Decisión nº PJ0022006000269 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 24 de Octubre de 2006

196° Y 147 °

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000087

PARTE ACTORA: J.C.G.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGÜÍN

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LLANO ALTO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, M.R.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, Martes 24 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 pm, previa solicitud verbal de las partes de reanudar la Audiencia Preliminar y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte demandante, ciudadano J.C.G.L. y de su Co-Apoderada Judicial Abogada NORELYS AGÚIN. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, PROMOTORA LLANO ALTO, Abogada M.R., identidades y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a las mima, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que aceptan y convienen que el trabajador siempre fue contratado por obra determinada y que no es cierto que se le deba prestaciones sociales y otros conceptos laborales desde el 01/01/2001 pues en cada contrato celebrado se le cancelaron dichos conceptos y que solo se le adeuda Un año correspondiente al contrato celebrado en el año 2005 contado a partir del 16 de Marzo del 2005 hasta el 06 de Diciembre del 2005. De la misma manera manifiestan ambas partes que el salario Básico del año 2005 del trabajador correspondía a la cantidad de Bs. 26.375,oo según se evidencia de las pruebas aportadas y el Salario Integral era de Bs. 32.942,49, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por un tiempo de servicio Un año conforme al contrato colectivo; con respecto a los siguientes conceptos: 57 días de Vacaciones del año 2005 a razón de un salario de Bs. 26.375 para un total de Bs. 1503.375; 45 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de Bs. 1.482.241,20; 82 días de Utilidad año 2005 a razón de un salario de Bs. 26.375,00 para un total de Bs. 2.162.750; 112 días por concepto de Cesta Tickets pendientes por cancelar, para un total de Bs. 823.200,00, todo lo cual suman la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 5.971.566,20), la parte accionada solicita al actor que reconozca en este acto que PROMOTORA LLANO ALTO le pago o ya le hizo entrega por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 971.566,20), en consecuencia TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), solo le adeuda la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.000.000,oo). SEGUNDA: En este estado el demandante asistido de Abogado, reconoce y acepta que el patrono le pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 971.566.20,oo). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado por el actor, en la cláusula anterior, ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad adeudada de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,oo), por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades y Cesta Ticket, pagaderos en un solo pago para el día Jueves 02 de Noviembre de 2006, mediante dos cheques uno por la cantidad de Bs. 3.500.000,oo a nombre del trabajador y otro por la cantidad de Bs. 1.500.000,oo a nombre del Apoderado del actor, por concepto de honorarios profesionales, por ante este Juzgado y en caso de no haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, el trabajador accionanate, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,oo), por los conceptos señalados en la cláusula Primera y renuncia en este acto del procedimiento de estabilidad laboral. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, herramientas, equipos de seguridad, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador. Igualmente, ambas parte están conformes que con la fiema de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción, contenida en la presente acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma.

Acto seguido la ciudadana Jueza 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no vulnera normas de orden publico, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dada cumplimiento integro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.

La Jueza, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° C.A.

Los Presentes,

En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,

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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada

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