Decisión nº PJ0652008200270 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

198º Y 149º

Valencia, 27 de Noviembre de 2008

EXPEDIENTE Nro. GP02-L-2008-002457

Parte Accionante: J.G.C.V.

Apoderada Judicial de la Parte Accionante: F.J.T.H.

Parte Accionada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

Apoderado de la Parte Accionada: W.D.Y.

Motivo: PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD LABORAL

TRANSACCIÓN LABORAL

Hoy, VEINTISIETE (27) de Noviembre de 2008, siendo las 09:45 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal; SE PRESENTARON EN FORMA ESPONTÁNEA las partes y solicitaron se fijara una audiencia especial de conciliación, frente a cuya petición acceso el Tribunal por disponibilidad del mismo; dejándose expresa constancia que las partes suscribieron acuerdo transaccional el cual es del siguiente tenor: “Entre la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., una Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha tres (3) de Febrero de 1953, bajo el Nro. 109, Tomo III-A, y por refundición de su Documento Constitutivo Estatutario, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 1983, bajo el Nro. 28, Tomo 25-A-Sgdo., cuya planta industrial se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Guacara, Estado Carabobo, en lo sucesivo denominada la “ACCIONADA”, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio W.B.D.Y., mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 42.013, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.465.391, según se evidencia de instrumento el poder que acompaña anexo al presente escrito, por una parte; y por la otra, la abogada F.J.T.H., quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.036.130, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.500 actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.G.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.189.673, y de este domicilio, según se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.008, anotado bajo el Nro. 57, Tomo 113 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta Transaccional denominado el “ACCIONANTE”, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:

PRIMERA

PLANTEAMIENTOS DEL ACCIONANTE

El ACCIONANTE hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó servicios personales para la ACCIONADA desde el nueve (09) de Mayo del año 2.003 hasta el día catorce (14) de Enero del año 2.008, fecha ésta última en que fue despedido injustificadamente por la ACCIONADA.

  2. Que para la fecha de terminación de su relación laboral el ACCIONANTE se desempeñaba como OBRERO GENERAL, y devengaba un salario base de VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 25,00) diarios, vale decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.560,00).

  3. En la actualidad el ACCIONANTE declara estar interesado en el pago de la indemnización correspondiente a la enfermedad que padece, diagnosticada como Lesión de Hill Sachs, Lesión de Bankart Ósea y Cartaliginosa con Disrupción parcial Capsulo-Periostica anterior, Desgarro de Labrum Superior sugestivo de Lesión de Slap con pequeño Quiste Paralabral anterior, Tendinosis con leve Desgarro del Suparespinozo, producto de un accidente laboral sufrido por el ACCIONANTE en fecha treinta y uno (31) de Septiembre de 2.007, y que reclama ser indemnizada por la ACCIONADA.

  4. Que a consecuencia a la enfermedad que padece debe el ACCIONANTE someterse a una operación quirúrgica, y que las secuelas generan una Discapacidad Parcial y Permanente en grado menor al veinticinco por ciento (25%) para el trabajo.

  5. Que la ACCIONADA incumplió con sus obligaciones legales de prevención y salud laboral, y su conducta negligente al no dotar de implementos de seguridad, capaces y suficientes para impedir la exposición del ACCIONANTE a los factores causantes de los daños, que derivaron en la enfermedad ocupacional que ocasiono la lesión corporal que padece el ACCIONANTE.

  6. Con base al indicado tiempo de servicios y al salario referido el ACCIONANTE considera que la ACCIONADA debe pagarle: (i) la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 18.250,00) por concepto de la indemnización prevista en el numeral 5 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo (en lo sucesivo LOPCYMAT), tomando en cuenta que no hubo intención dolosa por parte de la ACCIONADA; (ii) la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 10.000,00) por concepto de Daño Material y Moral, por cuanto la ACCIONADA incurrió en un hecho ilícito por haber actuado con imprudencia y negligencia en la aparición y agravamiento de la enfermedad; (iii) la indexación monetaria de los conceptos demandados mediante experticia complementaria del fallo.

SEGUNDA

PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONADA

La ACCIONADA no está de acuerdo y rechaza todos los planteamientos del ACCIONANTE. En este sentido:

  1. El ACCIONANTE comenzó a prestar servicios para la ACCIONADA, desde el nueve (09) de Abril de 2.007, hasta el nueve (09) de Enero de 2.008, fecha esta ultima en que culmino el Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, como quedo establecido en la P.A.N.. 176-08, de fecha dieciocho (18) de Abril de 2.008, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, Exp. Nro. 028-2008-01-0096, intentado por el ACCIONANTE contra la ACCIONADA, declarado SIN LUGAR por la Inspectoria del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo.

  2. Asimismo es improcedente el reclamo contenido en los literales “C” y “F” numeral (ii) de la cláusula anterior, debido a que la Lesión de Hill Sachs, Lesión de Bankart Ósea y Cartaliginosa con Disrupción parcial Capsulo-Periostica anterior, Desgarro de Labrum Superior sugestivo de Lesión de Slap con pequeño Quiste Paralabral anterior, Tendinosis con leve Desgarro del Suparespinozo, que afecta al ACCIONANTE no fue contraída en el ambiente de trabajo, ni con ocasión o como consecuencia de su trabajo.

  3. Que la ACCIONADA cumplió cabalmente con todas las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, ya que el ACCIONADO suscribió antes de ingresar a la empresa la Notificación de Riesgo, las Normas Básicas de Seguridad Industrial, la Asignación de Equipos de Protección Personal y el Acta de Declaración y Compromiso en fecha seis (06) de abril de 2.007, en señal de aceptación y conocimiento.

  4. Que el supuesto accidente laboral que sufrió el ACCIONANTE en las instalaciones de la ACCIONADA, no fue reportado por el ACCIONANTE inmediatamente, sino al día siguiente del supuesto accidente que lo lesiono, es decir el primero (01) de Octubre de 2.007, lo cual no puede ser imputable como negligencia de la ACCIONADA ya que la misma no tuvo la oportunidad de verificar la certeza de los hechos, así como el cumplimiento o no de las normas de seguridad por parte del ACCIONANTE.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por el ACCIONANTE y la ACCIONADA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el ACCIONANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos mencionados en el presente documento; junto con las Prestaciones Sociales que le pudiesen corresponder al ACCIONANTE; así como con todo lo relacionado con la Lesión de Hill Sachs, Lesión de Bankart Ósea y Cartaliginosa con Disrupción parcial Capsulo-Periostica anterior, Desgarro de Labrum Superior sugestivo de Lesión de Slap con pequeño Quiste Paralabral anterior, Tendinosis con leve Desgarro del Suparespinozo; y por el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o procedimiento, con motivo de: el contrato de trabajo y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que la ACCIONADA acepte o no los planteamientos del ACCIONANTE, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos mencionados en este documento, así como las Prestaciones Sociales que le corresponden y/o pueden corresponder a el ACCIONANTE contra la ACCIONADA por el tiempo que duro la relación laboral y cualquier otro tiempo, la suma neta de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00), compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones:

.

PAGO DE LA LIQUIDACIÓN CANTIDAD SALARIO N E T O

037 UTILIDADES 10.059,25800 3.353,08

052 VACACIONES FRACCIONADAS 49,500 39,04500 1.932,72

099 SALARIO PENDIENTE 78,08

236 PAGO DIF. EN ABONO ART 108 15,000 381,07

237 PAGO PREST ANTIGÜEDAD ART 108 30,000 1.194,19

OTRAS ASIGNACIONES:

026 BONIFICACIÓN ESPECIAL 12.103,22

TOTAL ASIGNACIONES: 19.042,36

DEDUCCIONES:

502 DEDUC. GASTOS FARMACIA 122,26

510 APORTE TRAB. LEY VIV. Y HAB. 1% 5.363,88000 53,63

605 I.N.C.E.S. 684,22000 3,42

610 DSCTO ANTICIP. UTILIDADES 2.668,86

800 DEPOSITO PREST. ANTIGÜEDAD 30,000 1.194,19

TOTAL DEDUCCIONES..... 4.042,36

TOTAL A PAGAR ..... **40.00.000,00 ** 15.000,00

Las partes hacen constar que la ACCIONADA en este acto hace entrega al ACCIONANTE de la suma neta antes indicada, la cantidad de Bs.F. 15.000,00 mediante cheque Nro. 04748538 de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.008, girado a nombre de el ACCIONANTE contra el Banco Provincial, y el ACCIONANTE lo recibe en este acto de la ACCIONADA por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a su más cabal y entera satisfacción. Todos los pagos señalados en esta Acta los ha realizado la ACCIONADA al ACCIONANTE en su propio nombre y beneficio, pero también en descargo y beneficio liberatorio de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, las cuales en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán las “COMPAÑÍAS”.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El ACCIONANTE conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de la ACCIONADA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que con ocasión o como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que el ACCIONANTE tuvo con la ACCIONADA y/o con cualquiera de las COMPAÑÍAS, y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto durante el período indicado en este documento o cualquier otro período anterior al mismo. En consecuencia, el ACCIONANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan a la ACCIONADA y a las COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El ACCIONANTE conviene que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la ACCIONADA, durante el período señalado en este documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma neta y las demás concesiones señaladas en la cláusula TERCERA el ACCIONANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho y/o diferencia que el ACCIONANTE tenga o pudiera tener contra la ACCIONADA y contra las COMPAÑÍAS.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

El ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la ACCIONADA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia referidas en el artículo 666 de la LOT de ser procedente, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, intereses sobre los mencionados conceptos; salarios, salarios caídos, diferencia(s), aumentos, ajustes y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por cesantía o paro forzoso; y de la aplicación o desaplicación de cualquier concepto establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo contribuciones sociales; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incluyendo los seguros médicos y los planes funerarios; horas extraordinarias o sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o días de descanso; premios, bonos gratificaciones, comisiones; beneficios en especie, como la cobertura de los seguros médicos y el plan funerario; gastos de atención médica, quirúrgica, de hospitalización y rehabilitación; prótesis; medicinas; honorarios médicos; enfermedades y patologías músculo-esqueléticas; enfermedades de tensión muscular, dolor y contracción cervical en el cuello, hombros, brazos y cualquier otra parte del cuerpo; Lesión de Hill Sachs, Lesión de Bankart Ósea y Cartaliginosa con Disrupción parcial Capsulo-Periostica anterior, Desgarro de Labrum Superior sugestivo de Lesión de Slap con pequeño Quiste Paralabral anterior, Tendinosis con leve Desgarro del Suparespinozo; trastornos del animo mixto, fatiga e inestabilidad laboral; pagos por incapacidad; stres laboral; pensiones por incapacidad; pagos, derechos y beneficios derivados de accidentes y enfermedades; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, directos e indirectos; pagos por hecho ilícito, responsabilidad civil y lucro cesante; pensiones e indemnizaciones de cualquier otra naturaleza; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en la LOPCYMAT, LOT, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Habitad, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para Trabajadores, Ley del Seguro Social, Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del INCES, Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Decreto Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivos de la ACCIONADA, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ACCIONANTE prestó a la ACCIONADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de el ACCIONANTE por parte de la ACCIONADA, ya que el ACCIONANTE expresamente reconoce que con las ventajas recibidas con la presente transacción nada más se le adeuda o le corresponde.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el ACCIONANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra la ACCIONADA y/o cualesquiera de los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones que existieron entre las partes, por su terminación y sus causas, por hernias discales, enfermedades músculo esqueléticas o por cualquier otro concepto vinculado o no con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el ACCIONANTE afirma y reconoce que la ACCIONADA y los ENTES RELACIONADOS dieron cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Finalmente, el ACCIONANTE autoriza plenamente a la ACCIONADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despacho o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Publico, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El ACCIONANTE, conviene en indemnizar y resarcir a la ACCIONADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de este y/o otros procedimientos y juicios, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados; al igual que otro costo, costa o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado expediente Nro. GP02-L-2008-002457 y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 89, Nro. 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 de su Reglamento, el Artículo 1718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, que imparta la Homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente Nro. GP02-L-2008-002457”

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- M.L.M.

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