Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: J.E.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.175.

ABOGADA ASISTENTE: P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117

EXPEDIENTE Nº 16.414

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano J.E.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.175, debidamente asistido por la abogada P.M., la cual corre inserta bajo el Nº 125 al folio 63, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San P.d.M.G.d.E.M., de fecha 07 de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho (1948). Alegando que por error involuntario al momento de asentar el nombre de la madre del solicitante, ciudadano J.E.O.A., se asentó como: “…MARIA ARAUJO…”, siendo lo correcto: “…MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.

En fecha 02 de octubre de 2006, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 09 de octubre de 2006 se dio por notificada y siendo la oportunidad para realizar oposición, esta manifestó mediante diligencia de fecha 17 de octubre no tener objeción que formular.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que el solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, aportó como pruebas el Acta de Nacimiento de su madre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia M.d.M.L.d.D.C., de fecha 27 de abril de mil novecientos veintinueve (1929), bajo el Nº 25 al folio 13, y el fotostato de su cédula de identidad, y al a.d.p. este Tribunal encuentra que efectivamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano J.E.O.A., se incurrió en un error material en cuanto al nombre de su madre. Considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que en el nombre de la madre del solicitante es: “…MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA…” y no: “…MARIA ARAUJO…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano J.E.O.A., anteriormente identificado, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano J.E.O.A., a fin de que sea corregido el nombre de su madre de la siguiente manera: “…MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.E.O.A., ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano J.E.O.A., para que sea corregido el nombre de su madre, a fin de que donde dice: “…MARIA ARAUJO…”, diga y se lea: “…MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondiente junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los cinco (05) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006).

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Eliana

Exp Nº 16.414

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