Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano J.F.D.M., venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-1.625.552, domiciliado en la Población de P.H., La Grita Estado Táchira y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogado en ejercicio A.T.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.765.966, inscrita en el Inprebogado bajo el número 23.744, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, promueve la rectificación del acta de defunción de la causante B.A.C.D.D., asentada por ante los Libros del Registro Civil de Defunciones del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.002, según así consta de acta de defunción número 905. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de defunción aparece un error material al omitir su primer nombre el cual es “JUAN” y el segundo apellido el cual es “MORA”. Fundamenta la presente acción en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción de la causante B.A.C.D.D.. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada del Poder Especial otorgado por el ciudadano J.F.D.M., a la abogado en ejercicio A.T.M.D.R.. B) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana B.A.C.D.D., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia D.P.M.L.d.E.M.. C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.F.D.M., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Grita. D) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos J.F.D.M. y B.A.C., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Capital La Grita Distrito Jáuregui del Estado Táchira. E) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano J.F.D.M.. En fecha 12 de julio de 2.005 (folio 08) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al Ministerio Público de Familia de Estado Mérida, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 eiusdem. Del folio 11 al 12 obra agregada boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público de Familia de Estado Mérida. En base a lo anteriormente a.e.T.p. a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al primer nombre y el segundo apellido del ciudadano J.F.D.M.. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 905 de la causante: B.A.C.D.D., de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Principal del Estado Mérida y a la Prefectura Civil de la Parroquia D.P.M.L.d.E.M., durante el año 2.002, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 905, la inserta tanto en la Prefectura Civil de la Parroquia D.P.M.L.d.E.M. como la del Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 2.002, correspondiente a la causante B.A.C.D.D., en el entendido de que en el Libro de Actas de Defunción llevado tanto en la Prefectura Civil de la Parroquia D.P.M.L.d.E.M. como en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre, vale decir, “JUAN” y el segundo apellido “MORA”, del ciudadano J.F.D.M.. Queda así rectificada dicha acta de defunción.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

G.J.U.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y veinte minutos de la tarde. Conste,

LA SCRIA TEMP.,

G.U.

ACZ/GJU/ds.-

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