio de los medios probatorios traídos a autos, se logra vislumbrar que el accionante terminó la relación de trabajo en la fecha descrita por él mismo en su carta de renuncia, ósea, el día treinta (30) de Noviembre de 2007, y no como lo alega, hasta el mes de Abril del año 2008. Ahora bien, de acuerdo con las resultas del debate probatorio, ha quedado demostrado que la accionada, independientemente del monto que le corresponde al trabajador, no ha cumplido con el pago liberatorio de las prestaciones sociales del trabajador; pues, si bien la demandada no ha negado su obligación contractual como tal, el caso es resta determinar la cuantía de los conceptos laborales reclamados, y su procedencia conforme a derecho y la justicia, los cuales son: Prestación de antigüedad, días adicionales de la prestación de antigüedad, y la diferencia conforme al Parágrafo 1º, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones, Bono vacacional y utilidades fraccionados; 2.) La procedencia o improcedencia de los períodos vacacionales demandados por el actor como no pagados ni disfrutados. 3.) La procedencia de la Indemnización de Antigüedad y la Compensación por Transferencia, así como el quantum de los intereses generados y su método de cuantificación. 4.) Días adicionales trabajados. De tal forma que de seguidas se procede a su determinación.

    En consecuencia, surgen a favor del accionante, los siguientes montos que se detallan en los cuadros que se expresan infra, a saber:

    1. Por la Prestación de Antigüedad y días adicionales de la Prestación de Antigüedad:

      Año/ mes Salario Básico Mensual Salario Básico Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral Diario. Días de Prestación de Antigüedad. Total por días de Antigüedad Días adicionales de Antigüedad.

      1997

      JUNIO 230.00 15.33 0.89 5.11 21.33 5 106.65

      JULIO 460.00 15.33 0.89 5.11 21.33 5 106.65

      AGOSTO 460.00 15.33 0.89 5.11 21.33 5 106.65

      SEPTIEMBRE 460.00 15.33 0.89 5.11 21.33 5 106.65

      OCTUBRE 460.00 15.33 0.89 5.11 21.33 5 106.65

      NOVIEMBRE 460.00 15.33 0.89 5.11 21.33 5 106.65

      DICIEMBRE 460.00 15.33 0.89 5.11 21.33 5 106.65

      746.55

      1998

      ENERO 550.00 18.33 1.07 6.11 25.51 5 127.55

      FEBRERO 550.00 18.33 1.07 6.11 25.51 7 127.55 51.02

      MARZO 550.00 18.33 1.07 6.11 25.51 5 127.55

      ABRIL 550.00 18.33 1.07 6.11 25.51 5 127.55

      MAYO 550.00 18.33 1.07 6.11 25.51 5 127.55

      JUNIO 550.00 18.33 1.07 6.11 25.51 5 127.55

      JULIO 550.00 18.33 1.07 6.11 25.51 5 127.55

      AGOSTO 550.00 18.33 1.07 6.11 25.51 5 127.55

      SEPTIEMBRE 550.00 18.33 1.07 6.11 25.51 5 127.55

      OCTUBRE 550.00 18.33 1.07 6.11 25.51 5 127.55

      NOVIEMBRE 550.00 18.33 1.07 6.11 25.51 5 127.55

      DICIEMBRE 550.00 18.33 1.07 6.11 25.51 5 127.55

      1.530.60

      1999

      ENERO 660.00 22.00 1.28 7.33 30.61 5 153.05

      FEBRERO 660.00 22.00 1.28 7.33 30.61 9 153.05 122.44

      MARZO 660.00 22.00 1.28 7.33 30.61 5 153.05

      ABRIL 660.00 22.00 1.28 7.33 30.61 5 153.05

      MAYO 660.00 22.00 1.28 7.33 30.61 5 153.05

      JUNIO 660.00 22.00 1.28 7.33 30.61 5 153.05

      JULIO 660.00 22.00 1.28 7.33 30.61 5 153.05

      AGOSTO 660.00 22.00 1.28 7.33 30.61 5 153.05

      SEPTIEMBRE 660.00 22.00 1.28 7.33 30.61 5 153.05

      OCTUBRE 660.00 22.00 1.28 7.33 30.61 5 153.05

      NOVIEMBRE 660.00 22.00 1.28 7.33 30.61 5 153.05

      DICIEMBRE 660.00 22.00 1.28 7.33 30.61 5 153.05

      1.836.60

      2000

      ENERO 810.00 27.00 1.58 9.00 37.58 5 187.90

      FEBRERO 810.00 27.00 1.58 9.00 37.58 11 187.90 225.48

      MARZO 810.00 27.00 1.58 9.00 37.58 5 187.90

      ABRIL 810.00 27.00 1.58 9.00 37.58 5 187.90

      MAYO 810.00 27.00 1.58 9.00 37.58 5 187.90

      JUNIO 810.00 27.00 1.58 9.00 37.58 5 187.90

      JULIO 810.00 27.00 1.58 9.00 37.58 5 187.90

      AGOSTO 810.00 27.00 1.58 9.00 37.58 5 187.90

      SEPTIEMBRE 810.00 27.00 1.58 9.00 37.58 5 187.90

      OCTUBRE 810.00 27.00 1.58 9.00 37.58 5 187.90

      NOVIEMBRE 810.00 27.00 1.58 9.00 37.58 5 187.90

      DICIEMBRE 810.00 27.00 1.58 9.00 37.58 5 187.90

      2.254.80

      2001

      ENERO 920.00 30.67 1.79 10.22 42.68 5 213.40

      FEBRERO 920.00 30.67 1.79 10.22 42.68 13 213.40 341.44

      MARZO 920.00 30.67 1.79 10.22 42.68 5 213.40

      ABRIL 920.00 30.67 1.79 10.22 42.68 5 213.40

      MAYO 920.00 30.67 1.79 10.22 42.68 5 213.40

      JUNIO 920.00 30.67 1.79 10.22 42.68 5 213.40

      JULIO 920.00 30.67 1.79 10.22 42.68 5 213.40

      AGOSTO 920.00 30.67 1.79 10.22 42.68 5 213.40

      SEPTIEMBRE 920.00 30.67 1.79 10.22 42.68 5 213.40

      OCTUBRE 920.00 30.67 1.79 10.22 42.68 5 213.40

      NOVIEMBRE 920.00 30.67 1.79 10.22 42.68 5 213.40

      DICIEMBRE 920.00 30.67 1.79 10.22 42.68 5 213.40

      2.560.80

      2002

      ENERO 960.00 32.00 1.87 10.67 44.54 5 222.70

      FEBRERO 960.00 32.00 1.87 10.67 44.54 15 222.70 445.40

      MARZO 960.00 32.00 1.87 10.67 44.54 5 222.70

      ABRIL 960.00 32.00 1.87 10.67 44.54 5 222.70

      MAYO 960.00 32.00 1.87 10.67 44.54 5 222.70

      JUNIO 960.00 32.00 1.87 10.67 44.54 5 222.70

      JULIO 960.00 32.00 1.87 10.67 44.54 5 222.70

      AGOSTO 960.00 32.00 1.87 10.67 44.54 5 222.70

      SEPTIEMBRE 960.00 32.00 1.87 10.67 44.54 5 222.70

      OCTUBRE 960.00 32.00 1.87 10.67 44.54 5 222.70

      NOVIEMBRE 960.00 32.00 1.87 10.67 44.54 5 222.70

      DICIEMBRE 960.00 32.00 1.87 10.67 44.54 5 222.70

      2.672.40

      2003

      ENERO 1.012.00 33.73 1.97 11.24 46.94 5 234.70

      FEBRERO 1.012.00 33.73 1.97 11.24 46.94 17 234.70 563.28

      MARZO 1.012.00 33.73 1.97 11.24 46.94 5 234.70

      ABRIL 1.012.00 33.73 1.97 11.24 46.94 5 234.70

      MAYO 1.012.00 33.73 1.97 11.24 46.94 5 234.70

      JUNIO 1.012.00 33.73 1.97 11.24 46.94 5 234.70

      JULIO 1.012.00 33.73 1.97 11.24 46.94 5 234.70

      AGOSTO 1.012.00 33.73 1.97 11.24 46.94 5 234.70

      SEPTIEMBRE 1.012.00 33.73 1.97 11.24 46.94 5 234.70

      OCTUBRE 1.012.00 33.73 1.97 11.24 46.94 5 234.70

      NOVIEMBRE 1.012.00 33.73 1.97 11.24 46.94 5 234.70

      DICIEMBRE 1.012.00 33.73 1.97 11.24 46.94 5 234.70

      2.816.40

      2004

      ENERO 1.300.00 43.33 2.53 16.25 62.11 5 310.55

      FEBRERO 1.300.00 43.33 2.53 16.25 62.11 19 310.55 869.54

      MARZO 1.300.00 43.33 2.53 16.25 62.11 5 310.55

      ABRIL 1.300.00 43.33 2.53 16.25 62.11 5 310.55

      MAYO 1.300.00 43.33 2.53 16.25 62.11 5 310.55

      JUNIO 1.300.00 43.33 2.53 16.25 62.11 5 310.55

      JULIO 1.300.00 43.33 2.53 16.25 62.11 5 310.55

      AGOSTO 1.300.00 43.33 2.53 16.25 62.11 5 310.55

      SEPTIEMBRE 1.300.00 43.33 2.53 16.25 62.11 5 310.55

      OCTUBRE 1.300.00 43.33 2.53 16.25 62.11 5 310.55

      NOVIEMBRE 1.300.00 43.33 2.53 16.25 62.11 5 310.55

      DICIEMBRE 1.300.00 43.33 2.53 16.25 62.11 5 310.55

      3.726.60

      2005

      ENERO 1.430.00 47.67 2.78 17.88 68.33 5 341.65

      FEBRERO 1.430.00 47.67 2.78 17.88 68.33 21 341.65 1.093.28

      MARZO 1.430.00 47.67 2.78 17.88 68.33 5 341.65

      ABRIL 1.430.00 47.67 2.78 17.88 68.33 5 341.65

      MAYO 1.430.00 47.67 2.78 17.88 68.33 5 341.65

      JUNIO 1.430.00 47.67 2.78 17.88 68.33 5 341.65

      JULIO 1.430.00 47.67 2.78 17.88 68.33 5 341.65

      AGOSTO 1.430.00 47.67 2.78 17.88 68.33 5 341.65

      SEPTIEMBRE 1.430.00 47.67 2.78 17.88 68.33 5 341.65

      OCTUBRE 1.430.00 47.67 2.78 17.88 68.33 5 341.65

      NOVIEMBRE 1.430.00 47.67 2.78 17.88 68.33 5 341.65

      DICIEMBRE 1.430.00 47.67 2.78 17.88 68.33 5 341.65

      4.099.80

      2006

      ENERO 1.430.00 47.67 2.78 17.88 68.33 5 341.65

      FEBRERO 1.545.00 51.50 3.01 19.31 72.16 23 360.80 1.298.88

      MARZO 1.545.00 51.50 3.01 19.31 72.16 5 360.80

      ABRIL 1.545.00 51.50 3.01 19.31 72.16 5 360.80

      MAYO 1.545.00 51.50 3.01 19.31 72.16 5 360.80

      JUNIO 1.545.00 51.50 3.01 19.31 72.16 5 360.80

      JULIO 1.545.00 51.50 3.01 19.31 72.16 5 360.80

      AGOSTO 1.545.00 51.50 3.01 19.31 72.16 5 360.80

      SEPTIEMBRE 1.622.00 54.06 3.15 20.27 77.48 5 387.40

      OCTUBRE 1.622.00 54.06 3.15 20.27 77.48 5 387.40

      NOVIEMBRE 1.622.00 54.06 3.15 20.27 77.48 5 387.40

      DICIEMBRE 1.622.00 54.06 3.15 20.27 77.48 5 387.40

      4.416.85

      2007

      ENERO 1.622.00 54.06 3.15 20.27 77.48 5 387.40

      FEBRERO 1.622.00 54.06 3.15 20.27 77.48 25 387.40 1.549.60

      MARZO 1.622.00 54.06 3.15 20.27 77.48 5 387.40

      ABRIL 1.622.00 54.06 3.15 20.27 77.48 5 387.40

      MAYO 1.820.00 60.67 3.54 22.75 84.09 5 420.45

      JUNIO 1.820.00 60.67 3.54 22.75 84.09 5 420.45

      JULIO 1.820.00 60.67 3.54 22.75 84.09 5 420.45

      AGOSTO 1.820.00 60.67 3.54 22.75 84.09 5 420.45

      SEPTIEMBRE 1.820.00 60.67 3.54 22.75 84.09 5 420.45

      OCTUBRE 1.820.00 60.67 3.54 22.75 84.09 5 420.45

      NOVIEMBRE 1.820.00 60.67 3.54 22.75 84.09 5 420.45

      740 4.492.75

      Totales: Bs.F 31.154,15 6.560,36

      Art. 108. Parágrafo 1º, Literal “c” 1.820.00 60.67 3.54 22.75 84.09 10 840.90

      CONCEPTOS:

      ANTIGÜEDAD 31.154.15

      DIAS ADICIONALES 6.560.36

      Art. 108. Parágrafo 1º, Literal “c” 840.90

      Total General: 39.115,41

    2. Por Vacaciones Y Bono Vacacional Vencidos y no disfrutados ni pagadas, se tiene:

      VACACIONES.

      AÑO SALARIO MENSUAL SALAR DIARIO ALICUOTA UTILILIDADES DIAS HABILES DIAS NO HABILES DIAS A DISFRUTAR MONTO

      1995 460.00 15.33 5.11 19 6 25 511.00

      1996 460.00 15.33 5.11 20 8 28 572.32

      1997 460.00 15.33 5.11 21 8 29 592.76

      1998 550.00 18.33 6.11 22 8 30 733.20

      1999 660.00 22.00 7.33 23 8 31 909.23

      2000 810.00 27.00 9.00 24 8 32 1.152.00

      2001 920.00 30.67 10.22 25 10 35 1.431.15

      2002 960.00 32.00 10.67 26 10 36 1.536.12

      2003 1.012.00 33.73 11.24 27 10 37 1.663.89

      2004 1.300.00 43.33 16.25 28 10 38 2.264.04

      2005 1.430.00 47.67 17.87 29 10 39 2.556.06

      2006 1.622.00 54.07 20.27 30 12 42 3.122.28

      2007 1.820.00 60.66 22.75 30 12 42 3.503.22

      TOTAL 20.547.27

      Respecto a las vacaciones reclamadas como no disfrutadas ni pagadas; le corresponde al demandante, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F 20.547.27); los cuales son el resultado del cálculo jurídico aritmético expresado en el cuadro anterior y que se realizó, año por año, a partir del año 1995 hasta el día primero (1°) de Febrero del año 2007, que se explica a continuación:

      Salario Mensual Bs.F. 460,00 / Numero de días del mes 30 = 15,33.

      Alícuota de la Utilidades o Bonificación de fin de Año: se tomaron en cuenta el número de días que la empresa otorga a sus trabajadores por este concepto de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo; del año 1995 al año 2003, la empresa beneficia con ciento veinte días (120), del año 2004 en adelante, el beneficio es de ciento treinta y cinco días (135). Entonces se tiene por ejemplo: para el año 1995; 460,00 / 30 X 120 / 360 = 5.11.

      Los días hábiles más los días no hábiles dan como resultado los días de disfrute y están calculados de acuerdo al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      Ahora bien teniendo las fracciones numéricas necesarias para el cálculo final de lo que por concepto de Vacaciones le corresponde al trabajador, tenemos: Salario diario + Alícuota de utilidades X el número de días de disfrute. Ejemplo; Año 1995: 15.33 + 5.11 X 25 = 511,00.

      Esta misma formula se realizó año por año hasta obtener el resultado total enunciado en principio: Bs.F. 20.547,27.

      BONO VACACIONAL

      AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS BONO VACACIONAL MONTO

      1995 460.00 15.33 19 291.27

      1996 460.00 15.33 20 306.60

      1997 460.00 15.33 21 321.93

      1998 550.00 18.33 21 384.93

      1999 660.00 22.00 21 462.00

      2000 810.00 27.00 21 567.00

      2001 920.00 30.67 21 644.07

      2002 960.00 32.00 21 672.00

      2003 1.012.00 33.73 21 708.33

      2004 1.300.00 43.33 21 909.93

      2005 1.430.00 47.67 21 1.001.07

      2006 1.622.00 54.07 21 1.135.47

      2007 1.820.00 60.66 21 1.273.86

      TOTAL 8.678.46

      Respecto al bono vacacional le corresponde al demandante la cantidad de OCHO MIL SEIS CIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 8.678.46); los cuales son el resultado del calculo jurídico aritmético indicado en el cuadro anterior y que se realizó año por año a partir del año 1995 hasta el día primero (1°) de Febrero del año 2007, que se explica a continuación:

      Salario Mensual Bs.F. 460,00 / Numero de días del mes 30 = 15,33.

      Los días estipulados para este rubro están calculados de acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      Ahora bien, teniendo las fracciones numéricas necesarias para el cálculo final de lo que por concepto de Bono Vacacional le corresponde al trabajador, tenemos: Salario diario X el número de días de bono vacacional. Ejemplo; Año 1995: 15,33 X 19 = 291,27.

      Esta misma formula se realizó año por año hasta obtener el resultado total enunciado en principio: Bs.F. 8.678,46.

      Ahora bien, en cuanto a los conceptos antes señalados, y cuya cuantía se expresó en los cuadros correspondientes, debe dejar establecido quien aquí decide, que en el presente caso, por razones de Justicia y Equidad, y con fundamento en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como en el Hecho Social Trabajo que propugna nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se apartará, para éste caso en concreto, del criterio que ha mantenido nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al salario a considerar para el cálculo de estos conceptos, cuando no han sido disfrutados ni pagados en su oportunidad correspondiente, esto es, el salario devengado para el momento del término de la relación laboral. Ello, por considerar que dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y fundamentalmente el manejo y disposición que tuvo siempre el demandante de la gestión administrativa de la Asociación Civil aquí demandada, circunstancias que por demás están plenamente demostradas en autos; aunado el grado de confianza del cual dispuso durante su relación de trabajo, al punto de ser él quien tenía el control y manejo de todo el personal de la accionada, por lo que si bien es cierto, que la accionada no logró demostrar el pago y disfrutes de estos conceptos, no es menos cierto que el demandante tenía la plena facultad para pagárselos o procesar sus pagos, o en todo caso, expresarle a la Junta Directiva de manera oportuna que tales pagos no se le habían procesado y pagado, máxime cuando él mismo se encargó por muchos años de que al restó de los empleados se les pagara cabal y puntualmente sus derechos laborales, siendo la única persona, tal como se alegó y demostró, que se encuentra bajo tal situación; por lo que no entiende este juzgador, el porqué tuvo que esperar doce (12) años, luego de decidir renunciar, para reclamarlos, sabiendo como Economista que es, que tal situación tendría un impacto -injusto por demás- económico en las finanzas de la accionada, lo que conlleva a este juzgador a concluir inexorablemente, que tal omisión -del reclamo de sus vacaciones- fue deliberado; de allí que sea injusto que la accionada ahora tenga que pagarlas con base en el último salario devengado por él. De tal manera que, su reclamo como ya se señaló, si bien es procedente en derecho, no lo es conforme a la Justicia, y ante el conflicto de aplicar el derecho o la Justicia, deberá siempre imperar la Justicia, por ello, este juzgador por razones de justicia y equidad, le acuerda su pago con base en los salarios que devengaba para el momento en que le nació el derecho a su disfrute y pago. Así se decide.

      Vacaciones Fraccionadas: DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 2.627,42); los cuales son el resultado del siguiente cálculo jurídico aritmético, (42) días de vacaciones de acuerdo a los días que le corresponden conforme a la ley, entre el números de meses correspondientes al año (12), multiplicado por la fracción de los meses laborados por el trabajador (9), multiplicados a su vez por el último salario diario mas la alícuota de utilidades, (83,41); entonces seria: (42 / 12 X 9 = 31, 5 días X 83,41) = (Bs.F. 2.627.42).

      Bono Vacacional Fraccionado: NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 955,40); los cuales son el resultado del siguiente cálculo jurídico aritmético,, (21) días de bono vacacional acuerdo a los días que le corresponden conforme a la ley, entre el números de meses correspondientes al año (12), multiplicado por la fracción de los meses laborados por el trabajador (9), multiplicados a su vez por el último salario diario, (60,66); entonces sería: (21 / 12 X 9 = 15,75 días X 60,66) = (Bs.F. 955,40).

      Utilidades Fraccionadas o Bonificación de Fin de Año fraccionada: SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 685,46); que son el resultado del siguiente cálculo jurídico aritmético, (135) días de acuerdo a los días que le corresponden conforme a la ley, entre el números de meses correspondientes al año (12), multiplicado por la fracción de los meses laborados por el trabajador (11), multiplicados a su vez por el último salario diario, (60,66); entonces sería: (135 / 12 X 11 = 123,75 días X 60,66) = (Bs.F. 7.506,68); pero como ya le fueron cancelados al actor 75 días, sólo le restan por pagar la cantidad de 11,3 días por Bs. F 60,66, arroja la suma de Bs. F 685,46, lo cual es, lo que en definitiva le corresponde por tal concepto.

      De la Prestación de Antigüedad Reclamada conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo: salario devengado al 31 de diciembre de 1996. Bs. F 460,00 X 38 meses (38 años de servicio) = Bs.F. 17.480,00.

      De la Compensación por Transferencia (666 b y 667 b L.O.T.) Bs.F 165,00 (que es el salario tope señalado en la ley)X 10 meses = Bs.F. 1.650,00.

      En cuanto a los días trabajados y pendientes de pago, que demanda, toda vez que se demostró que la relación de trabajo culminó el 2 de Noviembre de 2007, y hasta dicha fecha fue la prestación del servicio, salvo el preaviso trabajado, se declara la improcedencia de lo demandado por tal concepto. Así se decide.

      Utilidades (Bonificación de Fin de año) no pagadas correspondientes al año 2007, (60 días) tal reclamación es improcedente, toda vez que se evidencia una doble reclamación por el actor (reclama este concepto y además utilidades fraccionadas) de este concepto; ya que la relación de trabajo culminó en el mes de Noviembre de 2007; por tanto lo que le corresponde conforme a la Ley, son utilidades fraccionadas, y tal concepto ya fue expresado y calculado ut-supra. Así se establece.

      Aunado a ello, se declara la procedencia de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; y los mismos deberán ser calculados por el experto designado al efecto, conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (y considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual debió pagarse este concepto, y tomando en consideración igualmente, los salarios de cada año y período expresados en el cuadro de cálculo de la prestación de antigüedad señalado en la presente decisión) calculados mes a mes, a partir del mes de Junio de 1997, con capitalización de intereses y hasta la fecha de la finalización de la relación laboral, esto es, el día dos (2) de Noviembre de 2.007.

      De igual forma, deberá el experto designado, calcular los Intereses Generados por los montos de la Indemnización de Antigüedad y la Compensación por Transferencia, señalados en este fallo, es decir, sobre la suma de Bs. F 19.130,00 (17.480,00 + 1.650,00); conforme a lo señalado por el Parágrafo Primero del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin capitalización mensual de los Intereses, y sólo los capitalizará anualmente, y hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es, el dos (2) de Noviembre de 2007.

      En cuanto a los intereses generados por la Prestación de Antigüedad causada bajo el régimen legal anterior a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, deberá el experto calcularlos, sobre el capital representado por la suma de Bs. F 17.480,00; considerando la tasa anual fijada por el Banco Central de Venezuela, tal como lo señalaba Ley Orgánica del Trabajo de 1983; desde el mes de Julio de 1983, hasta el 19 de Junio de 1997, fecha de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, sin capitalización mensual de intereses, pudiendo capitalizarlos sólo de manera anual.

      En cuanto a los Intereses de Mora, se acuerdan y ordenan sobre la suma total condenada, sin incluir la suma que arrojen los cálculos de los intereses sobre prestación de antigüedad y los de la compensación por transferencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y su cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de la terminación de la relación laboral, el día dos (2) de Noviembre de 2.007, hasta la fecha en que quede firme la presente decisión; calculados estos, conforme la tasa de interés fijada por el BCV, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y sin capitalización de intereses.

      En cuanto a la Corrección Monetaria, se acuerda y ordena su pago; asimismo, su cálculo se hará sobre el total condenado, y desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, esto es el día veintiséis (26) de Noviembre de 2008, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión; para lo cual, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución le indicará al experto designado, que deberá solicitar al BCV el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas para la fecha de la Notificación de la demandada y el de la fecha en que haya quedado firme la presente decisión. De igual modo, de no cumplir la accionada con lo señalado en el Decreto de Ejecución voluntaria, procederá lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el cálculo de los intereses de mora y de la corrección monetaria deberá efectuarse desde la fecha del Decreto de Ejecución Forzosa hasta la fecha del pago real y efectivo de la suma total condenada, calculados tales conceptos, mediante experticia complementaria del fallo, practicada de igual manera por un único experto designado por el Tribunal.

      Las experticias complementarias del fallo aquí acordadas, deberán practicarse por un único experto designado por el tribunal, si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y los Honorarios del experto deberán ser sufragados de por mitad por las partes, vale decir, el cincuenta por ciento (50%) del monto de los Honorarios por cada una de ellas. Así se establece.

      DISPOSITIVA

      En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la Tacha de Testigos interpuesta por la parte actora. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, J.E.G.F., contra la Asociación Civil, “CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAIRA”. En consecuencia, se condena a la Asociación Civil accionada, al pago de los siguientes conceptos: 1.) Prestación de antigüedad, días adicionales de la prestación de antigüedad, y la diferencia conforme al Parágrafo 1º del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;2) Vacaciones, Bono vacacional y utilidades fraccionados; 3.) Vacacionales y Bono vacacional demandados por el actor, correspondientes a los años: 1995 al 2007, ambos inclusive. 4.) la Indemnización de Antigüedad y la Compensación por Transferencia. Así como los intereses generados por la Prestación de Antigüedad, a partir de 1997, y los generados por la Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia. Cuyos montos se encuentran expresados en la motiva del presente fallo y los que se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo. De igual forma, se acuerda y ordena el pago de los intereses de Mora y la Corrección Monetaria, cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo, conforme a los parámetros que se indican en la parte motiva de la presente decisión. Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

      Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, veintidós (22) día del mes de Julio de dos mil nueve (2.009).

      Año: 199° y 150°

      EL JUEZ.

      Abg. F.J.H.Q.

      LA SECRETARIA.

      Abg. MAGJOHLY FARIAS.

      En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.)

      LA SECRETARIA.

      Abg. MAGJOHLY FARIAS.

      FJHQ/orlr.

      ASUNTO: WP11-L-2008-0000425.

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