Decisión nº 1083 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Treinta y uno (31) de Octubre de 2014

Años: 204º y 155º

ACTA DE PROLONGACIÒN – MEDIACIÒN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000352

PARTE ACTORA: J.F.G.D., Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.451.392

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: K.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.156.849 Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.896

PARTE DEMANDADA Empresa SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES LA NUEVA VENEZUELA,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: ciudadano F.J.N. actuando en su condición de presidente de la prenombrada , titular de la cédula de identidad 11.966.100

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA ciudadano M.C.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.736.586 abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.421;

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Octubre de 2014, siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad prevista para la que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000352; compareciendo a la misma: I.G.D.R., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.788, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.F.G.D., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.451.392, tal como se evidencia de instrumento que cursa a las actuaciones del presente expediente; el cual se encuentra presente en esta Audiencia; por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES LA NUEVA VENEZUELA, C.A. comparece el ciudadano F.J., titular de la cédula de identidad Nº 11.966.100, actuando en su condición de presidente de la prenombrada empresa acompañado de su apoderado judicial el abogado M.C.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.736.586 e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.421 tal como se evidencia de instrumento poder que cursa al folio veinticinco (25) del presente asunto;. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” En nombre mi representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la VEINTICUATRO MIL , (BS. 24.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada, en especial comprende prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas 2013-2014, Bono Vacacional vencido 2013-2014, utilidades, Cesta Ticket No cancelados y Salarios Caídos, Cesta Ticket No cancelados . Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN PAGO UNICO POR LA CANTIDAD TOTAL DE CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 24.000,00), para ser entregado en este mismo acto;. ”. Seguidamente, la representación Judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente manifiesta lo siguiente: “en nombre de mi mandante, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, Es todo. este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio que la “Empresa SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES LA NUEVA VENEZUELA y EL PRESIDENTE DE LA PRENOMBRADA EMPRESA, .” le hacen entrega a la ciudadana I.G.D.R., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.788 actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.F.G.D., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.451.392, dos (02) Cheques emitido el primero por el BANCO CARONI , Cuenta Corriente de la cuenta nº 0128-0118-13-1800007921, y Cheque de la cuenta Nº 0151-0122-92-3000053030, correspondiente al ciudadano F.J. titular de la cédula de identidad Nº 11.966.100, en su condición de presidente de la prenombrada empresa emitido por el BANCO FONDO COMUN respectivamente, e identificado con los Nros 00078345 y 04-88577152, respectivamente; el primero por el monto de DIECIOCHO MIL DOSCIENTYO CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( BS. 18.257.46.) y el segundo por el monto de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.743040) respectivamente, cuyo monto total suman la cantidad de VEINTICUATRO MIL (Bs. 24.000,00); y girado a nombre del ciudadano J.F.G.D., (actor) trabajador), venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.451.392”, cheques estos que la mencionada ciudadana expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; de los aludidos Cheques se anexa copia simple la cual está debidamente firmada por la ciudadana I.G.D.R., venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.339.149 Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.788 en su condición de apoderada del actor con plenas facultadas otorgadas en poder cursante al folio 49 del presente asunto con el estampando de sus huellas dactilares. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo definitivo del mismo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (31) días del mes de Octubre de 2014 (31/10/2014), Año 204° de la Independencia y 155º de la

LA JUEZA TERCERO DE SME DEL TRABAJO

ABG. MAGLIS MUÑOZ F.

APODERADA DEL ACTOR

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

APODERADO DE LA DEMADADA EMPRESA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. Y.C.

MMM/

31102014

FP11-L-2014-000352

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