Decisión nº PJ00320008000344 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoEnfermedad Profesional

ACTA

Expediente No.: GPO2-L-2008-001685.

Parte Actora: J.G..

Apoderados de la Parte Actora: N.C..

Parte Demandada: SEAUTO DE VENEZUELA, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: C.E.L. y otros.

Motivo: Enfermedad Ocupacional.

En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de diciembre de 2.008, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la abogada N.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.718, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, con domicilio en Mariara y titular de la cédula de identidad No. V- 2.595.303 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GPO2-L-2008-001685 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece SEAUTO DE VENEZUELA, C.A., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominado “SEAUTO”), sociedad mercantil originalmente inscrita en Caracas, Distrito Capital, por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2000, bajo el No. 80, Tomo 8-A, y cuyo domicilio actual es Mariara, Estado Carabobo, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de octubre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de noviembre de 2004, bajo el No. 12, Tomo 72-A; representada en este acto por el ciudadano C.E.L.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.172; en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de autos; y seguidamente ambas partes exponen:

“El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra SEAUTO y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que ingresó a trabajar para SEAUTO en 30 de noviembre de 1992, desempeñándose como Obrero.

  2. Que la ejecución de su cargo ameritaba esfuerzos extremos de forma habitual, así como el levantamiento de masetas, mandarrias, hierros, sacos de tierra entre otros; y que como consecuencia de ello, con el transcurrir del tiempo empezó a presentar dolencias en el área lumbar y cervical. En virtud de lo anterior, se dirigió a un centro médico, a los fines de que se le practicara resonancia magnética, y que de los estudios médicos que le fueron realizados se evidenció: “Prominencia de escoliosis dextro-convexa, signos de espóndilo-artrosis, protusión discal L2, L3, L4, L5, S1”; que posteriormente, en fecha 23 de abril de 2003, luego de ser evaluado por la médico M.T.G., en el Hospital Central de Maracay ASODIAM, se le diagnosticó Hernia Discal L2, L3, L4, L5. (lesiones y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS”).

  3. Que ante tantos dolores y padecimientos tuvo que acudir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominado IVSS), quien luego de evaluarle le ordena reposo médico, el cual se mantiene hasta la actualidad.

  4. Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS le ocasionaron otras anomalías como: irritación de las raíces nerviosas por compresión que le producen un déficit neurológico, que además minimiza su destreza y agilidad corporal; malestares recurrentes en los brazos; dificultad para caminar y mantenerse erguido durante períodos mayores a 20 minutos; problemas para sentarse y levantarse; dolor en piernas mientras esta de pie; dolencia aguda en la espalda al intimar sexualmente con su pareja o al realizarse el aseo personal (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”).

  5. Que el DEMANDANTE actualmente esta a la espera de que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta INPSASEL); certifique la enfermedad ocupacional que padece, ya que hasta la fecha la misma no ha sido certificada.

  6. Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en violaciones al no notificarle de los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de sus labores y al no entregarle equipos ni implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, entre otras.

De esta forma el DEMANDANTE le reclama a SEAUTO, por concepto de reparación de daños y perjuicios materiales, daño moral y demás indemnizaciones legales por las patologías que alega padecer, la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 135.905,00), con fundamento a lo establecido en los artículos 560 y siguientes, de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “LOT”); así como en los artículos 80 y 130 de la LOPCYMAT y artículos 1185 y 1196 del Código Civil.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

SEAUTO expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. SEAUTO rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS debido al ambiente de trabajo, o con ocasión o como consecuencia de su trabajo, ya que SEAUTO y sus ENTES RELACIONADOS han tenido y tienen un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. SEAUTO y sus ENTES RELACIONADOS han garantizado y garantiza el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de su planta física, cuenta con Comités de Higiene y Seguridad Industrial que vigilan permanentemente las condiciones en que se prestan los servicios y el ambiente laboral, instruyen a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, dotan a sus trabajadores de los sistemas y equipos de seguridad necesarios, y se cercioran que en todo momento el trabajo dentro de la planta se preste en condiciones seguras.

  2. SEAUTO rechaza que el DEMANDANTE padezca una enfermedad ocupacional, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba el DEMANDANTE dentro de SEAUTO.

Por esta razón, SEAUTO considera que:

  1. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 80 y 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otro artículo, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley.

  2. Al DEMANDANTE no le corresponde el pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 560 y siguientes de de la LOT, por cuanto el trabajador esta debidamente inscrito en el IVSS por parte de SEAUTO.

  3. SEAUTO no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación, indexación y/o corrección monetaria por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.

  4. SEAUTO no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y SEAUTO, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra SEAUTO y sus ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existio entre las partes, su terminación, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NIVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 13.165,96), discriminados de la siguiente manera:

CONCEPTOS: Bs.

Bonificación convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs.F. 13.165,96

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs.F. 13.165,96

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, mediante la entrega de tres (3) cheques, de la siguente forma: i) Cheque N° 89993730, girado contra el Banco Federal, por un monto de Bs. F. 7.000, a la orden del DEMANDANTE; ii) Cheque N° 68132842, girado contra el Banco Federal, por un monto de Bs. F. 3.165,96, a la orden del DEMANDANTE; y a expresa solicitud del DEMANDANTE, iii) Cheque N° 73993731, girado contra el Banco Federal, por un monto de Bs. F. 3.000, a la orden de su abogada: N.C..

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con SEAUTO y/o sus ENTES RELACIONADOS, su terminación, y las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SEAUTO y/o a sus ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a SEAUTO y/o a sus ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de SEAUTO y/o de sus ENTES RELACIONADOS; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de SEAUTO y/o de sus ENTES RELACIONADOS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a SEAUTO y/o a sus ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SEAUTO y/o a sus ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a SEAUTO y a sus ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra SEAUTO y/o contra sus ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que SEAUTO dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a SEAUTO y/o a sus ENTES RELACIONADOS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a SEAUTO y/o a sus ENTES RELACIONADOS de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2008-001685 que cursa en este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.-

LA JUEZ.,

Abg. F.D.C.S.C..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

Abg. L.M...

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