Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Secuestro Y Embargo Preventivo

En el día de hoy, 04 de Octubre de 2007, siendo las 5:00 de la tarde, se trasladó y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora M.G.V., acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana R.G.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.649.526, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión Nro. 2.837, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por el ciudadano C.R.V., mediante su apoderado judicial Abogado R.S., contra las ciudadanas P.B.S.O. y Karelis B.O.V., titulares de la cédula de identidad Nros. 15.174.637 y 12.041.262, respectivamente, en compañía de la parta actora abogados R.S. y J.E.G.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.698 y 55.294, respectivamente, en el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el centro comercial La Grieta, signado con el Nro. PB-16, ubicado en la planta baja, Avenida San Félix, cruce con calle 139A, Urbanización El Viñedo, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana Lorihana Trinidad, M.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.443.305, quien manifestó al tribunal ser encargada del negocio, previa habilitación del tiempo necesario. Acto seguido, la parte actora anteriormente identificados, exponen: Solicitamos al tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A., en la persona de su representante legal ciudadano, J.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano M.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.101.623.-, quienes presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido, los abogados J.E.G.R. y R.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 54.698 y 55.294, respectivamente, exponen: Señalo al tribunal para ser secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, seis (06) puestos de estacionamiento signados, con los Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y los bienes accesorios que se encuentran en el local. El local comercial es parte del centro comercial La Grieta, signado con el Nro. PB -16, ubicado en la parte baja avenida San Félix, cruce con calle 139-A, Urbanización El Viñedo, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y sus linderos son: NORTE: con la fachada norte del Edificio; SUR: con la plaza de acceso; ESTE: con plaza exterior que limita con avenida San Félix y OESTE: con local PB-15, pasillos interior y Hall de acceso. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado, el inmueble objeto de la medida señalada por la parte actora y descrito suficientemente en acta y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada, tal y como fue ordenado por el Juzgado 2do. de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Exp. Nro. 51.225. Seguidamente, siendo las 6:30 de la noche se hace presente la ciudadana P.B.S.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.637; de mandada en autos. Seguidamente el tribunal le confirma de la misión a cumplir. Acto seguido, los abogados actores antes identificado, exponen: señalamos al tribunal bienes muebles para ser embargados preventivamente los cuales se describen a continuación: 1º) Un televisor, marca: Toshiba, serial BAG040211354A – modelo: 27A45 Bs. 300.000,00; 2º) Un televisor marca: Daewoo, modelo: Plasma digital dream Bs. 500.000,00; 3º) Un equipo de computación compuesto por un monitor, marca: AOC, serial M9C64A742630, con teclado marca: Tech, CPU sin marca ni seriales visibles, con dos cornetas y una impresora marca: HP y fotocopiadora serial: CN57R272ON Bs. 300.000,; 4º) Un televisor marca: Toshiba, serial BA6040216264, modelo: 27-A45; 5º) Un fabricador de hielo marca: Hoshigoki, modelo: KM280MAH, serial: LOO302E Bs. 600.000,00: 6º) Rebanadora en acero inoxidable, marca: RGV, serial 0234088; 7º) Dos mesas de trabajo en acero inoxidable 80x140 aproximadamente, dos entrepaños Bs. 1.000.000,00; una mesa de trabajo en acero inoxidable, con dos puestas corredizas Bs. 400.000,00; 8º) Una cocina industrial de cuatro hornillas y una plancha con horno Bs. 500.000,00; 9º) Una parrilla de 3 pilotos a gas Bs. 200.000,00; 10º) Una nevera exhibidora marca: Neverama de 6 puestas de vidrio con su unidad, desconociendo su funcionamiento Bs. 600.000,00; 11º) Una freidora a gas Bs. 400.000,00; 12º) Congelador marca: Frigidoire, de una puerta, color: Blanco, serial: WB60833395, modelo: FFU1464DW3, desconociendo su funcionamiento Bs. 500.000,00; 13º) Una caja registradora marca: ELO, serial 725431756C, con su monitor, impresora marca: EPSON teclado marca: Bolix y Mouse marca: TECH Bs. 600.000.00. El tribunal deja expresa constancia que el bien mueble secuestrado en el numeral 6º) recibe avaluó por la cantidad de Bs. 1.000.000,00. Acto seguido, el perito avaluador ciudadano M.E.; expone: Informo al tribunal que los bienes muebles anteriormente señalados arrojan un monto total de Bolívares Siete Millones Doscientos Mil (Bs. 7.200.000,00) e igualmente hago constar que los bienes son usados y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos de los equipos eléctricos. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere declara embargados preventivamente los bienes mueble anteriormente señalados, y los pone bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano J.R.G.. Acto seguido, siendo las 8:00 de la noche, se hace presente la ciudadana Karelis B.O.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.041.262, demanda de autos, a quien el tribunal le impone de la misión a cumplir. Seguidamente las ciudadanas P.B.S.O. y Karelis B.O.V., anteriormente identificadas, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio G.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.580, expone: Primero: Nos damos por citadas en este juicio, renunciamos a los lapsos procesales del mismo, convenimos en la presente demanda, tanto en los hechos narrados, como en el derecho abogado. Este convenimiento lo suscribimos libre de coacción, apremio y premura, es decir bajo nuestra sola y libre voluntad. Igualmente, el abogado que nos asiste es de nuestra confianza. Segundo: Procedemos en este acto a entregarle desocupado de bienes y de personas el inmueble objeto de la medida de secuestro, donde esta actualmente constituido el tribunal a la parte actora, en la persona de sus apoderados judiciales. Tercero: Cedo a la parte actora los derechos de un vehiculo placas: DC067E; marca: VOLKSWAGEN, serial motor: UDH381574, modelo: GOL COMFORTLINE; año: 2007; color: Azul, clase: SEDAN; uso: Particular; clase: AUTOMOVIL, Nos. PUESTOS 5, SERVICIO: PRIVADO, según certificado Nro. 255784 de circulación, a nombre de la ciudadana P.B.S.O., igualmente se obliga al documento de notaria. Así mismo procedo a entregar a la parte actora documentos originales que acreditan la propiedad del mencionado vehiculo, quedando por entendido que podré recuperar el vehiculo anteriormente descrito, siempre y cuando pagare la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), en un lapso de 37 días continuos, a partir de la presente fecha, es decir hasta la fecha 09 de noviembre del año 2007. Cuarto: Nos obligamos a cancelar el condominio en cumplimiento de lo convenido en el contrato de arrendamiento y que corresponden a los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto los cuales suman un monto total de Bolívares (Bs. 4.872.971,40), pago que efectuaremos para la fecha 05/10/2007, convenimos también en pagar la cuota de condominio que se encuentra en proceso de facturación correspondiente al mes de septiembre del presente año. Igualmente nos comprometimos en cancelar la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales de lo abogado de la parte actora. Dejamos expresa constancia que el vehiculo auto mencionado tiene un kilometraje de 30.460, sin incluir el recorrido al lugar donde será guardado. De igual manera convenimos que el depósito dado en garantía quede en beneficio de la parte actora, sin que tenga ningún rédito o interés que pudiera haber producido. Igualmente acordamos en entregar un maletero distinguido con el Nro. 2, ubica en el centro comercial La Grieta y hacemos entrega de las llaves del mismo en este acto. Acto seguido, la parte actora abogados en ejercicio J.E.G.R. y R.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.698 y 55.294, respectivamente, exponen: Aceptamos el presente convenimiento en todo y cada una de sus partes expuesto por la parte demandada. De igual forma solicitamos al tribunal la suspensión del Embargo Preventivo sobre los bienes señalados; igualmente libera a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. de toda responsabilidad tanto del inmueble como de los bienes muebles. Seguidamente este tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes lo admite por estar ajustado a derecho, libera de toda responsabilidad a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., procediendo en este mismo acto a hacerle entrega del inmueble objeto de la medida de secuestro a la parte actora en las personas de sus apoderados judiciales, ambas parte de común acuerdo solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal declara cumplidas su misión y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizándole en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo, regrese a su sede siendo las 10:00 de la noche. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Aclaratoria: Homologación al Tribunal comitente y remisión. Es todo, se leyó y conformes firman………………………………………………….

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