Sentencia nº 324 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: P.R. RONDÓN HAAZ

Consta en autos que, el 6 de abril de 2006, el ciudadano J.F.B.Q., titular de la cédula de identidad n° 3.041.126, mediante la representación de la abogada Ninoska Cordero R., con inscripción en el I.P.S.A. bajo el no 118.029, intentó, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Miranda, demanda de amparo constitucional, bajo la modalidad de habeas data, contra el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para cuya fundamentación denunció la violación a su derecho al libre tránsito que acogió el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 10 de abril de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró su incompetencia para el conocimiento de la pretensión y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional.

Después de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 20 de abril de 2006 y se designó ponente al Magistrado P.R. Rondón Haaz.

El 8 de junio de 2006, la Sala admitió la demanda de habeas data, ordenó la práctica de las notificaciones correspondientes y la publicación del cartel que preceptúa el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

El 3 de agosto de 2006, se recibió oficio proveniente del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, continente de información relativa al caso de autos.

El 11 de enero de 2007, el abogado E.R.C., con inscripción en el I. P. S. A. bajo el n° 86.305, representante judicial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, consignó escrito de contestación de la demanda.

El 12 de enero de 2007, se recibió oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

ÚNICO

                        Luego del análisis de las actas procesales, se observa que la parte actora no ha retirado, publicado ni consignado el cartel que esta Sala libró el 21 de julio de 2006.

                        Ahora bien, esta Sala ha establecido, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de habeas data como la de autos es el que se establece en el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, específicamente, aquél que está preceptuado para la rectificación de partidas (vid sentencia nº 2.829, del 7 de diciembre de 2004 (Caso: P.J.C.B.).

Así, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil ordena, como paso previo a la realización de las correspondientes citaciones, el emplazamiento por carteles a todas aquellas personas interesadas en el procedimiento. Dicho emplazamiento abarca la realización de cuatro actos: el libramiento, retiro, publicación y consignación del cartel.

La expedición del cartel, por definición, es un acto del Tribunal, mientras que los actos restantes corresponden a la parte que impulsa la tramitación del proceso. En consecuencia, ante el incumplimiento de la carga procesal consistente en el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento en las demandas de habeas data, es aplicable, por la remisión que hace el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa la extinción de la instancia después que hayan transcurrido treinta (30) días sin que el demandante cumpla con sus obligaciones de ley para que sea citado el demandado.

En el caso bajo análisis, se observa que, el 21 de julio de 2006, se libró el cartel para su publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional, el cual no ha sido retirado, publicado ni consignado por el ciudadano J.F.B.Q..

De manera que se evidencia que la parte actora no ha cumplido con su carga, por cuanto han transcurrido más de seis meses sin que haya retirado el cartel que fue librado por esta Sala y, como consecuencia, se ha imposibilitado la fijación del término para el siguiente desarrollo del proceso.

Por lo tanto, esta Sala declara la extinción de la instancia, en virtud de que ha verificado que transcurrieron los treinta días que establece el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora haya cumplido con una de sus cargas, como lo es, el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento dentro de ese lapso.  Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se sigue con ocasión de la solicitud de habeas data que intentó el ciudadano J.F.B.Q. contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,                                   a los 28 días del mes de     febrero de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente, J.E. CABRERA ROMERO Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

Ponente          

…/

F.A.C.L.

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH/sn.cr.

Exp. 06-0566

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