Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001757

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-CESION DE BIENES).

SOLICITANTE: J.F.R.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.821.339 domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.572.y de este domicilio

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS DERECHOS.

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-CESION DE BIENES, presentada por el ciudadano J.F.R.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.821.339 domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos los adolescentes M.F. Y G.A.R.R., de Quince (15) y Catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.572. y donde manifiesta ceder el cincuenta por ciento (50%) de los bienes (pertenecientes de la comunidad conyugal) y que le corresponde a favor de mis hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)que consiste en un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero 10, ubicada en l vereda 22 , sector dos , de la Urbanización Boyacá II de la Cuidad de Barcelona,. Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, ficha catastral N° 03-18-01-u01-029-010-012-000-000-000, registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 2.010.1388 asiento registral 3 del inmueble matriculado bajo el N° 248.2.3.1.6052, y correspondiente al libro de folio real del año de 2010 y que posee una hipoteca de primer grado con la Entidad Bancaria Mercantil C.A Banco Universal. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR , la presente solicitud de de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-CESION DE BIENES), presentada por el ciudadano J.F.R.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.821.339 domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.572 y que consiste en un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el numero 10, ubicada en la vereda 22 , sector dos , de la Urbanización Boyacá II de la Cuidad de Barcelona,. Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, ficha catastral N° 03-18-01-u01-029-010-012-000-000-000, registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 2.010.1388 asiento registral 3 del inmueble matriculado bajo el N° 248.2.3.1.6052, y correspondiente al libro de folio real del año de 2010 y que posee una hipoteca de primer grado con la Entidad Bancaria Mercantil C.A Banco Universal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina de Registro Publico del Municipio S.B.d. estado Anzoátegui Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.

Regístrese y publíquese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M..

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