Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres de marzo de dos mil quince

Años 204° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2014-002990

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano J.F.S.T., cédula de identidad NºV-17.642.694, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD VIP 3000 C.A. y visto que en fecha 11 de febrero de 2015, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. JOSÉ HERRERAA, cédula de identidad NºV-4.361.331, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda, bajo el Nº32.812, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 27 de febrero de 2015, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

Tabla para la determinación de los Honorarios Mínimos a cobrar por el Libre ejercicio de la actuación profesional, en las distintas actividades expresadas en la Ley del Ejercicio de la profesión del Licenciado en Administración en Venezuela:

6.- Experticias y dictámenes en procedimientos judiciales: 23.6 unidades tributaria por hora, que ascienden a Bs.2.997,20.

.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que consta en escrito presentado conjuntamente con la experticia complementaria del fallo en fecha 27 de febrero de 2015, en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el instrumento supra indicado, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de tres (03) horas.

En este sentido, y respecto a las horas indicadas este Tribunal las acepta, debido a los cálculos ordenados en la sentencia, la cual quedó definitivamente firme.

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del Lic. JOSÉ HERRERAA, cédula de identidad NºV-4.361.331, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda, bajo el Nº32.812, en la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.8.991,60), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.2.997,20 a razón del valor de la hora, por tres horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.8.991,60). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de la experta contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

La Secretaria

Abg. Gloria Medina

Se deja constancia que en el día de hoy 03 de marzo de 2015, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Gloria Medina

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