Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 21 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil |
Ponente | Luz Garcia |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de octubre de 2008..
198º y 148º
EXPEDIENTE Nº 47127-08
SOLICITANTES: J.C.P.F. y YUSDETY J.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.247.529 y 9.659.700, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.M.V.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25963.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el escrito de solicitud y los recaudos, se desprende lo siguiente: En fecha 15 de julio de 2008 los ciudadanos J.C.P.F. y YUSDETY J.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.247.529 y 9.659.700, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.M.V.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25963, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los solicitantes alegaron que en fecha 03 de mayo de 1984 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Estado Carabobo, y que después de contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre Nº 25, Barrio Mariscal Sucre, Mariara, Estado Carabobo, en donde habitaron hasta que fue interrumpida la vida conyugal.
Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece: “Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” Y siendo que vista la exposición de los solicitantes y la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, suscrita por la abogado en ejercicio M.S.Z., en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua, en la cual hace objeción a la solicitud, por cuanto las partes indicaron que su domicilio conyugal fue en el estado Carabobo, este Tribunal forzosamente declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por carecer de competencia por razón del territorio. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. L.M.G.M..
La Secretaria Acc,
M.G.M..-
En la misma fecha se libró oficio.
La Secretaria Acc,
LMGM/gem. Exp. Nº. 47127-08