Decisión nº GC012004000499 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP01-R-2004-000203

DEMANDANTE: J.G. Y OTROS

APODERADO JUDICIAL: J.H.L. Y A.M.

DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA

APODERADO JUDICIAL: ELIZABETH ACOSTA Y M.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y

OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 10 de junio de 2004 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el número GP02-R-2004-000203, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado E.A.D.H., Inpreabogado No 55.285, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA, contra la decisión de fecha 09 de enero de 2.000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de esta circunscripción judicial que declaró CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos J.G., C.A.A., SEGUNDO R.U.P., F.R.A., M.F.S., P.B.A.R., V.G., T.J.S.G., A.C.O.G., R.A.E., A.E.S., C.R.S., D.D.L., E.E.R.N., G.P., R.I.V.F., A.C.B., M.O., G.A., M.O., F.J.R., J.A. Y E.M., titulares de la cédula de identidad Nros 3.491.970, 4.858.005; 7.073.563; 5.370.644; 2.452.897; 3.390.784; 7.019.679; 7.051.188; 3.333.750; 2.036.788; 3.490.183; 823.199; 1.427.369; 4.130.103; 4.865.916; 3.425.077; 1.365.417; 2.838.651; 2.837.937; 2.836.568; 1.334.912; 1.363.043; y 5.370.340, respectivamente, representados por los abogados J.R.H.L. y A.D.J.M.C., Inpreabogados N° 11.201 y 34.784.

El Juzgado Superior Primero del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 09 de octubre de 2003 da como recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta circunscripción judicial el cual es remitido en la misma fecha a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Carabobo a los fines de la distribución del mismo a un Juzgado de la misma categoría, por cuanto la juez natural de dicho Juzgado Superior se inhibió cuando la causa se encontraba en primera instancia.

En fecha 23 de septiembre de 2004 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria para el décimo quinto (15°) día hábil siguiente, a las 9:30 a.m.

I

Para decidir, esta Alzada observa:

La presente acción está constituida por un litis consorcio activo conformado por 18 trabajadores quienes alegan haber sido despedidos sin justa causa sin que la demandada haya agotado el tramite administrativo correspondiente ya que se encontraban amparados por la inamovilidad consagrada en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de estar en discusión la contratación colectiva.

Señalan que debido a la confusión reinante en el ánimo de todos ellos, prosperó la caducidad para ejercer las acciones contra dichos despidos ante la Inspectoría del Trabajo pero no así los derechos que como trabajadores les asiste.

Ante tal situación, la empresa sólo les canceló el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización de antigüedad para aquellos trabajadores con un tiempo de servicio menor de quince (15) años y cien por ciento (100%) para aquéllos con una antigüedad mayor a quince (15) años.

Indican que las cláusulas 50 y 77 de la contratación colectiva de trabajo vigente se refieren al beneficio de Jubilaciones o Pensiones Vitalicias cuyo cumplimiento fue solicitado al patrono con suficiente anticipación y antes de que se procediera a despedirlos, concepto que es reclamado por aquellos trabajadores a quienes les corresponde.

Reclaman el pago de los siguientes conceptos:

Con relación al ciudadano J.G.:

Que ingreso a la demandada en fecha 09 de octubre de 1978 desempeñando el cargo de chofer, hasta el 30 de noviembre de 1993, devengando un salario diario de Bs. 644,28 y un salario promedio diario de Bs. 3.399,59.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Preaviso, la cantidad de Bs. 305.963,10, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 2.352.980,30, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Útiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 111.977,50.

Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 13.693,50.

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año 1993, la cantidad de Bs. 154.094,52.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 8.943,94, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Sábados trabajados y no cancelados, la cantidad de Bs. 31.160,00, de conformidad con la cláusula N° 30 en concordancia con la cláusula N° 21 del contrato colectivo.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 169.843,57, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

Lo cual arroja un total de Bs. 3.185.254,00.

Con relación al ciudadano C.A.A.:

Que ingreso a la demandada en fecha 14 de abril de 1.977 desempeñando el cargo de chofer, hasta el 25 de enero de 1.994, devengando un salario diario de Bs. 842,15 y un salario promedio diario de Bs. 3.075,61.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Preaviso, la cantidad de Bs. 276.804,90, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 2.083.887,00, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Utiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 141.2221,55.

Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 152.200,91

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año 1993, la cantidad de Bs. 202.804,75

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 40.800,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Comidas e horas extras, la cantidad de Bs. 24.465,00.

Horas extras fijas, la cantidad de Bs. 69.452,60.

Prima por trabajos insalubres, la cantidad de Bs. 54.530,00.

Sábados trabajados y no cancelados, la cantidad de Bs. 53.300,00, de conformidad con la cláusula N° 30 en concordancia con la cláusula N° 21 del contrato colectivo.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 174.763,57, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

Lo cual arroja un total de Bs. 3.310.828,00.

Con relación al ciudadano R.U.P.:

Que ingreso a la demandada en fecha 07 de julio de 1.977 desempeñando el cargo de lavador, hasta el 24 de enero de 1.994, devengando un salario diario de Bs. 644,28 y un salario promedio diario de Bs. 2.610,61..

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Preaviso, la cantidad de Bs. 234.954,90, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 1.890.805,20, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Utiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 118.747,99.

Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 85.398,50.

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año 1993, la cantidad de Bs. 166.240,48.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 34.800,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Pago de comida en horas extras, Bs. 12.645,00

Sábados trabajados y no cancelados, la cantidad de Bs. 33.620,00, de conformidad con la cláusula N° 30 en concordancia con la cláusula N° 21 del contrato colectivo.

Días Domingos trabajados y no cancelados, Bs. 33.620,00.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 45.500,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 174.763,57, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

Lo cual arroja un total de Bs. 2.834.073,10.

Con relación al ciudadano F.R.A.:

Que ingreso a la demandada en fecha 30 d junio de 1.976 desempeñando el cargo de pintor, hasta el 02 de noviembre de 1.993, devengando un salario diario de Bs. 527,14 y un salario promedio diario de Bs. 1.930,90.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Preaviso, la cantidad de Bs. 173.781,00, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 1.335.524,30, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Utiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 81.783,53..

Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 42.804,89

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año 1993, la cantidad de Bs. 111.318,55.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 8.100,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 151.100,93, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

Lo cual arroja un total de Bs. 1.941.010,90.

Con relación al ciudadano M.F.S.:

Que ingreso a la demandada en fecha 01 de noviembre de 1.985, desempeñando el cargo de Fiscal de Bacheo, hasta el 26 de enero de 1.994, devengando un salario diario de Bs. 593,10 y un salario promedio diario de Bs. 1.980,16.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Preaviso, la cantidad de Bs. 118.809,60, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 656.504,40, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Utiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 76.180,03.

Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 20.348,63.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 114.809,83.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 25.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 34.800,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Horas extras fijas, la cantidad de Bs. 8.218,26

Pago de comida en horas extras, la cantidad de Bs. 35.175,00.

Prima por trabajos insalubres, la cantidad de Bs. 49.500,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 174.763,57, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

Bono nocturno trabajado y no cancelado, Bs. 61.458,80

Lo cual arroja un total de Bs. 1.345.388,00.

Con relación al ciudadano P.B.A.R.:

Que ingreso a la demandada en fecha 11 de septiembre de 1.986 desempeñando el cargo de obrero, hasta el 22 de noviembre de 1993, devengando un salario diario de Bs. 527,14 y un salario promedio diario de Bs. 2.122,15.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Preaviso, la cantidad de Bs. 127.329,00, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 570.084,90, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Útiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 77.531,65

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 122.624,68..

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 7.850,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 160.120,93, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

Lo cual arroja un total de Bs. 1.102.128,40.

Con relación al ciudadano V.G.:

Que ingreso a la demandada en fecha 06 de septiembre de 1.979 desempeñando el cargo de obrero, hasta el 10 de noviembre de 1.993, devengando un salario diario de Bs. 644,28 y un salario promedio diario de Bs. 2.468,76.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Útiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 110.198,54.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 26.696,15.

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 153.109,90.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Pago de comida en horas extras, Bs. 34.185,00.

Días sábados trabajados y no cancelados, Bs. 30.340,00.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 33.000,00.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 4.800,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 158.203,57, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

Lo cual arroja un total de Bs. 587.130,86.

Con relación al ciudadano T.J.S.G.:

Que ingreso a la demandada en fecha 08 de octubre de 1.979 desempeñando el cargo de obrero, hasta el 03 de noviembre de 1993, devengando un salario diario de Bs. 527,14 y un salario promedio diario de Bs. 1.582,27.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Preaviso, la cantidad de Bs. 142.404,30, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 952.788,90, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Utiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 72.860,86..

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 100.660,18..

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 1.600,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 167.500,93, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

Lo cual arroja un total de Bs. 1.474.412,87.

Con relación al ciudadano A.C.O.G.:

Que ingreso a la demandada en fecha 15 de septiembre de 1.988 desempeñando el cargo de obrero, hasta el 16 de agosto de 1.993, devengando un salario diario de Bs. 527,14 y un salario promedio diario de Bs. 1.560,56.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Preaviso, la cantidad de Bs. 93.633,60, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 333.768,75, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Utiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 55.124,99.

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 111.502,12.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 15.600,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 155.903,57, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

Lo cual arroja un total de Bs. 804.130,73.

Con relación al ciudadano R.A.E.:

Que ingreso a la demandada en fecha 28 de mayo de 1.979 desempeñando el cargo de vigilante y/o fiscal relleno sanitario, hasta el 24 de enero de 1.994, devengando un salario diario de Bs. 1.078,01 y un salario promedio diario de Bs. 5.119,33.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.666.422,00, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 281.787,66.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 193.892,12..

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 373.932,13.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 822.067,20.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Hors extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 91.179,29.

Comidas en horas extras, Bs. 26.925,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 33.620,00.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 50.080,00.

Domingos trabajados y no cancelados, Bs. 33.620,00.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 37.600,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Bono nocturno trabajados, Bs. 1.298.843,60.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 174.765,57.

Lo cual arroja un total de Bs. 5.121.332,00.

Con relación al ciudadano A.E.S.:

Que ingreso a la demandada en fecha 09 de octubre de 1.975 desempeñando el cargo de ayudante de grúa, hasta el 27 de octubre de 1.993, devengando un salario diario de Bs. 1.025,25 y un salario promedio diario de Bs. 3.436,28.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.371.753,90, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 200.457,30

Vacaciones fraccionadas, Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 257.403,03.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 814.837,00..

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Hors extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 62.791,20.

Comidas en horas extras, Bs. 3.600,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 32.800,00.

Domingos trabajados y no cancelados, Bs. 32.800,00.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 4.800,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 164.220,93.

Lo cual arroja un total de Bs. 2.982.061,00.

Con relación al ciudadano C.R.S.:

Que ingreso a la demandada en fecha 16 de julio de 1.979 desempeñando el cargo de vigilante obrero, hasta el 24 de noviembre de 1.993, devengando un salario diario de Bs. 1.078,01 y un salario promedio diario de Bs. 6.089,22.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 181.157,40, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 178.723,18

Vacaciones fraccionadas, Bs. 97.324,12.

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 348.383,33.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 822.067,20.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Hors extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 106.375,68.

Comidas en horas extras, Bs. 42.585,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 37.720,00.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 63.550,00.

Domingos trabajados y no cancelados, Bs. 37.720,00.

Bono nocturno trabajados y no cancelado, Bs. 1.298.843,54.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 167.400,82.

Lo cual arroja un total de Bs. 5.418.448,30.

Con relación al ciudadano L.D.D.:

Que ingreso a la demandada en fecha 16 de junio de 1.977 desempeñando el cargo de mecánico I, hasta el 06 de abril de 1.994, devengando un salario diario de Bs. 1.085,53 y un salario promedio diario de Bs. 2.768,13.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 913.677,80, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 67.212,10.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 136.984,57.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 179.571,45.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 55.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 619.795,07.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Hors extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 127.101,00.

Comidas en horas extras, Bs. 7.245,00.

Domingos trabajados, la cantidad de Bs. 59.405,80.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 59.905,80.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 46.250,00.

Prima por hijos, Bs. 9.180,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 203.791,18.

Domingos de descanso, causados y no disfrutados, Bs. 28.872,25.

Lo cual arroja un total de Bs. 2.519,089,40.

Con relación al ciudadano R.N.E.E.:

Que ingreso a la demandada en fecha 27 de febrero de 1.975 desempeñando el cargo de electro-mecánico pintor, hasta el 28 de enero de 1.994, devengando un salario diario de Bs. 644,28 y un salario promedio diario de Bs. 2.204,10.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 583.768,40, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 108.402,72.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 135.423,03.

Bono vacacional. Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 153.515,66.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 529.110,00..

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Comidas en horas extras, Bs. 15.105,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 33.620,00.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 36.200,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 174.763,57.

Lo cual arroja un total de Bs. 1.804.506,08.

Con relación al ciudadano G.P.:

Que ingreso a la demandada en fecha 17 de enero de 1.974 desempeñando el cargo de cauchero, hasta el 26 de enero de 1.994, devengando un salario diario de Bs. 644,28 y un salario promedio diario de Bs. 2.566,47..

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 297.282,00, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 289.779,61.

Bono vacacional. Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 161.445,52.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 509.781,60...

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 33.620,00.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 63.640,00.

Prima por hijos, Bs. 18.800,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 174.763,57.

Lo cual arroja un total de Bs. 1.585.710,00.

Con relación al ciudadano VILLARROEL F.R.I.:

Que ingreso a la demandada en fecha 24 de julio de 1.975 desempeñando el cargo de mecánico, hasta el 16 de febrero de 1.994, devengando un salario diario de Bs. 842,15 y un salario promedio diario de Bs. 3.165,89.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 433.376,70, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 92.823,05.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 106.099,98.

Bono vacacional. Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 198.413,08.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 551.190,00.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Horas extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 62.329,50.

Comidas en horas extras, Bs. 20.225,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 36.080,00.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 37.100,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 177.340,93.

Lo cual arroja un total de Bs. 1.751.575,90.

Con relación al ciudadano A.C.B.:

Que ingreso a la demandada en fecha 25 de mayo de 1.976 desempeñando el cargo de chofer, hasta el 26 de enero de 1.994, devengando un salario diario de Bs. 951,15 y un salario promedio diario de Bs. 2.932,77.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 556.351,80, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 138.382,24.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 130.081,35.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 184.024,94.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 25.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 720.588,00.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Horas extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 79.408,80.

Comidas en horas extras, Bs. 26.880,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 35.260,00.

Prima por hijos, Bs. 7.500,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 190.416,23.

Lo cual arroja un total de Bs. 2.098.980,90.

Con relación al ciudadano F.J.R.:

Que ingreso a la demandada en fecha 08 de marzo de 1.976 desempeñando el cargo de albañil, hasta el 01 de noviembre de 1.993, devengando un salario diario de Bs. 853,16 y un salario promedio diario de Bs. 2.715,61.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 925.748,90, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 145.918,36.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 105.350,50

Bono vacacional, Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 191.535,68.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 683.036,40.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Horas extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 51.920,25.

Comidas en horas extras, Bs. 34.080,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 29.075,20..

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 267.687,99.

Lo cual arroja un total de Bs. 2.468.958,70.

Con relación al ciudadano J.A.:

Que ingreso a la demandada en fecha 10 de septiembre de 1.979 desempeñando el cargo de vigilante, hasta el 24 de enero de 1.994, devengando un salario diario de Bs. 1.078,01 y un salario promedio diario de Bs. 4.411,09.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.476.339,90, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 237.848,83.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 95.501,92.

Bono vacacional, Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 336.032,57.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 25.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 822.067,20.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Horas extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 108.591,84.

Comidas en horas extras, Bs. 41.805,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 40.180,00.

Prima por trabajaos insalubres, Bs. 62.450,00.

Domingos trabajados y no cancelados, Bs. 40.180,00.

Bono nocturno trabajado y no cancelados, Bs. 1.298.843,60..

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 174.763,57.

Lo cual arroja un total de Bs. 4.766.201,90.

Con relación al ciudadano M.O.:

Que ingreso a la demandada en fecha 13 de enero de 1.977 desempeñando el cargo de ayudante mecánico, hasta el 11 de octubre de 1.993 devengando un salario diario de Bs. 527,14 y un salario promedio diario de Bs. 2.334,27.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 57.818,70., de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 92.314,31.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 158.141,84

Bono vacacional, Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 130.346,20.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 392.659,00.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Comidas en horas extras, Bs. 1.080,00.

Prima por hijos, Bs. 4.800,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 174.763,57.

Lo cual arroja un total de Bs. 1.048.521,30.

Con relación al ciudadano G.A.:

Que ingreso a la demandada en fecha 12 de julio de 1.979 desempeñando el cargo de operador máquina pesada, hasta el 29 de noviembre de 1.993 devengando un salario diario de Bs. 1.018,67 y un salario promedio diario de Bs. 4.936,27.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.489.437,90, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 247.836,11.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 160.293,81.

Bono vacacional, Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 330.257,30.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 699.254,70.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Horas extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 35.514,20.

Comidas en horas extras, Bs. 6.000,00

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 50.984,22.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 34.295,00.

Domingos trabajados y no cancelados, Bs. 50.984,22

Bono nocturno trabajado y no cancelado, Bs. 405.200,00.

Días feriados y de jubilo trabajados y no cancelados, Bs. 76.923,56.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 196.364,75

Lo cual arroja un total de Bs. 3.859.721,30.

Con relación al ciudadano M.O.:

Que ingreso a la demandada en fecha 09 de mayo de 1.979, desempeñando el cargo de obrero, hasta el 11 de octubre 1.993 devengando un salario diario de Bs. 908,11 y un salario promedio diario de Bs. 2.479,25

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 590.842,50, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 111.801,03.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 40.257,87

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 165.175,38

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 25.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 699.739,20

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Horas extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 75.718,80.

Comidas en horas extras, Bs. 35.040,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 33.620,00

Prima por trabajos insalubres, Bs. 49.850,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 174.763,57.

Lo cual arroja un total de Bs. 2.006.405,90.

Con relación al ciudadano E.M.:

Que ingreso a la demandada en fecha 21 de agosto de 1.975, desempeñando el cargo de obrero, hasta el 20 de enero de 1.994 devengando un salario diario de Bs. 527,14 y un salario promedio diario de Bs. 1.629,98.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 167.938,56., de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 56.547,43.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 45.521,95.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 97.107,53.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 25.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 392.658,00.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Prima por hijos, Bs. 6.400,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 174.763,57.

Lo cual arroja un total de Bs. 970.534,74.

Por su parte, la accionada no presentó contestación a la demanda por lo cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se tiene que en el presente caso, la demanda presentada se tiene como contradicha en todas sus partes. Así se declara.

Por lo tanto, se debe revisar todo el material probatorio traído al proceso por las partes observándose, por una parte, que la accionada no trajo a los autos probanza alguna a los efectos de desvirtuar los alegatos presentados en la demanda, y por la otra, que siendo consignado un abundante material probatorio por la parte actora, la demandada no impugnó en forma alguna tales probanzas, por lo que las mismas son sometidas al siguiente análisis valorativo:

Documentales:

Folios 236 al 330, Copia certificada de Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Municipio Valencia y el Sindicato Único de la Construcción del estado Carabobo, período 91-93, documento público administrativo que al no ser impugnado se le otorga pleno valor probatorio Así se declara.

Folios 3 al 121 de la segunda pieza, Recibos de pago correspondientes a la fecha que cada uno de ellos señala como momento de finalización de la relación laboral, planillas de liquidación de prestaciones sociales de las que se evidencian los montos cancelados a cada uno de los actores, recibos de pago de bonificación de fin de año, planilla de participación de retiro en la cual se constata que la causa del retiro fue el despido. De todas estas documentales, la parte promovente solicita la exhibición de los originales de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y que no fueron exhibidas en la oportunidad procesal para ello; en consecuencia, tienen pleno valor probatorio. Así se declara.

Inspección Judicial:

En la sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Carabobo a los efectos de constatar que en ese organismo reposa Contrato Colectivo suscrito entre el Municipio Valencia y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del estado Carabobo correspondiente a los períodos 10 de junio de 1.983 hasta su última convención, 10 de junio de 1.993,

En la sede del Municipio Valencia para que se deje constancia de las nóminas en las cuales se refleja el monto pagado por los diferentes conceptos reclamados por los co-demandantes durante los períodos que se especifican.

Dichas inspecciones no fueron acordadas.

II

Para decidir esta Alzada observa:

Dado que en la presente causa el Municipio Valencia no dio contestación a la demanda, no promovió pruebas ni impugnó en forma alguna las presentadas por los codemandantes, la presente acción resulta procedente. En consecuencia, se ordena el pago de los siguientes conceptos a cada uno de los accionantes de acuerdo al siguiente detalle:

Con relación al ciudadano J.G.:

Preaviso, la cantidad de Bs. 305.963,10, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 2.352.980,30, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Útiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 111.977,50.

Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 13.693,50.

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año 1993, la cantidad de Bs. 154.094,52.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 8.943,94, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Sábados trabajados y no cancelados, la cantidad de Bs. 31.160,00, de conformidad con la cláusula N° 30 en concordancia con la cláusula N° 21 del contrato colectivo.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 169.843,57, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.187.227,00). Así se declara.

Con relación al ciudadano C.A.A.:

Preaviso, la cantidad de Bs. 276.804,90, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 2.083.887,00, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Utiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 141.2221,55.

Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 152.200,91

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año 1993, la cantidad de Bs. 202.804,75

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 40.800,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Comidas e horas extras, la cantidad de Bs. 24.465,00.

Horas extras fijas, la cantidad de Bs. 69.452,60.

Prima por trabajos insalubres, la cantidad de Bs. 54.530,00.

Sábados trabajados y no cancelados, la cantidad de Bs. 53.300,00, de conformidad con la cláusula N° 30 en concordancia con la cláusula N° 21 del contrato colectivo.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 174.763,57, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.767.126,01). Así se declara.

Con relación al ciudadano R.U.P.:

Preaviso, la cantidad de Bs. 234.954,90, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 1.890.805,20, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Utiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 118.747,99.

Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 85.398,50.

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año 1993, la cantidad de Bs. 166.240,48.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 34.800,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Pago de comida en horas extras, Bs. 12.645,00

Sábados trabajados y no cancelados, la cantidad de Bs. 33.620,00, de conformidad con la cláusula N° 30 en concordancia con la cláusula N° 21 del contrato colectivo.

Días Domingos trabajados y no cancelados, Bs. 33.620,00.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 45.500,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 174.763,57, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOS CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.796.002,80). Así se declara.

Con relación al ciudadano F.R.A.:

Preaviso, la cantidad de Bs. 173.781,00, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 1.335.524,30, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Utiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 81.783,53..

Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 42.804,89

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año 1993, la cantidad de Bs. 111.318,55.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 8.100,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 151.100,93, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.730.920,80). Así se declara.

Con relación al ciudadano M.F.S.:

Preaviso, la cantidad de Bs. 118.809,60, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 656.504,40, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Utiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 76.180,03.

Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 20.348,63.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 114.809,83.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 25.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 34.800,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Horas extras fijas, la cantidad de Bs. 8.218,26

Pago de comida en horas extras, la cantidad de Bs. 35.175,00.

Prima por trabajos insalubres, la cantidad de Bs. 49.500,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 174.763,57, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

Bono nocturno trabajado y no cancelado, Bs. 61.458,80.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.854.294,80). Así se declara.

Con relación al ciudadano P.B.A.R.:

Preaviso, la cantidad de Bs. 127.329,00, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 570.084,90, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Útiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 77.531,65

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 122.624,68..

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 7.850,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 160.120,93, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. DOS MILLONES CUARENTA MIL OCHO CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.040.008,30). Así se declara.

Con relación al ciudadano V.G.:

Útiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 110.198,54.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 26.696,15.

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 153.109,90.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Pago de comida en horas extras, Bs. 34.185,00.

Días sábados trabajados y no cancelados, Bs. 30.340,00.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 33.000,00.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 4.800,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 158.203,57, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 983.058,15). Así se declara.

Con relación al ciudadano T.J.S.G.:

Preaviso, la cantidad de Bs. 142.404,30, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 952.788,90, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Utiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 72.860,86..

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 100.660,18..

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 1.600,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 167.500,93, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.778.960,60). Así se declara.

Con relación al ciudadano A.C.O.G.:

Preaviso, la cantidad de Bs. 93.633,60, de conformidad con el artículo 104, letra “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula N° 13 en concordancia con la cláusula N° 68 del contrato colectivo.

Antigüedad, la cantidad de B. 333.768,75, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Utiles escolares, la cantidad de Bs. 4.597,70, de conformidad con la cláusula N° 58 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 55.124,99.

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 111.502,12.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 15.600,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, la cantidad de Bs. 155.903,57, de conformidad con la cláusula N° 12 en concordancia con las cláusulas N°s. 21 y 28 de los contratos colectivos.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 680.490,20). Así se declara.

Con relación al ciudadano R.A.E.:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.666.422,00, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 281.787,66.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 193.892,12..

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 373.932,13.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 822.067,20.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Hors extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 91.179,29.

Comidas en horas extras, Bs. 26.925,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 33.620,00.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 50.080,00.

Domingos trabajados y no cancelados, Bs. 33.620,00.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 37.600,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Bono nocturno trabajado, Bs. 1.298.843,60.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 174.765,57.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. DIEZ MILLONES SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.067.898,00). Así se declara.

Con relación al ciudadano A.E.S.:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.371.753,90, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 200.457,30

Vacaciones fraccionadas, Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 257.403,03.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 814.837,00..

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Hors extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 62.791,20.

Comidas en horas extras, Bs. 3.600,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 32.800,00.

Domingos trabajados y no cancelados, Bs. 32.800,00.

Prima por hijos, la cantidad de Bs. 4.800,00, de conformidad con la cláusula N° 91 de los contratos colectivos.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 164.220,93.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UNO CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.799.901,10). Así se declara.

Con relación al ciudadano C.R.S.:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 181.157,40, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 178.723,18

Vacaciones fraccionadas, Bs. 97.324,12.

Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 348.383,33.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 822.067,20.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Hors extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 106.375,68.

Comidas en horas extras, Bs. 42.585,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 37.720,00.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 63.550,00.

Domingos trabajados y no cancelados, Bs. 37.720,00.

Bono nocturno trabajados y no cancelado, Bs. 1.298.843,54.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 167.400,82.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. ONCE MILLONES OCHO MIL NOVENTA Y TRES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.008.093,20). Así se declara.

Con relación al ciudadano L.D.D.:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 913.677,80, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 67.212,10.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 136.984,57.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 179.571,45.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 55.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 619.795,07.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Hors extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 127.101,00.

Comidas en horas extras, Bs. 7.245,00.

Domingos trabajados, la cantidad de Bs. 59.405,80.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 59.905,80.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 46.250,00.

Prima por hijos, Bs. 9.180,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 203.791,18.

Domingos de descanso, causados y no disfrutados, Bs. 28.872,25.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.389.511,60). Así se declara.

Con relación al ciudadano R.N.E.E.:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 583.768,40, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 108.402,72.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 135.423,03.

Bono vacacional. Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 153.515,66.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 529.110,00..

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Comidas en horas extras, Bs. 15.105,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 33.620,00.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 36.200,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 174.763,57.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.404.248,50). Así se declara.

Con relación al ciudadano G.P.:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 297.282,00, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 289.779,61.

Bono vacacional. Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 161.445,52.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 509.781,60...

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 33.620,00.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 63.640,00.

Prima por hijos, Bs. 18.800,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 174.763,57.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.996.656,40). Así se declara.

Con relación al ciudadano VILLARROEL F.R.I.:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 433.376,70, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 92.823,05.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 106.099,98.

Bono vacacional. Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 198.413,08.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 551.190,00.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Horas extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 62.329,50.

Comidas en horas extras, Bs. 20.225,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 36.080,00.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 37.100,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 177.340,93.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.288.710,90). Así se declara.

Con relación al ciudadano A.C.B.:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 556.351,80, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 138.382,24.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 130.081,35.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 184.024,94.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 25.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 720.588,00.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Horas extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 79.408,80.

Comidas en horas extras, Bs. 26.880,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 35.260,00.

Prima por hijos, Bs. 7.500,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 190.416,23.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. CUATRO MILLONES SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.007.055,70). Así se declara.

Con relación al ciudadano F.J.R.:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 925.748,90, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 145.918,36.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 105.350,50

Bono vacacional, Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 191.535,68.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 683.036,40.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Horas extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 51.920,25.

Comidas en horas extras, Bs. 34.080,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 29.075,20..

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 267.687,99.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.210.910,00). Así se declara.

Con relación al ciudadano J.A.:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.476.339,90, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 237.848,83.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 95.501,92.

Bono vacacional, Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 336.032,57.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 25.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 822.067,20.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Horas extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 108.591,84.

Comidas en horas extras, Bs. 41.805,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 40.180,00.

Prima por trabajaos insalubres, Bs. 62.450,00.

Domingos trabajados y no cancelados, Bs. 40.180,00.

Bono nocturno trabajado y no cancelados, Bs. 1.298.843,60..

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 174.763,57.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISICIENTOS CUARENTA CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.357.640,30). Así se declara.

Con relación al ciudadano M.O.:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 57.818,70., de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 92.314,31.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 158.141,84

Bono vacacional, Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 130.346,20.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 392.659,00.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Comidas en horas extras, Bs. 1.080,00.

Prima por hijos, Bs. 4.800,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 174.763,57.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.922.279,00). Así se declara.

Con relación al ciudadano G.A.:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.489.437,90, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 247.836,11.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 160.293,81.

Bono vacacional, Bs. 2.000,00.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 330.257,30.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 30.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 699.254,70.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Horas extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 35.514,20.

Comidas en horas extras, Bs. 6.000,00

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 50.984,22.

Prima por trabajos insalubres, Bs. 34.295,00.

Domingos trabajados y no cancelados, Bs. 50.984,22

Bono nocturno trabajado y no cancelado, Bs. 405.200,00.

Días feriados y de jubilo trabajados y no cancelados, Bs. 76.923,56.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 196.364,75.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 (Bs. 7.483.299,90). Así se declara.

Con relación al ciudadano M.O.:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 590.842,50, de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 111.801,03.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 40.257,87

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 165.175,38

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 25.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 699.739,20

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Horas extras fijas como parte integrante del salario semanal, Bs. 75.718,80.

Comidas en horas extras, Bs. 35.040,00.

Sábados trabajados y no cancelados, Bs. 33.620,00

Prima por trabajos insalubres, Bs. 49.850,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 174.763,57.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.838.048,30). Así se declara.

Con relación al ciudadano E.M.:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 167.938,56., de conformidad con el artículo 108 ejusdem en concordancia con la cláusula N° 28 del contrato colectivo.

Vacaciones contractuales y no disfrutadas, la cantidad de Bs. 56.547,43.

Vacaciones fraccionadas, Bs. 45.521,95.

Complemento de pago por bonificación de fin de año, ejercicio económico 1.993, Bs. 97.107,53.

Complemento de pago por suministro de uniformes y zapatos, la cantidad de Bs. 25.000,00, de conformidad con la cláusula N° 71 del contrato colectivo.

Beneficio de Jubilación o Pensión Vitalicia, ya cumplidas, no disfrutadas ni canceladas, Bs. 392.658,00.

Útiles escolares, Bs. 4.597,70.

Prima por hijos, Bs. 6.400,00.

Horas semanales convenidas contractualmente y no canceladas, Bs. 174.763,57.

En consecuencia, se ordena el pago de Bs. UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.766.305,90). Así se declara.

DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN:

Aducen los accionantes que las cláusulas 50 y 77 en concordancia con las cláusulas 12, 21 y 28 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre las partes regulan el beneficio de jubilación para todos los trabajadores de la empresa que reúnan los requisitos establecidos en dicha contratación.

En Sentencia de fecha 05 de febrero de 2002 ha establecido la Sala de Casación Social:

“ Sin embargo, en fecha 09 de noviembre de 2000, fue ampliando el criterio arriba esbozado, señalándose:

A lo anterior habría que añadir que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.

. (Sentencia de la Sala de Casación Social). (Negritas y Subrayado de la Sala).

Dado lo anterior, la pretensión del actor con relación a la procedencia del derecho de jubilación, se corresponde con circunstancias y condiciones distintas a las legalmente establecidas, en cuanto al derecho que le asiste como trabajador de la demandada y cumplir con los requisitos de procedencia.

Por tanto, correspondía fundamentalmente al actor demostrar que efectivamente tiene derecho a la jubilación en los términos establecidos en dichas cláusulas; sin embargo dada la falta de contestación, promoción de pruebas e impugnación de las promovidas por la actora y dado que dicha convención tiene pleno valor probatorio, resulta procedente el reclamo de dicho concepto para aquéllos trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en ella. Así se declara.

Tal como lo ha expresado la Sala Constitucional en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003:

“ Ciertamente, la Sala no puede desconocer el valor de derecho social que tiene la jubilación, pues éste sólo se obtiene luego de que una persona dedique su vida útil al servicio de un empleador (…), y conjugado con la edad – la cual coincide con el declive de su vida útil-, el beneficio de la jubilación se configura como un logro a la dedicación que se prestó durante años.

Sobre la base de las anteriores consideraciones, se tiene que resulta procedente el beneficio de jubilación para los siguientes trabajadores:

R.A.E. desde el 01 de septiembre de 1.993; A.E.S., desde el 01 de septiembre de 1.993; C.R.S., desde el 01 de septiembre 1.993; D.D.L., desde el 01 de septiembre de 1.993; E.E.R.N., desde el 01 de septiembre de 1.993; G.P., , desde el 01 de octubre de 1.993;R.I.V.F., desde el 01 de febrero de 1.994; A.C.B., desde el 01 de octubre de 1.993; M.O., desde el 01 de octubre de 1.993; G.A., desde el 01 de diciembre de 1.993; M.O., desde el 01 de octubre de 1.993; F.J.R., desde el 01 de septiembre de 1.993; J.A., desde el 01 de octubre de 1.993 y E.M., desde el 01 de octubre de 1.993; las cuales deberán ser calculadas al último salario devengado tomando en cuenta las posibles variaciones que haya podido sufrir el salario desde la fecha en que nació el derecho hasta la fecha en que se ejecute la presente sentencia, por lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, con el nombramiento de un solo experto por el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, a costa del demandante para que se cuantifique lo que efectivamente le corresponde por dicho concepto. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogado E.A.Q. , inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 55.285, en su carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO V.D.E.C.;

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos J.G., C.A.A., SEGUNDO R.U.P., F.R.A., M.F.S., P.B.A.R., V.G., T.J.S.G., A.C.O.G., R.A.E., A.E.S., C.R.S., D.D.L., E.E.R.N., G.P., R.I.V.F., A.C.B., M.O., G.A., M.O., F.J.R., J.A. Y E.M., identificados en autos, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO V.D.E.C. y se le condena a pagar a los accionantes, ya identificados, las cantidades acordadas en la motiva del presente fallo.

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa, por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con la actora, a fin de que dicho índice se compute al momento de ordenar la ejecución de la sentencia.

Se ordena el pago de los intereses generados por la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa, por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con la actora, a fin de que dicho índice se compute al momento de ordenar la ejecución de la sentencia.

Se condena al Municipio de Valencia al pago de las costas por haber resultado totalmente vencido, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación -

La Juez,

Abog. KETZALETH NATERA Z.

La Secretaria,

Abog. O.P.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. O.P.

KNZ/OP/MB

Exp: GP02-R-2004-000203

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