Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoEnriquecimiento Sin Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, Dieciséis (16) de Diciembre de 2010.

200º y 151º

EXPEDIENTE: 23355.

PARTE ACTORA: J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. : 6.436.183.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Attaway D.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 6.551

PARTE DEMANDADA: J.M.B.D.F., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.692.655.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Eucaris Alcalá Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. :131.745.-

MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Regulación de Competencia.

I

Se ordena el ingreso mediante auto de fecha 02 de Diciembre de 2010, para conocer en alzada del presente expediente proveniente del Tribunal del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de acción de Enriquecimiento sin causa, intentado por el Ciudadano J.C.F., titular de la cedula de identidad No. : 6.436.183, asistido por el Abogado en ejercicio Attaway Marcano Ruiz, el cual se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 6.551, contra el ciudadano J.M.B.D.F., titular de la cedula de identidad No.: 8.692.655, en virtud de la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte demandada, según consta al folio 48, quien impugna la decisión del a-quo respecto al declararse competente por el territorio para seguir conociendo de la acción intentada, en la sentencia interlocutoria emitida en el Tribunal del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha, quince (15) de Noviembre del Dos Mil Diez (2.010).

En fecha 02 de Diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el lapso de diez dias para resolver sobre la regulación de competencia planteada y estando dentro del lapso señalado se procede al análisis de las respectivas actas.

En fecha 13 de Diciembre de 2010, la parte demandada presenta escrito y anexos, donde manifiesta que el competente para decidir sobre la regulación de competencia formulada es el Tribunal Superior Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Observando quien aquí suscribe que: la acción de Enriquecimiento sin causa, fue intentada por ante el Tribunal del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, manifestando el actor que es el mencionado tribunal competente en virtud de que el domicilio del demandado es la Colonia Tovar, por su parte el demandado manifiesta que por el contrario, su domicilio es la ciudad de La Victoria estado Aragua, motivo por el cual opone la cuestión previa contenida en el ordinal primero de la falta de competencia por el territorio, siendo que al respecto el tribunal a-quo mediante sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2010, expresa : …”Realizadas como han sido las anteriores consideraciones, este Juzgador a los fines de determinar la competencia por territorio en la presente causa y basándose en lo decidido en la causa N° 2010-125, en Sentencia dictada por este mismo Tribunal de fecha Diez (10) de Noviembre de 2010, donde se declara Sin lugar la Cuestión Previa opuesta por la Apoderada Judicial del demandado abogado EUCARIS ALCALA GUTIERREZ, antes identificada, y en consecuencia la competencia de este Tribunal por razones del Territorio, es por ello que en consideración a lo decido en los puntos anteriores este Tribunal se declara competente por razón de conexión de la presente causa y así se decide”.

Así las cosas, estando dentro de la oportunidad procesal para dirimir la Regulación de Competencia planteado, es primordial tener en cuenta que el Tribunal de Alzada que a de tener a su conocimiento dicho conflicto deben ser común entre ambos, es decir, respecto a la materia, territorio y cuantía, es decir el Tribunal Superior o de Alzada común a los tribunales sobre los cuales se plantea el conflicto, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria, y en relación a esto, se observa que los tribunales respecto de los cuales se plantea la regulación de competencia por el territorio, son el Tribunal del Municipio Tovar y el Tribunal de los Municipios J.F.R. y J.R.R., ambos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, siendo competente este Tribunal de Primera Instancia para decidir sobre la controversia planteada, se procede a ratificar la competencia para la resolución de la Regulacion de competencia planteado.

Así las cosas, corresponde a quien aquí juzga, determinar si en efecto, el tribunal a-quo es competente por el territorio para conocer sobre la acción intentada y observa que la competencia puede ser por la materia, valor o territorio y tiene ese carácter porque su falta o incompetencia significa que el tribunal no tiene atribución o facultad para juzgar el asunto que se planteo con motivo de una demanda ante el incoada.

La competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía, en el caso de marras, estamos en presencia de una acción de enriquecimiento sin causa la cual es una acción relativa a los derechos reales, siendo que a este particular el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil establece: ...“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.

Ahora bien, corresponde determinar el domicilio del demandado en el entendido que el artículo 27 del Código Civil establece:

Artículo 27.- El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

Siendo así, se puede expresar que el domicilio es la sede legal, el centro de las actividades jurídicas de la persona, es la relación legal de la persona con determinado lugar, para diferentes consecuencias jurídicas.

Doctrinariamente aceptado se señalan distintas clases de domicilios:

Domicilio General : Para todos los efectos jurídicos señalado en el articulo 27 del Código Civil, supra señalado, y otro especial señalado para un caso concreto, esta elección debe constar en escrito articulo 32 el cual establece: “Artículo 32.- Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito.”

. Por ejemplo, si una persona reside en Caracas, puede señalar domicilio para cumplir un contrato dado, en otra ciudad del país.

El domicilio general es distinguible en voluntario y forzoso o legal : El Domicilio voluntario resulta de la residencia en un lugar con un propósito de cierta permanencia y hasta cuando la persona pueda elegir otro.

El domicilio forzoso, es el de los menores de edad, de los entredichos, dependientes y sirvientes, funcionarios públicos, reclusos etc, que se someten al que les fija la ley.

Respecto al cambio de domicilio, se puede realizar en dos formas: a.- Por declaración expresa ante la municipalidad, tal como lo establece el articulo 29 del Código Civil: “ Artículo 29.- El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su profesión u oficio. El cambio se probará con la declaración que se haga ante las Municipalidades a que correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. …” y b.- Por voluntad tacita, y la prueba deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio, como lo establece el ultimo aparte del articulo 29 del Código Civil: “A falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio”

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., bajo el Nº 0010, ha ratificado que: “…la potestad de juzgamiento y competencia del órgano jurisdiccional se determina por la situación fáctica para el momento de la introducción de la demanda, sin que pueda modificarse esa jurisdicción y competencia en razón de los cambios que se presenten en el curso del proceso. Ello en resguardo de la seguridad jurídica…”(sic).

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional explica con relación a este punto, en sentencia N° 1758 de fecha 01 de julio de 2003 (Exp. N°01-2555), lo siguiente:

…El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde al Estado quien la cumple a través de los Tribunales de la República, órganos que requieren, a su vez, de la persona física constituida por los jueces que tienen la obligación de la administración de justicia de conformidad con la Constitución y las leyes. De manera que la competencia se concentra en el juez como administrador de justicia, y a éste lo limita una esfera de actividad que define la ley, por lo que la competencia, constituye la medida y parte del ejercicio del poder jurisdiccional del Estado. Los límites de la competencia se establecen para la prevención de invasiones de autoridad y para cada juez desarrolle sus funciones dentro de un ámbito limitado que no permita abusos de poder y usurpación de atribuciones. Se evita así la anarquía jurisdiccional. Esta Competencia puede ser funcional, que se refiere a la competencia por grados, a la organización jerárquica de los tribunales; objetiva que se refiere a la materia, el valor, el territorio y la conexión, y se agrega la de reparto; y la subjetiva que se refiere a las condiciones personales de los sujetos que constituyen el órgano jurisdiccional…

En este sentido, el autor venezolano Rengel, R., ha señalado“…Otro criterio para la determinación de la competencia del Juez lo constituye el territorio. Aquí no se atiende ya a la naturaleza (materia) de la relación jurídica objeto de la controversia, ni al aspecto cuantitativo (valor) de la misma, sino a la sede del órgano y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con el territorio en el que el órgano actúa…”(Subrayado y negrillas de la Alzada).

Ahora bien, luego de un recorrido efectuado de lo indicado por la Ley, Jurisprudencia y Doctrina respecto a la competencia por el territorio, y habiendo efectuado el recorrido por las distintas clases de domicilios establecidos en nuestra legislación, se procede al análisis de las actas que conforman el presente expediente y observa que anexo escrito donde la demandada solicita la regulación de competencia, se encuentra inserto al folio 149 constancia de residencia del demandado en autos expedida en fecha 06 de agosto del 2010, por la prefectura del municipio J.F.R. del estado Aragua, se evidencia igualmente que consta de copia del acta constitutiva de la empresa Inversiones inmobiliaria Baptista & Freites C.A., manifiesta tener su domicilio en la victoria Estado Aragua y la empresa que representa también se evidencia que tiene su domicilio en la Victoria estado Aragua, se observa también al folio 226 del expediente copia de convenio de marcas de fabrica, efectuado entre las partes donde se evidencia que el domicilio de la referida empresa que representa el demandado tiene su domicilio en la ciudad de La victoria., observándose igualmente al folio 244 del expediente que la parte demandada consigna registro de información fiscal donde se evidencia que el ciudadano J.M.B. deF., tiene indicado como dirección calle Araguaney, casa No.: 01, urbanización Morichal La Victoria zona, postal 2121, y todas las actas constitutivas y asambleas de socios se observa domicilio del demando la ciudad de la Victoria, se observa igualmente que la medida preventiva se efectúa en la ciudad de La Victoria, es decir, se evidencia con ello el asiento principal de sus negocios. Se observa igualmente al folio 232 al 234, acta levantada por la Notaria publica competente donde se observa, que fue llevada a cabo por una autoridad competente que dio fe de todo lo visto y oído durante su evacuación, previo el cumplimiento de las formalidades legales que exige la Ley, en consecuencia de lo cual a juicio de la Juzgadora, ésta tiene solo el valor de un indicio donde se observa que la parte demandada no tiene su residencia en el lugar señalado por el actor.

Con base a los razonamientos previamente expresados, así como los criterios jurisprudenciales mantenidos en relación a esta situación jurídica, esta Alzada considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es declarar competente al Tribunal del Municipio J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y revocar la decisión interlocutoria emitida por el Tribunal del Municipio Tovar del estado Aragua, donde se declara competente para seguir conocimiento de la acción de Enriquecimiento sin causa.

III

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Competente para conocer del Juicio de Enriquecimiento sin causa incoado por J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. : 6.436.183, contra J.B.D.F., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.692.655, al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO J.F.R. Y J.R.R. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Se revoca en los términos expuestos por esta Alzada, es decir respecto al pronunciamiento de la competencia por el territorio, la decisión de fecha 15 de Noviembre de 2010, dictada por el Tribunal del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial estado Aragua, mediante la cual se declaro competente en razón del territorio. TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal de los Municipios Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que conozca de la presente decisión. CUARTO: En virtud de la presente decisión se ordena al Tribunal del Municipio Tovar del estado Aragua remitir el expediente signado por ante ese tribunal con el numero 2010-126, al tribunal de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que continué conociendo del mismo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La Victoria, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2010.

LA JUEZA

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO

En esta misma fecha siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

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