Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 26 de febrero de 2007

196° y 148°

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ AGÜERO y NARVIS S.G.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.864.851 y 18.250.047, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado A.R.V.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.730. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa y para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Juez,

Abog. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil. Nº 7605

HOdC/EMJV/Clarisel m.-

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