Decisión nº PJ0182014000012 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

JURISDICCION MERCANTIL

DEMANDANTE J.A. GUEVARA P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.894.212 y de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: abogada JOSANIL L.A. inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nro 157.150 y de este domicilio

DEMANDADO: D.H., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.340.510 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: S.A.A.M., y S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 85.050 3.572 respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía Intimación)

ANTECEDENTES

En fecha 24 de Octubre 2012, fue presentada por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) propuesta por el Ciudadano: JOSANIL L.A., Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº. 18.827.994, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 157.150 y de este domicilio, actuando es su carácter de endosatario en procuración del ciudadano J.G. venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº. 8.894.212, y de este domicilio, contra el Ciudadano: D.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.340.510 y de este domicilio, quien al efecto expone: Mi endosatario en procuración, libró a su propio beneficio tres letras de cambio la primera marcada con el numero uno (1) librada en Ciudad Bolívar, en fecha quince de diciembre del 2010 por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.27.974, oo) para ser pagada en fecha quince (15) de Enero de 2011.La segunda marcada con el numero (2) librada en Ciudad Bolívar `en fecha 22 de diciembre de 201, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000, oo), para ser pagada en fecha veintidós (22) de enero de 2011.La tercera librada, en fecha veinticuatro (24) de enero del 2011, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), las referidas letras fueron aceptadas por el ciudadano D.H., antes identificado tal como se evidencia las copias que acompaña la demanda y así mismo se observa que ha vencido el termino concedido para e l pago de dichas letras, fundamentado la presente acción en lo establecido en los artículos 640 y 652 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con los artículos 410 y 485 del Código de Comercio Venezolano. Y por cuanto han vencido los términos concedidas para el pago establecido en los instrumentos fundamentales, sin que el deudor lo hubiere hecho y por cuanto han resultado inútiles las gestiones en forma extrajudicial tendientes a obtener el pago de las letras de cambio anexas, es por lo que procedió a demandar bajo el Procedimiento de Intimación previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano D.H., para que convenga el pago de las cantidades siguientes: 1.La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 362.974,oo), que corresponde la suma total del capital expresado en las letras de cambio 2.Los intereses calculado a la rata del 5% desde la fecha de vencimiento de las letras cambio hasta su total y definitiva cancelación de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del código de comercio ordinal 2., 3. La cantidad de dinero que se corresponda en virtud de la corrección monetaria de conformidad con los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. 4. De conformidad con el artículo 648 del código de procedimiento civil venezolano, pagar las costas y costos del presente juicio. Así mismo solicitó decretar medidas preventivas de embargo sobre bienes y propiedad del intimado, y por ultimo solicito que la demanda fuera admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.-

Al folio 04 cursan los instrumentos Mercantiles que acompañan al libelo de la demanda.-

Por auto de fecha 29 de octubre del 2012, se le dio entrada en el libro de causa la presente demanda de Cobro de Bolívares vía Intimatoria, y se paso a la cuenta del ciudadano juez.-

Por auto de fecha 31 de octubre del 2012, se instó a la parte actora a los fines de que consigne las letras de cambio en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, el tribunal se pronunciara sobre lo solicitado.-

En fecha 06 de noviembre la abogada JOSANIL L.A., en su carácter de acreditado en auto consigno tres letras de cambio en original marcadas con la letra “A”.

Por Auto de Fecha 08 de Noviembre 2012, se admitió la demanda, y asimismo se libro boleta de intimación a la parte demandada ciudadana D.H. , para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación consigne la suma CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.453.592,50) que comprende la cantidad demandada más las costas Procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) o sea la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 90.618,50).-

En diligencia inserta al folio trece (13) el alguacil de este juzgado consignó recibo de citación dándole cuenta al ciudadano juez que no pudo lograra la citación del ciudadano D.H. en las fechas: 14/11/2012, 20/11/2012 y 26/11/2012.-

Por auto de fecha 10/12/2010 se libro cartel de citación al demandado de autos conforme al artículo 650 del Código de procedimiento Civil

Hechas las publicaciones ordenadas, en fecha 10 de diciembre de 2012 el ciudadano Josanil L.A. en su carácter de endosatario en procuración, consignó cuatro (04) publicaciones de prensa del “El Luchador”.

En fecha 08 de febrero de 2013, el Abogado JOSANIL L.A. en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano J.G., solicito al Tribunal se sirva nombrara defensor judicial y ratificar medida Preventiva de embargo.-

Por auto de fecha 26 de febrero se ordenó la formación del Cuaderno Separado de Medidas y se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado

Al (fl.32) corre inserta diligencia de fecha 21 de marzo de 2013 mediante la cual la secretaria de este juzgado dejó constancia que se traslado en fecha 20/03/2013 a objeto de fijar el cartel de intimación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del código procedimiento civil.-

Por auto de fecha 03 de Mayo de 2013 el Tribunal designó como defensor Judicial al ciudadano E.G.O., dándose por notificado en fecha el 14 de mayo del 2013, el cual fue juramentado en auto de fecha 17 de mayo 2013.-

En fecha 04/06/2013 (folio 41), el ciudadano E.G.O. solicito apertura del procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 640 del código procedimiento civil , en esa misma fecha el abogado Josanil L.A. solicito se libre boleta de intimación al Defensor AdLitem.-

El alguacil en fecha 01 de julio del 2013, consigno la boleta de citación debidamente firmada por el defensor Judicial designado.

En fecha 15 de Julio de 2013, los Abogados S.A. y S.A.A., consignaron original de instrumento poder conferido por el ciudadano D.H. y en esa misma fecha el demandado se da por citado mediante diligencia.-

En fecha 16 de Julio de 2013 el defensor Judicial al ciudadano E.G.O., en representación del ciudadano D.H., hace formal oposición al decreto de intimación.

En fecha 19/07/2013, la secretaria del despacho dejó constancia que en esta misma fecha venció el lapso para que la parte demanda diera cumplimiento al decreto de intimación de fecha 08 de noviembre de 2012. (fl. 61).

Por auto de fecha 22 de del tribunal deja sin efecto el decreto de intimación de fecha 08 de noviembre de 2012 y se fija al 5to. Día de despacho.

En fecha 26 de Julio de 2013, los Abogados S.A. y S.A.A., solicitan mediante diligencia se suspenda el curso del procedimiento por un lapso de 30 días lo cual fue proveído por este tribunal en fecha 07 de agosto del 2013.

El tribunal en fecha 16 de octubre del 2013 deja constancia que en fecha 15/10/2013 feneció la suspensión en el presente juicio reanudándose así la causa al estado en la que se encontraba.-

La secretaria del despacho dejó constancia que en fecha 18 de octubre del 2013 venció el lapso de contestación, y en fecha 20 de noviembre del 2013 venció el lapso de promoción de pruebas

Dentro del término legal para sentenciar el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La parte actora ciudadano JOSANIL L.A., actuando en su carácter de endosatario del efecto Mercantil del Ciudadano J.G., fundamentando la acción contra el ciudadano D.H. plenamente identificado, en la obligación que contrajera el demandado con el Actor y que dimana de los efectos de comercio que fueron opuestos al demandado, el cual fue firmado y aceptado para ser pagado, sin aviso y sin protesto en su respectiva fecha de vencimiento.

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el acto a la contestación de la presente demanda, no compareció la parte demandada a dar contestación a la misma.-

Concluida la sustanciación del presente procedimiento, pasa este Tribunal a examinar si en el caso bajo estudio se han cumplido los extremos señalados en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para sentenciar atendiendo a la confesión de la demandada de autos, lo cual hace en los siguientes términos;

Considera oportuno este juzgador traer a los autos lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:

(…) Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquél lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento (…)

.

De la disposición legal antes transcrita se evidencia, que para considerar confeso a la demandada de autos, es necesario que se cumplan tres (3) requisitos, a saber:

1) Que el demandado no conteste la demanda.

2) Que en el término probatorio nada probare que le favorezca.

3) Que la petición del actor no sea contraria a derecho.

En tal sentido, considera oportuno este sentenciador examinar si en el caso bajo estudio se han cumplido los requisitos señalados.-

En lo que respecta al primero de ellos, es decir, que el demandado no haya contestado la demanda, se observa de las actas que conforman el presente proceso, que habiéndose citado el demandado de autos, no cumplió con su carga de dar contestación a la demanda.-

Cabe destacar, que el demandado que no de contestación a la demanda, además de la contumacia, sobre su cabeza tiene la carga de la prueba, esto es, que se invierte la carga probatoria y es a ella que le corresponde probar que no es verdad lo que los demandantes alegan en su demanda.-

Este supuesto de hecho permite que si en el proceso nadie probara, es decir, que el actor no probó y el demandado no contestó ni nada probó, el demandado termina perdiendo el juicio, porque él tenía la carga de la prueba, por imposición legal, y no cumplió con ella.-

La carga objetiva de la prueba se rige por normas generales y normas especiales, y como es un principio de derecho que lo especial priva sobre lo general, pues la norma especial sobre la carga de la prueba, que es en este caso la del artículo 362, priva sobre las normas generales como las del Artículo 1.354 del Código Civil o la del Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

En el caso bajo estudio, como no hubo actividad probatoria por la parte demandada, resulta inoficioso para este Tribunal entrar a considerar el segundo requisito, por lo que seguidamente pasa a analizar el tercer requisito exigido, esto es, si la petición del actor en este proceso no es contraria a derecho.

No cabe la menor duda que una pretensión es contraria a derecho cuando no existe acción, es decir, cuando la petición del actor no se subsume en el supuesto de hecho de la norma invocada, o cuando la pretensión es contraria al orden público.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por JOSANIL L.A., actuando en su carácter de endosatario procuración del Ciudadano J.G., contra el ciudadano D.H., ambas partes suficientemente identificadas y consecuentemente se condena al ciudadano D.H. a pagar a J.G..

  1. La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.453.592,50) que comprende la cantidad demandada TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS ( Bs.362.974,00) más las costas Procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.90.743,50).

  2. Se condena a pagar los intereses del 5% desde la fecha del vencimiento de la letra hasta que quede definitivamente la sentencia.-

  3. Se ordena el pago de corrección monetaria, y para la determinación de los intereses y el cálculo de la corrección monetaria se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado B.C.B., a los catorce (14) días del mes de enero del año Dos Mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..-

La Secretaria temporal,

Abg. S.M..-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

La Secretaria temporal,

Abg. S.M..

JRUT/SM/marlis*

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