Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.450.322.-

EXPEDIENTE Nº: 27.635

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I

En fecha 07 de febrero de 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por el ciudadano J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.450.322, asistido por la abogada M.G.G.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.788; mediante la cual requiere la rectificación de su la partida de nacimiento, la cual fuere asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San P.d.L.A., Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el Nº 165, folio 83, Tomo 1, correspondiente al año 1956. Señala el accionante que los errores denunciados consisten en que se asentó el segundo apellido de su progenitor como: “…PUENTE…”, y en cuanto al año especifico de su nacimiento, toda vez que se colocó: “…del día veinte de septiembre próximo pasado…”; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lean como “…PONTE…” y “…del día veinte de septiembre del año en curso…”; y para su efecto probatorio, consignó con los siguientes recaudos: copia certificada de su partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Miranda y copia simple manuscrita emitida por el Registro Civil, Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y copia simple de la cédula de identidad de su presunto progenitor.

En fecha 25 de febrero de 2008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 05 de mayo de 2008.

En fecha 14 de abril de 2008, compareció el solicitante asistido por la abogada M.G.G.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.788, y consignó escrito en el cual señala nuevamente el error denunciado en su escrito libelar y de igual forma indicó la omisión respecto a su año de nacimiento a los fines de que fuera igualmente corregido.

Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2008, aquélla compareció ante el Tribunal en fecha 26 de mayo de 2008, y mediante diligencia solicitó la declinatoria de competencia, por cuanto a su decir el acta a rectificar pertenecía al Área Metropolitana, cuyo pedimento fuera negado mediante auto dictado en fecha 05 de junio de 2008, toda vez que el acta de nacimiento que se pretende rectificar se encuentra inserta a los libros de de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera autoridad del Municipio San P.d.L.A., Distrito Guaicaipuro del Estado miranda (hoy Registro Civil, Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), Municipio éste que pertenece a la jurisdicción de este Tribunal. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público a los fines de hacer de su conocimiento sobre el presente pronunciamiento a los fines de que dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, expusiera lo que ha bien tuviese, librándose boleta de notificación en esa misma fecha.

Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de junio de 2008, aquélla compareció ante el Tribunal en fecha 18 de junio de 2008, y mediante diligencia manifestó al juzgador que no tenía objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.

Por auto dictado en fecha 11 de julio de 2008 se instó al solicitante a consignar la copia fotostática de su cédula de identidad y de ser posible su tarjeta de nacimiento.

Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de julio de 2008, el solicitante consignó copia simple de su cédula de identidad.

II

Por cuanto el solicitante, requiere la corrección respecto del apellido de su padre, y en cuanto a su año de nacimiento, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error y la omisión aludidos, en tal virtud, resulta procedente la corrección de los mismos. Y así se establece.-

III

Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto del nombre de la accionante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio San P.d.L.A., Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento Nº 165, folio 83, Tomo 1, correspondiente al año 1956, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el segundo apellido del progenitor del accionante como: “(…) DE PUENTE (…)” y en cuanto año de su nacimiento como: “(…)del día veinte de septiembre próximo pasado(…)”; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lean como “(…) DE PONTE (…)” y “(…) del día veinte de septiembre del año en curso (…)”. Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Miranda, en Los Teques, 01 de agosto de 2.008

Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

J.D.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

EMQ/jBacallado

Exp. N° 27.635

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