Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoCalificación De Despido

En el día de hoy Martes, 16 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparecen el Actor y su Apoderada Judicial, ambos supra identificados. Por la parte demandada, comparece las Apoderadas Judiciales Abogadas L.C. y LYNSETH PÁLIMA. En este estado la ciudadana jueza declara abierto el acto, pidiendo la palabra la parte demandada quién manifiesta y expone lo siguiente: De conformidad con lo acordado consigno en éste acto los siguientes documentos

  1. - Cheque Nro. 08713917, librado a favor del accionante contra el Banco Provincial Cuenta nro. 0108-0051-00-0100009313, correspondiente al Fondo de Ahorro de los Empleados de Remavenca por la cantidad de Bs. 505.692,49; con la finalidad de sustituir éste cheque por el cheque que fue consignado por concepto de ahorro de la accionante, Ya que el mencionado cheque estaba caducado, y solicitamos que se nos devuelva dicho cheque.

  2. - A solicitud del accionante le consignamos el cheque Nro. 08713746, librado a favor del mismo, contra el Banco Provincial, y contra la cuenta antes identificado el punto anterior, por la cantidad de Bs. 39.787,26, por Concepto de Dividendos, del mencionado fondo de ahorro.

  3. - Consignamos la Comunicación dirigida por la accionada al Banco Provincial a la Unidad de Fideicomiso, con la finalidad de notificarle que el día 28 de Octubre del año 2005, el accionante dejó de prestar sus servicios para la empresa que el Código del contrato es FF Nro. 040016, y se le solicita que proceda a liquidar el fondo fiduciario. Conjuntamente con la anterior comunicación consignamos un estado de cuenta del depósito hecho en el Banco Provincial en la Cuenta del Fideicomiso Nro. 10755495, con las consignaciones hechas desde el año 2000, hasta el mes de Octubre del 2005 y aclaramos que no consignamos la totalidad de las consignaciones porque se trata de ocho años, cuatro meses y nueve días de antigüedad, consignada en un cuenta personal a la cual ha tenido siempre y tendrá acceso el accionante para obtener toda la información que considere pertinente. En consecuencia por cuanto consta que nuestra representada ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al persistir en el despido como es en el presente caso, por lo que solicitamos que se de por terminado el presente procedimiento.

Por su parte la parte actora pide la palabra y expone: Vista las consignaciones realizadas por la parte Patronal, tanto en fecha 10 de Mayo del corriente año, como en el día de hoy, a raíz de su persistencia en el despido, manifestamos al Tribunal que por tratarse el presente procedimiento judicial de una calificación de despido, recibimos las sumas consignadas bajo protesto por no estar conformes con los cálculos de todos y cada uno de los conceptos consignados por lo que nos reservamos las acciones legales a ejercer. Así mismo, dejamos constancia que la fecha de terminación de la relación laboral es la fecha de la persistencia del despido es decir 10 de Mayo del presente año, y que la fecha de ingreso del trabajador a la empresa accionada es 16/09/1991. Por último debo indicar al Tribunal que es falso que mi representado pueda manejar el fondo de fideicomiso, correspondiente a las consignaciones de antigüedad realizadas por el patrono; que la única cuenta que él maneja es su cuenta personal y que el patrono debe una vez despedido el trabajador consignar lo correspondiente al Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, a fin de que el trabajador despedido pueda tener acceso a retirar dichas consignaciones. Es todo.

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