Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Años: 196º y 147º

Partes: ciudadanos J.J.G.M. y M.H.N., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.548.420 y 4.773.919, asistidos por el abogado A.L.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.370.-

Motivo: Separación de Cuerpos.-

Expediente Número 42727.-

I

Mediante auto dictado el día 02 de febrero de 2006, este Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos J.J.G.M. y M.H.N., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.548.420 y 4.773.919, quienes contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto encargado del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2006, según consta en acta de matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 390, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de enero de 2006, todo de acuerdo con lo dispuesto el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 189 del Código Civil.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos J.J.G.M. y M.H.N., debidamente asistidos por la abogada E.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.026, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-

II

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos J.J.G.M. y M.H.N., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.548.420 y 4.773.919, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de octubre de 2004, ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, inserta en los libros de registro civil, Acta Nro 390, del año 2.004.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de febrero del año 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez.

La Secretaria.

M.R.M.C..-

Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy 26 de febrero de 2007, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.-

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