Decisión nº 386 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoMedida De Proteccion Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 06 de Mayo de 2015.

Años: 205º y 156º.

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, a causa de la declinatoria de la competencia a este Juzgado, para conocer sobre la presente causa, intentada por los ciudadanos, J.G.R. y F.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.323.128 y 2.600.497; este Tribunal para proveer observa:

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia, en los términos siguientes:

“…omissis… que los asuntos entre particulares con ocasión a la actividad agropecuaria, le corresponden conocer los jueces de Primera Instancia, le corresponden conocer los jueces agrarios de Primera Instancia (Sic), por mandato de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste último especifica las acciones que conocen dichos tribunales y los jueces superiores agrarios la conocen como jueces de Segunda Instancia, por lo que mal podría este Tribunal, conocer sobre la medida solicitada y decretada que se pudo evidenciar que es presentada por unos particulares en contra de otros particulares indeterminados, por lo que si este Tribunal se declara competente estaría alejando la oportunidad a los justiciables, la accesibilidad a la justicia en Segunda Instancia, ya que en caso de no estar conformes con la decisión bien sea el solicitante o los que se consideran afectados con la medida decretada provisionalmente, como presuntamente son particulares tendrían que hacer valer su recurso de apelación…

Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la causa, Acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, al constatarse la accesibilidad a la justicia en Segunda Instancia, ya que en caso de no estar conformes con la decisión bien sea el solicitante o los que se consideran afectados con la medida decretada provisionalmente, como presuntamente son particulares tendrían que hacer valer su recurso de apelación, por lo que siendo este despacho competente por el grado de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia, en cuanto ha lugar de derecho; efectuada mediante decisión de fecha quince (15) de Julio de 2013, por el referido Juzgado Superior.

Por otra parte, de la revisión de las actas procesales se advierte que la especial cautela agraria de marras, fue decretada por el Juzgado Superior Agrario declinante en fecha cuatro (04) de abril de 2013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considerando un lapso de duración de doce (12) meses continuos, en razón al ciclo biológico desarrollado en el predio, y como quiera, que el mismo ha culminado a la fecha de hoy, se declara TERMINADA autosatisfactivamente la Medida de Protección Agraria y Ambiental decretada. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

TERMINADA autosatisfactivamente la Medida de Protección Agraria Innominada, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en fecha cuatro (04) de abril de 2013.

SEGUNDO

Particípese mediante oficio de la presente decisión a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, al Destacamento Nº 311 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y a la Policía del estado Portuguesa, cuyas notificaciones cursan efectivamente en autos.

TERCERO

Por no desprenderse en autos, que la parte solicitante los ciudadanos J.G.R. y F.A.C., hayan fijado sede o domicilio procesal alguno, se acuerda su constitución supletoria en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la publicación de la Boleta de Notificación en la cartelera de este Juzgado.-

Líbrese los oficios y la boleta de notificación.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 386 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/Eliezmar.

Exp Nº 00127-A-15.-

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