Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA.

RECURRENTE: J.C.G., titular de la cédula de identidad número 10.670.523.

APODERADOS JUDICIALES: M.L.N.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64416

RECURRIDA: Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., Inscrita el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, bajo el N° 928, Tomo3-D, de fecha 25 de octubre de 1951, reformada del texto integro de su documento constitutivo en fecha 09 de febrero de 2005, e inscrita bajo el N° 16, Tomo 29-A segundo.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE RECURRIDA: M.A. VILCHEZ YEYES Y J.R.C. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.784 y 9.338, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

ACTO RECURRIDO: P.A., identificada en el Expediente N° 009-2008-01-00122, de fecha 09 de diciembre de 2008.

Exp.CA-9619

I

ANTECEDENTES

Visto el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de Nulidad interpuesto, por el ciudadano J.C.G., titular de la cédula de identidad número10.670.523, debidamente asistido por el ciudadano, Abogado M.L. NUÑEZ MAITE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.416

En fecha 11 de marzo del año 2.009 este Juzgado dio el respectivo ingreso en los libros respectivos, abocándose el ciudadano Juez a la presente causa, ordenado practicar las respectivas notificaciones.

En fecha 18 de noviembre del año 2010, se admite la presente ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 15 de febrero del año 2.010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos J.C.G., titular de la cédula de identidad N° 10.670.523, debidamente asistido por el ciudadano Abogado WIELHEM ALEZANDER CAMERO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.330, por una parte y por la otra la ciudadana Abogado: M.A. VILCHEZ REYES, titular del a cédula de identidad N° 15.726.001 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.784, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMENRICANA C.A., tercer Interesado, mediante diligencia celebran Acuerdo satisfactorio, por medio del cual recibe la cantidad monetaria de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 330.000,00) distribuido de la siguiente manera Prestaciones Sociales OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 79/100 (Bs.F 843,79) y complemento de derechos Indemnización y beneficios derivado de la relación laboral, relativo a TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 21/100 (Bs.F-329.156,21), adicional se dejó constancia que lo relativo a la Prestaciones Sociales artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, ha sido percibido por su persona mediante contrato de Fideicomiso N° 063087, suscrito por el Banco Mercantil, todo ello en virtud de la relación laboral, que manutuvo la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMENRICANA C.A., en cargo de Depositario II desde el 01 de abril de 2002 hasta el 21 de diciembre de 2008, la cual culmino por despido justificado según providencia emanada del Órgano Administrativo, al momento de la culminación laboral fingía como Secretario de Actas y Correspondencia para le Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadora de PLUMROSE LATINOAMENRICANA C.A., la Apoderada Judicial de dicha empresa hace entrega al ciudadano J.C.G., de dos cheque identificado de la siguiente forma Primero: cheque N° 60008853, de fecha 14 de febrero de 2011, emanado del Banco Mercantil , OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 79/100 (Bs.F 843,79), girado a nombre del ciudadano J.C.G. y Segundo cheque 07008854 de fecha 14 de febrero de 2010, emanado de del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 21/100 (Bs.F-329.156,21), girado a nombre del ciudadano J.C.G., en virtud de ello el ciudadano J.C.G., por no tener mas nada que reclamar desiste del presente procedimiento , solicitando el cierre y archivo del mismo.

II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre el desistimiento solicitado por el ciudadano J.C.G., este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En el caso de marras, el desistimiento lo hizo personalmente el recurrente asistida de Abogado quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-

-III-

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

UNICO: Impartirle homologación al desistimiento efectuado por el ciudadano J.C.G., titular de la cédula de identidad N° 10670.523 debidamente asistido por el ciudadano Abogado WIELHEM ALEZANDER CAMERO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.303, contra la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMENRICANA C.A., el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo. Publíquese, notifíquese.y regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de febrero dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

MGS/asg/marleny.

Exp. N°.CA-9619

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