Decisión de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE INTIMANTE: J.G., Venezolano, Abogado, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad N° V-6.851.974

PARTE INTIMADA: M.C.D.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad N° V- 5.564.180

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No Hubo

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº 3192

CAPITULO I

DE LA NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda recibido en este Tribunal por el Sistema de Distribución de Causas, mediante el cual J.G. procedió a demandar a la ciudadana M.C.D.S. por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

Por auto de fecha 18-05-2.006, se admitió la demanda y se ordena la intimación de la ciudadana M.C.D.S., para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, para que cancelara, acreditara haber cancelado o formulara oposición a las sumas de dinero reclamadas por la parte intimante.-

El 07 de Junio de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana M.C.D.S..-

Alego el Apoderado Actor en su escrito libelar lo que a continuación se transcribe sucintamente:

Que es beneficiario de una Letra de Cambio emitida en fecha 28-11-2.005, por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.4.896.000,00), aceptada en fecha 20-03-2.005 por la ciudadana M.D.S., la referida Letra de Cambio fue librada por la ciudadana M.R.N., sujeta a la cláusula sin aviso y sin protesto, estableciéndose como fecha de vencimiento el 15-04-2.006, es el caso que hasta el momento no se ha producido la cancelación del mencionado titulo por la ciudadana M.D.S..-

Llegada la oportunidad para acreditar el pago o hacer oposición a las sumas de dinero reclamadas la parte demandada ciudadana M.C.D.S., no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno.-

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Este Tribunal observa que practicada la intimación a la demandada en fecha 07-06-2.006, venció el lapso para presentar el pago o hacer oposición en fecha 22-06-2.006.-

Ahora bien:

El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649 a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192 ejusdem.- En el caso del Articulo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor, no formularan oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

En el caso sub judice, se observa que desde el 07-06-2.006 (exclusive) fecha en la cual la demandada quedo intimada hasta la fecha 27-09-2.006, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición; y por cuanto la demandada no formulo su oposición dentro del lapso correspondiente, como consecuencia de ello, el Decreto Intimatorio quedo definitivamente firme, tal como lo prevé el mencionado Articulo 651 ejusdem.- ASI SE DECIDE.-

CAPITULO III

DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 254 y 651 del Código de Procedimiento Civil, procede COMO EN CASO DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio seguido por J.G. contra M.C.D.S., por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en consecuencia se condena a la parte intimada a cancelar a la parte actora en este juicio las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs.4.896.000,00), que comprende el saldo deudor de la Letra de Cambio; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar el Cinco Por Ciento (5%) del monto de la Letra de Cambio por concepto de intereses calculados desde la fecha de vencimiento hasta el pago total de la obligación; TERCERO: Se condena en Costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente, conforme a lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Artículo 248 ibidem

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil seis.-

EL JUEZ

RENAN JOSE GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC

Y.R. CARABALLO

En esta misma fecha siendo las 01:30 se publico y registro esta sentencia.-

LA SECRETARIA ACC

Y.R. CARABALLO

EXP Nº 3192

RJG/YRC/CEP

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