Decisión nº 0057 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Coggiola
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL N° 65

Maracay, 02 de febrero de 2011

200° y 151°

CAUSA: 1Aa- 8592 -10

JUEZ PONENTE: F.G. COGGIOLA MEDINA

PENADO: J.G.F.

SOLICITANTE: D.C.M.

DEMANDANTE: ABG. AMENAIDA M.B.Z.

FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DECISIÓN: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano D.C.M., mediante el cual solicita se declare sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada contra su persona, por la abogada AMENAIDA M.B.Z., en consecuencia, se exhorta al solicitante a interponer dicha solicitud por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Nº 0057.

Visto el escrito presentado por el ciudadano D.C.M., en su condición de víctima, mediante el cual solicita a esta Corte de Apelaciones, declare sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada a su persona, por la abogada AMENAIDA M.B.Z..

Al respecto se observa, que del folio 98 al 102 de la presente causa, cursa el aludido escrito de solicitud realizada por ciudadano D.C.M., del que se desprende entre otras cosas lo siguiente:

Quien suscribe, Yo, D.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N2 6.977.312, acudo ante su competente autoridad para exponer en referencia al Expediente 1E-296-03 de Tribunal Primero de Ejecución: Quiero poner en conocimiento y ALERTAR A ESTE TRIBUNAL DE MANERA INMEDIATA DEL FRAUDE PROCESAL Y LA MANIPULACION DE LOS ORGANOS DE JUSTICIA QUE PRETENDE UTILIZAR LA CIUDADANA AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, en todos y cada uno de los juicios que esta ciudadana atendía, cuando de manera ingenua le otorgue instrumento poder A MI CUÑADA, y esta, por la ambición desmedida, SE VENDIO a mi contraparte sin ni siquiera importar el vínculo que la une con mi esposa y todo nuestro grupo familiar. Donde en el momento histórico cuando me di cuenta de su canallada procedí a REVOCAR DICHO INSTRUMENTO PODER EN FECHA 6 DE MARZO DE 2008, y con el mayor de los descaros y sin ningún tipo de desparpajo, acude ante cada uno de los Tribunales a proceder a INTIMARME HONORARIOS PROFESIONALES, presentándose como una víctima y excelente profesional sin tener mayores escrúpulos, cuando la verdad real es que como sabe que en uno de los juicios quizás el más importante donde:

En fecha 16 de Junio de 2010, el Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Corte de Apelaciones, Sala Accidental 36°, después de doce largos años de injusticia, ratifica contenido de sentencia, en la cual se observa que se declara definitivamente firme el fallo condenatorio dictado el 19 de Febrero de 2001, por el Juzgado Sexto en Funciones de juicio del señalado Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al ciudadano J.G.F. a cumplir la pena de 2 años de prisión por encontrarlo culpable de la comisión del delito de apropiación indebida calificada, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, aplicable ratione temporís (hoy artículo 468), así mismo se le condena por apropiación indebida calificada, y se le mantienen MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR QUE PESAN SOBRE BIENES DEL CIUDADANO J.G.F..

Cabe señalar que esta pretensión de la ciudadana AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, en su afán económico y su deseo de destruirme, ha sido capaz de venderse a la contra parte y arruinarme, sin importar el vínculo familiar, fue capaz de involucrase son el ciudadano J.G.F. y su abogado H.G., actuando en el juicio a mis espaldas y, bajo engaño, decir que el tribunal le estaba negando las solicitudes y estaba favoreciéndola contra, cosa que era totalmente falso y queda demostrado con esta decisión donde no queda otra cosa que pagar y resarcir el daño a mi representado. Estas personas han sido capaces de comprar funcionarios pero la justicia impone.

Es por ello que de manera vulgar y grosera acude al tribunal a solicitar se le paguen honorarios profesionales porque esta sabe que al ejecutarse sentencia, en algún momento me tienen que cancelar lo que este ciudadano me debe por todo el daño causado a mí y a mi familia por más de doce años de confrontación judicial y se inventa ahora, se apertura cuadernos de intimaciones como si la pobre trabajo y nunca cobró un centavo, cosa que es totalmente falso y para ello anexo copia de todos los recibos donde prueban que se cancelaron sus gastos como profesional y tasados por ella misma, fue establecido de mutuo acuerdo, no por conveniencia. Pero lamentablemente se ve que necesita dinero puesto que acude a esta vía a solicitar se imparta justicia por algo que ya se le canceló, QUE DESCARO... en audiencia celebrada el día 22 de Noviembre de 2010 el Dr. O.C., abogado del Sr. J.G.F., alegó que en Agosto del año 2009 cancelaron a la Dra. Bustillo cantidad de dinero no especificado que oscila entre 200 a 300 mil Bs.F. que recibió con poder revocado, ósea que esto no es suficiente sino también su empeño de A.S.... todo con el fin de su tajada económica que le han ofrecido y ella está luchando sin tener ni siquiera ÉTICA, NI DIGNIDAD POR LA FAMILIA, lo que le importa o le interesa es su beneficio personal. Es un descaro utilizar la investidura de un juez y MENTIR DE MANERA FLAGRANTE, para su propio beneficio.

Aunado que esta demanda se planteó de manera fraudulenta, para colocarle Medidas de Prohibición a los mismos bienes que en el JUICIO antes mencionado yo se las coloque, la trampa total y todo con el fin de empastelar mis juicios intentados contra el ciudadano J.G.F.. Es tan mediocre en su pedimento que no menciona que estas causas comenzaron en el año 1998 y ella menciona poder del año 2004 y no le menciona al Tribunal que el mismo fue revocado en el 2008, sino que insiste que se mantiene activa * como apoderada el año 2010. Asimismo, se destaca la premisa y con carácter de urgencia se declare sin lugar la presente demanda de Intimación de honorarios profesionales a mi persona.

De igual forma lo que establece la justicia y en nuestro caso desvirtúa la esencia de los Tribunales de Justicia, ya que con esta situación causan gravámenes y daños irreparables, que en la actualidad pueden generar decisiones contradictorias, impertinentes, injustas y no ajustadas por el incorrecto uso de la investidura que este representa y utilizando argumentos falsos de toda falsedad.

PIDO CON CARÁCTER DE URGENCIA, sea resuelta esta situación y todas las alegaciones manifestadas en este escrito a fin de que sea restituido la legalidad y la constitucionalidad que es para mí y mi familia de vital importancia a fin de que sea resuelto el punto que a partir de este momento se vuelve un punto controvertido en velar por el equilibrio legal de esta situación. Declare SIN LUGAR la presente Intimación de Honorarios profesionales. Es justicia que invoco a la fecha de su presentación

.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Que en fecha 12 de enero de 2011 el ciudadano D.C.M., presenta ante esta Corte de Apelaciones, escrito mediante el cual solicita se declare sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada contra su persona, por la abogada AMENAIDA M.B.Z., al respecto, se observa que en fecha 21 de diciembre de 2010 esta Sala Accidental N° 65 de la Corte de Apelaciones, declaro inadmisible por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada AMENAIDA M.B.Z., contra la ciudadana abogada L.M.M. en su carácter de Jueza Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual denunció la omisión de pronunciamiento referente a la estimación e intimación de honorarios profesionales, y en contra de la abogada C.C. en su condición de secretaria de ese Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en base al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pacíficamente reiterado mediante sentencia numero 684 de fecha 09 de julio de 2010, dictada en el expediente 091395, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano D.C.M., en la cual solicita se declare sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada contra su persona, por la abogada AMENAIDA M.B.Z., en razón de ello, se exhorta al solicitante ciudadano D.C.M. a interponer dicha solicitud ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano D.C.M., mediante el cual solicita se declare sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada contra su persona, por la abogada AMENAIDA M.B.Z., en consecuencia, se exhorta al solicitante a interponer dicha solicitud por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA ACC., N° 65,

DR. F.G. COGGIOLA MEDINA

LOS MAGISTRADO INTEGRANTES

DRA. I.B. RAUSSEO

DR. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libraron boletas de notificación a las partes.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA

FGCM/ORF/IBR/jg.

Causa: 1Aa 8592 -10

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