Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de diciembre de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-004629

Hoy, 13 de diciembre del año 2007 siendo las 9:00 AM., habilitado el tiempo necesario a los fines de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.G., en su carácter de parte actora, D.J.R. inscrito en el IPSA bajo el numero 59.901 en su condición de abogado asistente de la parte actora y por la demandada, Global Imagen las abogadas y M.N. inscritas en el IPSA bajo los números 66.843, y por la codemandada CANTV comparece la abogada C.A. inscrito en el IPSA bajo el numero 90.665 en este estado las partes llegan al siguiente acuerdo: entre el ciudadano J.C.G.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.454.029, debidamente asistido en este Acto por el abogado en ejercicio D.J.R.O., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.885.707, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 59.901, parte actora en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la ciudadana M.N.L., Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.- 11.940.352, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.- 66.843, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil GLOBAL IMAGEN 1999, C.A., persona jurídica domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de agosto de 2002, bajo el No. 80, Tomo 690-A-Qto; en lo sucesivo denominada LA EMPRESA, en su carácter de demandada en el presente procedimiento, y por la otra la abogada en ejercicio C.A., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.447.272, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 90.665, en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), empresa codemandada en el presente juicio, que para los efectos del presente documento se denominará LA CANTV, quienes han convenido en celebrar, como en efecto celebran una transacción laboral y definitiva que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

DECLARACION DEL EXTRABAJADOR: Yo, J.C.G.O., suficientemente identificado en autos, declaro expresamente, que desisto del procedimiento incoado en contra de LA CANTV, en virtud de que mi verdadero patrono fue la sociedad mercantil GLOBAL IMAGEN, 1999, C.A., no teniendo con LA CANTV, ninguna relación laboral que me vincule con dicha empresa. Por lo anteriormente expuesto libero a LA CANTV, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarme acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma.-

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL.- EL EXTRABAJADOR ha intentado una Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la Relación de Trabajo, en contra de LA EMPRESA y de LA CANTV.

TERCERA

Como consecuencia de la declaración expresa realizada por EL EXTRABAJADOR y contenida en la Clausula Primera del presente escrito, LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, convienen por este medio en una formula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros derechos u obligaciones que pudieran existir a favor de EL EXTRABAJADOR y con el objetivo de poner fin al presente procedimiento y a todo litigio, juicio de carácter civil, mercantil, laboral o de cualquier otra índole pendiente o a futuro con motivo del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que existió entre ellas, muy especialmente en lo relativo a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales causados por la prestación de servicios de EL EXTRABAJADOR para LA EMPRESA. En tal sentido, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados o no en la presente transacción que le correspondan y/o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 4.000.000,00), la cual resulta de la determinación de los conceptos que a continuación se indican:

CONCEPTO SUB TOTAL

Expresado en Bs.

ASIGNACIONES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 1.020.533,69

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 19.386,40

ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA (PARAGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 108 DE LA L.O.T.) 227.019,65

VACACIONES FRACCIONADAS 161.913,28

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 75.559,53

UTILIDADES VENCIDAS 2006 69.391,41

UTILIDADES FRACCIONADAS 2.007 92.521,88

CESTA TICKET 873.600,00

DIAS FERIADOS NO PAGADOS

1.460.074,17

NETO A PAGAR 4.000.000,00

CUARTA

LA EMPRESA cancela en este acto a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 4.000.000,00) por los conceptos y montos previamente indicados, mediante cheque emitido a nombre del ciudadano J.C.G.O., por cuenta de LA EMPRESA, identificado con el No.- 163392639, de fecha Once (11) de diciembre de 2007, del Banco Mercantil.

QUINTA

Las partes expresamente reconocen que la suma ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, la cual culminó por renuncia voluntaria del ciudadano J.C.G.O., incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos mencionados en la Cláusula Tercera del presente escrito, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que a EL EXTRABAJADOR pudiera corresponderle con motivo de la finalización de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA.

SEXTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL.-EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que el pago neto que recibe de LA EMPRESA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudieren corresponderle como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que existió entre las partes y su terminación por renuncia voluntaria de EL EXTRABAJADOR. EL EXTRABAJADOR libera a LA EMPRESA y a LA C.A.N.T.V., de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de las mismas.-

Queda entendido que EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA apareciera o se creyera acreedor de cualquier otra cantidad de dinero, concepto, derecho, beneficio, obligación y/o indemnización de cualquier otra índole y/o diferencia a su favor, con el pago transaccional aquí establecido EL EXTRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó para LA EMPRESA y su terminación. En consecuencia EL EXTRABAJADOR por este medio extiende a LA EMPRESA y a LA CANTV, el más amplio y total finiquito de pago.-

SEPTIMA

CONCEPTOS INCLUIDOS.- EL EXTRABAJADOR declara y reconoce que celebrada como ha sido la presente transacción nada mas le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a LA CANTV, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad prevista en la L.O.T. sus intereses y/o antigüedad complementaria (Parágrafo Primero del Artículo 108 de la L.O.T.); diferencias y o complementos de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado, participación en las utilidades legales y/o convencionales vencidas y/o fraccionadas; diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado o no en el presente documento, días feriados, salarios caídos, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas disfrutadas y/o no disfrutadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado, participación en las utilidades legales y/o convencionales vencidas y/o fraccionadas; horas extraordinarias o de sobre tiempo; intereses de mora; sobresueldos; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; premios; bonos; gratificaciones; cesta – tickets; comisiones; percepciones de carácter accidental y/o la incidencia de los conceptos antes indicados sobre el cálculo definitivo y/o la diferencia o ajuste de prestaciones, beneficios e indemnizaciones y demás beneficios laborales; permisos o licencias remuneradas; reposos y cualquier otro derecho, pagos y demás beneficios previstos en la L.O.T. y su Reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y su respectivo Reglamento, Ley de Política Habitacional sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, Ley del INCE y en cualquier otra disposición legal y convencional que pudiera resultar aplicable a EL EXTRABAJADOR, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza. Queda entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, en virtud de que EL EXTRABAJADOR expresamente reconoce por este medio que con el pago señalado en la presente transacción nada mas le adeuda LA EMPRESA ni nada mas le corresponde por ningún concepto.-

OCTAVA

DEL PAGO DE HONRARIOS PROFESIONALES.-

EL EXTRABAJADOR, LA EMPRESA y LA CANTV, expresamente declaran que cada uno de ellos correrá con el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos apoderados, así como todos los gastos causados con motivo del presente juicio, por lo cual, se otorgan el más amplio finiquito y declaran que nada se adeudan por concepto de costas y costos causados con motivo de la presente procedimiento.-

NOVENA

COSA JUZGADA.-

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el funcionario competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la L.O.T. en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la L.O.T. y 1718 del Código Civil Venezolano y solicitan al ciudadano Juez del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y que conoce de la presente causa, la homologación correspondiente.-

DECIMA

LA EMPRESA solicita se le expida copia certificada de la presente transacción, con inserción del auto que acuerde su homologación y del auto que la provea.-

Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- En Caracas, a la fecha de su presentación.-

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.

En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano J.C.G. y la Global Imagen parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.

M.Q.A.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

JETSY MARCANO

EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

APODERADA DE LA CANTV

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