Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 12 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003028

ASUNTO : RP01-P-2005-003028

Por cuanto este Tribunal al realizar una revisión de las actas que conforman la presente causa, en virtud de escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público de Ejecución; observó que existe un Error en el Auto de Ejecución fecha 22/01/2007, el cual riela a los folios 194 y 195, de la Cuarta Pieza del Expediente, correspondiente al penado: J.G.G.G., titular de la cédula de identidad N° V- 16.703.564, en lo respecta al calculo de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución acuerda corregir dicho Auto para subsanar así el error material cometido en el cómputo de pena ya señalado de la siguiente manera:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18/12/2006, cursante a los folios 144 al 172, ambos inclusive de la cuarto pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano J.G.G.G., venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/06/1980, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.564, residenciado en San J.d.M., Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de A.J.O.R.. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero

por cuanto el penado J.G.G.G., ya identificado esta detenido desde el 18/04/2005 (según consta de acta de Investigación Penal cursante al folio 39 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 22/01/2007, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS de PRESIDIO, la cual se cumplirá en fecha 18/10/2018.-

Segundo

por cuanto el penado J.G.G.G., ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Tres (03) años Cuatro (04) meses y Quince (15) Días, en el presente caso será para la fecha 03/09/2008.-

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, Cuatro (04) años Y Seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 18/10/2009.

L.C.: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, nueve (09) años, en el presente caso será para la fecha 18/04/2014.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, diez (10) años, un (01) mes y quince (15) días, en el presente caso será para la fecha 03/06/2015.-

Tercero

Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

M.M.S.

EL SECRETARIO

LUIS ALFREDO PRIETO

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