Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001713

ASUNTO: RP11-P-2010-001713

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al penado J.G.S.; este tribunal, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a proveer en los siguientes términos: el ciudadano J.G.S., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 34 años de edad, nacido el 30-04-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, casa N° 80 al final, Sector Puchuruco Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Ahora bien como ya se indicó, el ciudadano J.G.S., anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 17 de Agosto del 2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (04-07-2014), por lo que tiene Privado de Libertad por el lapso de Tres (03) años, Diez (10) meses y Diecisiete (17) días. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 3 de Diciembre de 2013, se redimió a favor de dicho penado un total de Un (01) año, Siete (07) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas, que sumados al lapso antes determinado hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco (05) años, Cinco (05) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) meses, Tres (03) día y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 07 de Enero del año 2015. a las 12:00M; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, realiza Cómputo Actualizado de la Pena impuesta al ciudadano J.G.S., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 34 años de edad, nacido el 30-04-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, casa N° 80 al final, Sector Puchuruco Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficio Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo y Boleta Informativa para el Penado al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese a la Defensa, y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

ABG. LAIMALIA MOYA

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