Decisión de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010)

Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2009-1218

Parte Demandante: J.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.317.098.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante A.B., L.L. y G.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.477, 103.832 y 49.326 respectivamente.

Parte Demandada: LOGIMIX SISTEMAS A1 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 55, Tomo 6-A-VII, en fecha 18 de diciembre de 1977; e INVERSIONES TRABORMIX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 23, Tomo 962 A, en fecha 03 de septiembre de 2004.

Apoderado Judicial de la parte demandada: MINDI DE OLIVEIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 97.907.

Experta Contable: Licenciada Ildemary Granados

Motivo: Determinación de Honorarios Profesionales de la Experta Contable

Con vista al escrito de fecha 01 de diciembre de 2010 cursante a los autos que conforman el presente expediente, mediante el cual la Licenciada Ildemary Granados, Experta Contable designada para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, según Acta de Designación de fecha 27 de octubre de 2010 y Acta de Juramentación de fecha 29 de noviembre de 2010, señala el Plan de Trabajo con indicación de las actividades a desarrollar, las horas estimadas para la ejecución del trabajo encomendado y el monto de sus honorarios profesionales, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, esta Juzgadora pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden a la referida Experta con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Revisado el referido escrito contentivo del Plan de Trabajo y la sentencia de fecha 04 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Séptimo Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto se ordenó la elaboración de una experticia complementaria del fallo para determinar los siguientes conceptos: los intereses generados por la compensación por transferencia prevista en el literal b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses generados por la prestación de antigüedad según el literal “c” del artículo 108 de la mencionada Ley; vacaciones vencidas 2007-2008 y bono vacacional vencido 2007-2008; utilidades convencionales pendientes del año 2008; la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar y los intereses de mora de las prestaciones sociales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en el cual se evidencia que la cantidad de horas que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de cinco (5) horas, siendo el alcance del trabajo a realizar los siguientes: “notificación, juramentación, entrega del Plan de Trabajo, Revisión y copias del expediente, análisis del caso, traslado a la empresa, si fuere el caso, elaboración práctica (cálculos) del dictamen de la sentencia y redacción y elaboración del Informe Pericial de la Sentencia”.

Considerando que las horas estimadas en la elaboración del informe desde el análisis, estudio técnico y fáctico del expediente hasta la determinación de los cálculos ordenados en la sentencia así como la preparación del informe de experticia complementaria del fallo, tienen su justificación en el dispositivo del fallo y en las formalidades del acta de juramentación para la realización de dicha experticia.

En consecuencia, la cantidad de cinco (05) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios Mínimos y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES con 00/100 (Bs. 2.600,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la Experta Contable designada. Y ASI SE DECIDE.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda, con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez notificada la Experta Contable supra identificada y a las co-demandadas de la presente decisión, y una vez cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66, en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano J.C.G. contra las sociedades mercantiles LOGIMIX SISTEMAS A1 C.A. e IMVERSIONES TRABORMIX, C.A. Líbrense Boletas de Notificación a la Experta Contable y a las co-demandadas.

La Jueza,

El Secretario,

Abg. C.L.S.B.

Abg. P.R.

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