Decisión de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoJustificativo Judicial

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: J.C.G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-12.973.017.

Abogado Asistente: W.S.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-13.457.945 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 126.802.

MOTIVO: Justificativo Judicial

EXPEDIENTE No: AP31-S-2009-001629

- I –

- NARRATIVA-

En fecha 08 de mayo de 2009 es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito contentivo de solicitud de Justificativo Judicial, presentada por el ciudadano J.C.G.S..

En fecha 15 de mayo de 2.009, se le da entrada y se acuerda la fijación de la oportunidad para la evacuación de los testigos por auto separado.

En fecha 01 de Junio de 2009, mediante auto se fija oportunidad para que tenga lugar la evacuación de las testimoniales requeridas.

En fecha 04 de Junio de 2009, comparecen las ciudadanas Z.D.C.R.R. y Z.J.R.R., a los fines de rendir declaración testimonial.

-II-

- MOTIVA –

Señala el solicitante en su escrito:

- Que en fecha 18 de abril de 2008, el ciudadano J.D.C.F., quien es mayor de edad, extranjero y titular de la cédula de identidad No E-81.057.477, le dio en venta un vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: SEDAN, AÑO: 1985, COLOR: LANGOSTA, SERIAL DE MOTOR: 1506353, SERIAL DE CARROCERIA: 3086184, PLACAS: AVR-704, USO: PARTICULAR.

- Que dicho vehículo era de la exclusiva propiedad del ciudadano A.P.A., mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-5.314.610;

- Que el vendedor, J.D.C.F., estaba debidamente autorizado para la venta mediante poder que le otorgare A.P.A.;

- Que “el problema se suscita en el momento de presentar ante la Notaría Pública el correspondiente documento de compra-venta para su posterior autenticación, en donde se nos notifica que por no poseer los documentos debidamente actualizados (Certificado de Registro de Vehículo en vez de M3) para la autenticación del documento de compra-venta, no se podía dar fe pública de esa venta, y que por lo tanto debíamos dirigirnos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a los fines de iniciar las gestiones correspondientes para la obtención de un nuevo certificado de registro”

- Que habiendo no existe registro alguno sobre el vehículo descrito, debido a un incendio ocurrido en los archivos del Ministerio de Infraestructura en Parque Central.

- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de T.T. y en atención a la imposibilidad de conseguir los documentos a los que se refiere el artículo 82 eiusdem, “es que se hace imperioso para este solicitante, en atención a los requisitos que establece el artículo 94 ejusdem, obtener Justificativo Judicial que se solicita”.

Concluyendo el solicitante: “Finalmente, pido de este Juzgado que, evacuadas estas diligencias y una vez que hayan declarado los testigos promovidos, decrete JUSTIFICATIVO JUDICIAL a favor de mí persona sobre el vehículo automotor de mi propiedad,,,”

Planteada de esta forma la presente solicitud, necesario es establecer de manera clara y precisa que lo que solicita el justiciable es que se decrete Justificativo Judicial mediante el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.

Para tales fines el solicitante aportó las siguientes pruebas:

- Marcado con la letra “A”, y cursante a los folios 7 al 9, copia simple de instrumento poder que fuere autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 10 de agosto de 2.007, mediante el cual el ciuadadano A.P.A., confiere poder especial al ciudadano J.D.C.F.. El objeto de este poder es para que represente sus derechos e intereses con relación a un vehículo propiedad del poderdante de las siguientes características: MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: SEDAN, AÑO: 1985, COLOR: LANGOSTA, SERIAL DE MOTOR: 1506353, SERIAL DE CARROCERIA: 3086184, PLACAS: AVR-704, USO: PARTICULAR.;

- Marcado con la letra “B” y cursante al folio 10, copia simple de registro del vehículo antes descrito a nombre del ciudadano Adrán P.A.;

- Marcado con la letra “C” y cursante a los folios 11 al 14, Comunicaciones emanadas del Instituto Nacional de Transporte y T.T..

- Cursante al folio 15, original de constancia de revisión de vehículo practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre sobre el vehículo descrito en autos, de fecha 03 de diciembre de 2.008.

- Cursante a los folios 25 al 28, declaraciones testimoniales de las ciudadanas Z.D.C.R.R. y Z.J.R.R..

Así las cosas, lo primero que se observa es que el solicitante señala que adquirió mediante venta el vehículo sobre el cual pretende se le declare Justificativo Judicial en su favor. De las pruebas aportadas a los autos el solicitante sólo trajo, a los fines de demostrar dicha venta, las declaraciones de dos ciudadanas, las cuales resultan insuficientes para que este Tribunal declare Justificativo Judicial que lo acredite como propietario del vehículo.

Es por todo lo anterior que, de conformidad con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que establece que junto con las solicitudes de jurisdicción voluntaria deben ser acompañados todos los instrumentos públicos y privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento, la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será declarada sin lugar, al no existir pruebas suficientes que la justifiquen. Así se decide.-

- III -

- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Justificativo Judicial presentare el ciudadano J.C.G.S., ya identificado en este fallo. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

E.J.F.R.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía (12:45 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Esta sentencia consta de CINCO (5) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-

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