Decisión nº 24 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8527

 SOLICITANTE: J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.819.

 ABOGADO ASISTENTE: E.G.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.809.

 MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION POR OMISION.

En fecha 16 de Junio del 2005, el ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.819.comerciante, soltero y de este domicilio, asistido del abogado E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.809, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION POR OMISION, Alega en su solicitud que en fecha 02 de Noviembre de 2004, falleció súbitamente su padre A.G., que dicho fallecimiento fue certificado por el Doctor M.Á.M., así se evidencian del Certificado de Defunción, expedido en fecha 02 de Noviembre de 2004, y distinguido con el N° 0223428, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual anexa a la solicitud, marcada con la letra “A”, que su difunto padre estaba casado con su madre V.d.M., y que de la unión matrimonial procrearon 05 hijos. Pero es el caso que al momento de solicitar el acta de Defunción de su padre la misma no parece insertada en los libros de Registro Civil de Defunción, correspondiente al año 2004, y es por que lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de la acta de defunción de su padre A.G.V., en los libros correspondientes llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F., siendo Admitida dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, asimismo se ordeno notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, librándose el respectivo Edicto y boleta de notificación en fecha 05 de Octubre del 2005.

En fecha 19 de Octubre del 2005, el ciudadano E.G., asistiendo al ciudadano J.G.M., consigna mediante diligencia Ejemplar del Diario El Panorama, donde aparece publicado en la página N° 1-10, E.l. por este Tribunal, siendo agregado a las actas que conforman el presente expediente, mediante auto de fecha 24 de Octubre del 2005.

En fecha 04 de Noviembre del 2005, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.

En fecha 08 de Noviembre del 2005, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano J.G., asistido del abogado E.G., quien ratifico en todas y cada unas de sus partes el contenido de la demanda e insistió en continuar con el proceso.

En fecha 10 de Noviembre del 2005, el ciudadano J.G., asistido del Abogado E.G., presenta escrito de pruebas, constante de 1 folio útil, siendo agregado y admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de Diciembre del 2005, fijándose para el tercer día de despacho, para la declaración de los testigos.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Defunción por Omisión del difunto A.G.V., quien falleció 02 de Noviembre del 2004, a consecuencia de muerte súbita-shock cardiogenico-cardiopatía isquemia-arritmia coronaria. Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F. tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Defunciones del difunto A.G.V..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los 30 días del mes de Enero de Dos Mil Seis. (2006) Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación. (grisel sangronis).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 24, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

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